REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, tres de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000474
SOLICITANTES: ALBA MARIA SAEZ PAREDES y JOSE RAIMUNDO PIRELA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-27.981.201 y V-25.270.203, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos ALBA MARIA SAEZ PAREDES y JOSE RAIMUNDO PIRELA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-27.981.201 y V-25.270.203, respectivamente, proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente “Por Mi Identidad”, en beneficio de la niña de 2 años de edad; en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Régimen amplio alternado los fines de semana y vacaciones compartidas”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez Segundo de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Abg. LEANDRA ARMARIO.
LA SECRETARIA
Fecha de entrada: 29/09/2017
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