REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-H-2017-000517
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE DELGADO CASTELLANO, y MARIA ROSAURA VALERA DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-14.172.728 y V-16.644.472, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE DELGADO CASTELLANO, y MARIA ROSAURA VALERA DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-14.172.728 y V-16.644.472, respectivamente, proveniente de la Defensa Publica del Estado Barinas, en beneficio de la adolescente de 17 años de edad, en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.) Mensual, los últimos de cada mes, a la cuenta personal a nombre de la madre en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 010506166000616197187, a beneficio de la adolescente, en el periodo universitario ambos padres convienen a cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares el padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000), en el mes de Diciembre; el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000). Así mismo se compromete a aportar el 50% de los gatos médicos y medicinas, igualmente cualquier gasto pago efectuado por la madre el padre rembolsara el 50% del monto erogado por esta, con un depósito en la cuenta bancaria que en este acto suministra la madre o viceversa con sus respectivos soportes. Ambos padres convienen en que la manutención mensual y bonificaciones especiales fijadas en el presente convenio sean extensivas mientras la adolescente se mantenga en estudios. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LEANDRA ARMARIO
LA SECRETARIA
Fecha de entrada: 17/10/2017