REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000768

SOLICITANTES: MARNELY MIRANDA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.017.740 y YELITZA TARAZONA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-26.815.191.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que antecede presentada en fecha 09/10/2017, suscrita por el abogado AULIO JOSÈ ARIAS GAVIDIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 211.334, apoderado judicial de las ciudadanas MARNELY MIRANDA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.017.740, quien actua en su propio nombre y en beneficio del adolescente, titular de la cédula de identidad número: V-28.260.298, nacido el 22/05/2001, de 16 años de edad y YELITZA TARAZONA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-26.815.191, con ocasión al fallecimiento del ciudadano SALUSTRIANO TARAZONA VEGA, quien era portador de la cedula de identidad Nº 22.115.300, fallecido ad-intestato el 14/06/2017. Interrogados los testigos promovidos ciudadanos AGUSTINA PINEDA, VICTOR MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ y GUSTAVO ANTONIO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-9.261.029, V-12.204.944 y V-12.463.960, conforme a los particulares señalados en la solicitud cabeza de autos, en términos concretos fueron contestes en su dichos y verificada como fue la coherencia entre lo declarado y las documentales consignadas acta de defunción y actas de nacimientos, elementos de juicio que permiten DECLARAR SUFICIENTES DICHAS JUSTIFICACIONES Y UNIVERSALES HEREDEROS POR VIA NO CONTENCIOSA DEL DIFUNTO SALUSTRIANO TARAZONA VEGA, quien era portador de la cedula de identidad Nº 22.115.300, fallecido ad-intestato el 14/06/2017 a su esposa la ciudadana MARNELY MIRANDA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.017.740 y sus hijos la ciudadana YELITZA TARAZONA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-26.815.191 y al adolescente, titular de la cédula de identidad número: V-28.260.298, nacido el 22/05/2001, de 16 años de edad, QUEDANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS NO INTERVINIENTES EN PROCESOS DE NATURALEZA NO CONTENCIOSA; Se acuerda copias certificadas a las partes y devolver justificativo en original con resultas a las solicitantes. Diaricese y cúmplase.

Juez Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Leandra Armario Blanco
El Secretario


Abg. Rubén Cadenas