REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000532
SOLICITANTES: JOSE ALIRIO VILLAMIZAR GOMEZ y YNGRID YUDIYH SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.206.434 y V-16.372.033, respectivamente
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES
FECHA DE ENTRADA: 23/10/2017
MOTIVO: Homologación de ACUERDO SOBRE CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su Homologación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ALIRIO VILLAMIZAR GOMEZ y YNGRID YUDIYH SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.206.434 y V-16.372.033, respectivamente. Proveniente de la Defensa Publica del Estado Barinas, representada para este acto por la abogada MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.185.725, INPREABOGADO Nº 60.686, en su condición de Defensora Publica Tercera en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas, en beneficio de la niña de 05 años de edad, nacida en fecha 15/01/2012, en los siguientes términos: “RESPONSABILIDAD DE CRIANZA”: PRIMERO: el padre, ciudadano JOSE ALIRIO VILLAMIZAR GOMEZ, identificado supra ejercerá LA CUSTODIA de la hija, la niña ALEJANDRINA YUDITHXIREE, de 05 años de edad, por consiguiente el contacto directo y la convivencia diaria que dicho atributo requiere. SEGUNDO: ambos padres manifiestan que han acordado lo antes expuesto tomando en cuenta la opinión de la niña objeto del presente acuerdo y del principio del interés superior del niño. Convenimiento que se hace cumpliendo con lo establecido en los artículos 5, 8, 27, 30, 39, 40, 80, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por el Coordinador de Secretarios. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Jueza Segunda de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. LEANDRA ARMARIO BLANCO
SECRETARIO (A)
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