REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000539
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO MARIÑO MENDEZ Y PAOLA MARGARITA HERNANDEZ HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-16.583.163 y C. I. Nº V-30.146.958, respectivamente
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Fecha de Entrada: 26/10/2017
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO MARIÑO MENDEZ Y PAOLA MARGARITA HERNANDEZ HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-16.583.163 y C. I. Nº V-30.146.958, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en beneficio de su hija de 10 meses de nacida, fecha de nacimiento: 12/12/2016;en los siguientes términos: “RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: EL PADRE COMPARTIRA CON SU HIJA LOS DIAS MIERCOLES DE 8:00DE LA MAÑANA HASTA LAS 6:00 DE LA TARDE, LOS FINES DE SEMANA NO COMPARTIRA CON SU HIJA DEBIDO A QUE TRABAJA, TEMPORADAS DE VACACIONES, CARNAVAL ,SEMANA SANTA Y NAVIDAD, SERAN COMPARTIDOS Y ALTERNOS PREVIO ACUERDO ENTRE LOS PADRES. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
JUEZA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
ABG. LEANDRA ARMARIO BLANCO
SECRETARIO
Hora de Emisión: 10:31 AM
Asistente que realizo la actuación: Drisdely
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