REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dos de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000688
SOLICITANTE: Ángela María Rodríguez Hernández, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que antecede presentada en fecha 18/09/2017, suscrita por la abogada Ángela María Rodríguez Hernández, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio de los niños (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA),con ocasión al fallecimiento de la ciudadana LUISA ELENA BELLORIN GONZALEZ, quien era portadora de la cedula de la cedula de identidad Nº 11.710.787, fallecida ad-intestato el 20/01/2017. Interrogados los testigos promovidos ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES VENEGAS BELLORIN, ANA MARIA BELLORIN DE VENEGAS y SERGIO JOSÈ VENEGAS BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-17.660.087,V-5.882.330 y V-20.867.710, conforme a los particulares señalados en la solicitud cabeza de autos, en términos concretos fueron contestes en su dichos y verificada como fue la coherencia entre lo declarado y las documentales consignadas acta de defunción y actas de nacimientos, elementos de juicio que permiten DECLARAR SUFICIENTES DICHAS JUSTIFICACIONES Y UNIVERSALES HEREDEROS POR VIA NO CONTENCIOSA DEL DE LA DIFUNTA LUISA ELENA BELLORIN GONZALEZ, quien era portadora de la cedula de la cedula de identidad Nº 11.710.787, fallecida ad-intestato el 20/01/2017 a sus hijos (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).QUEDANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS NO INTERVINIENTES EN PROCESOS DE NATURALEZA NO CONTENCIOSA; Se acuerda copias certificadas a las partes y devolver justificativo en original con resultas al solicitante. Diaricese y cúmplase.


Juez Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Leandra Armario Blanco
La Secretaria



Abg. Maribel Moreno