REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, tres de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000477
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITANTES: MARCOS TULIO PEÑA y MARIA LIZABETH SIERRA GUITIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.670.328 y V-17.607.757.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos MARCOS TULIO PEÑA y MARIA LIZABETH SIERRA GUITIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.670.328 y V-17.607.757, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico en beneficio de las niñas de 06 y 08 años de edad, en los siguientes términos: OBLIGACION DE MANITENCION: “ El padre aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) mensuales, a partir del mes de SEPTIEMBRE, como bonificación escolar en el mes de septiembre el padre aportara adicional los gastos escolares de una de las niñas y la madre de la otra mitad, como bonificación especial de fin de año, en el mes de diciembre, el padre aportara adicional el 50% gastos de vestuario, calzados y juguetes. Asi mismo el padre aportara el 50% de los gastos médicos y medicinas. Ambas partes convienen que los pagos se realizaran mensualmente y serán depositados a través de una cuenta bancaria del banco Provincial a nombre de la madre de las niñas.” Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Jueza Segundo de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución.
ABG. LEANDRA ARMARIO
EL SECRETARIO
Fecha de entrada: 29/09/2017
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