REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000600
DEMANDANTE: MORELA DEL CARMEN ROMERO PEÑA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-25.105.784.
DEMANDADO: CESAR AUGUSTO MANDÓN VELEZ, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-17.003.062
NIÑO
MOTIVO: Custodia (Responsabilidad de Crianza)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia de fecha 16/10/2017, inserto al folio 16, suscrita por el abogado WILMER EFRAIN ROJAS, titular de la cédula de identidad número: V-9.269.028, inscrito en el inpreabogado bajo el número 236.106, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MORELA DEL CARMEN ROMERO PEÑA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-25.105.784, padre del niño de 08 años de edad, fecha de nacimiento: 08/04/2009, incoada contra su padre ciudadano CESAR AUGUSTO MANDÓN VELEZ, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-17.003.062; en la cual solicita la acumulación del presente asunto con la causa Nº EP41-V-2017-000591 que se ventila por el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de éste circuito; éste tribunal a los fines de proveer observa que se evidencia a través del sistema automatizado IURIS de éste circuito que en la causa Nº EP41-V-2017-000591 llevada por el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación se fecha 17/10/2017 el aguacil Héctor Hernández consignó boleta de notificación de la ciudadana MORELA DEL CARMEN ROMERO PEÑA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-25.105.784 con resultado positivo ; siendo lo procedente en este caso aplicar lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.” Ahora bien, se evidencia que en la causa Nº EP41-V-20177-000591, se consignó Boleta de Notificación de la demandada ciudadana MORELA DEL CARMEN ROMERO PEÑA, con resultado positivo en fecha 17/10/2017 y visto que en la presente causa EP41-V-2017-000600, la notificación del demandado aún no se ha realizado encontrándose la presente causa en el lapso perentorio de despacho saneador , por lo cual siendo ambas causas el mismo motivo, las misma partes y el mismo objeto es por lo que SE DECLARA LA LITISPENDENCIA en la presente causa y ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE de conformidad con el artículo 61 del C.P.C supra mencionado. Diarícese y cúmplase.
El Juez Temporal Segunda de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación
Abg. LEANDRA ARMARIO.
El secretario
Abg. Rubén Cadenas
FE/ 10/10/2017
|