REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dos de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-V-2016-000015
DEMANDANTE: JAHIR RICARDO CORTES ESTEPA, titular de la cedula de identidad Nº 1.032.415.295
DEMANDADA: CARELYS NAILEE RIVERO RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-30.052.364
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).

MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el acuerdo al que llegaron los ciudadanos JAHIR RICARDO CORTES ESTEPA, titular de la cedula de identidad Nº 1.032.415.295 y CARELYS NAILEE RIVERO RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-30.052.364, mediante acta de traslado de fecha Once 11 de Agosto de 2017, en relación a la Obligación de Manutención en los siguiente términos: PRIMERO: El padre se comprometió a pasar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000) mensuales para gasto de alimento de su hija (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA)y como Bonificación de fin de año se comprometió a la compra una muda de ropa incluyendo ropa interior para el 24/12/2017 y para el 31/12/2017 la ciudadana Carelys Rivero, y sucesivamente alternados los siguientes años. Asimismo la ciudadana Carelys Rivero, manifestó que para la cancelación de dichos montos podrán ser depositados en la cuenta corriente del Banco Bicentenario Nº 01750013990072333424 a nombre de su actual pareja ciudadano Domingo Villamizar, titular de la cedula de identidad Nº 9.380.146, mientras saca una cuenta para los respectivos depósitos. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el l referido acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN en beneficio de la niña de autos y tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso.


Juez Segundo de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. LEANDRA ARMARIO BLANCO
SECRETARIO