REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, treinta de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000419
DEMANDANTE: YUSMARY DEL CARMEN VIVAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-16.978.033, asistida por el abogado DAVID TOMAS OJEDA, INPREABOGADO Nº 173.030.
DEMANDADO: LUIS OMAR MORALES DAZA, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-10.616.710.
NIÑO
MOTIVO: PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente ingresado en fecha 18/09/2017 y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos YUSMARY DEL CARMEN VIVAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-16.978.033 y LUIS OMAR MORALES DAZA, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-10.616.710, padres del niño de 05 años de edad, nacido en fecha 29/05/2012 en relación a la Partición y Liquidación de la comunidad Concubinaria y en cuando a la Obligación de manutención de su hijo en los términos siguientes: “Ambas partes reconocen únicamente como único bien inmueble adquirido dentro de la comunidad concubinaria un bien inmueble conformado por una casa residencial de habitación familiar, ubicada sobre un lote de terreno denominado PARCELA 12-I del sector “LOS AMIGOS”, parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuya área total de terreno es de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS, (5.860,00 Mtrs2) alinderado de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por la parcela 11-I; SUR: Terreno ocupado por finca unidad de producción I, ESTE: Vía de penetración y OESTE: terreno ocupado por parcela 87-I; propiedad de origen público antes patrimonio del extinto Instituto Agrario Nacional según decreto Nº 706, de fecha 14/01/1975, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 30.602 de fecha 20/01/1975, hoy transferido al Instituto Nacional de Tierras (INTI), en virtud de lo establecido en la disposición transitoria Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, y adjudicado al ciudadano LUIS OMAR MORALES DAZA, antes identificado, según título de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario Nº 66331815RAT0005167 (Documento Nº UMD 713900), aprobado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión ORD 609-15, de fecha 09 de enero de 2.015 y debidamente registrado por ante la unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras bajo el Nº 62, folios 129, 130 Tomo 3609, de fecha 09 de Julio de 2.015; debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26/09/2016, bajo Nº 49, Folio 211, Tomo 36, del Protocolo de Transcripción del año 2016 -. Igualmente ambas partes reconocen como parte de la comunidad concubinaria los bienes muebles y enseres que se encuentran dentro del mencionado inmueble. Ambas partes se comprometen en este acto a realizar la división del bien inmueble antes identificado a través de la venta, correspondiendo a cada parte el 50% del valor del mismo, el cual será dividido en el mismo momento que se ejecute la venta comprometiendo al comprador a realizar dos cheques por el valor del 50% del inmueble para cada uno, estableciendo un lapso de 6 meses para la realización de la venta prorrogable por ambas partes de común acuerdo. El ciudadano LUIS OMAR MORALES DAZA, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-10.616.710 renuncia a favor de la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN VIVAS PEÑA de los derechos que pueda tener sobre los bienes muebles y enseres comunes, quedándose sólo con un televisor y el decodificador de CANTV que en este acto la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN VIVAS PEÑA se compromete a entregar a la brevedad posible”. Seguidamente los ciudadanos LUIS OMAR MORALES DAZA y YUSMARY DEL CARMEN VIVAS PEÑA, padres del niño de 05 años de edad, nacido en fecha 29/05/2012 acuerdan que el padre aportará la cantidad de ciento veinte mil bolívares mensuales (Bs.120.000) por obligación de manutención en beneficio de su hijo, en el mes de septiembre para gastos escolares el padre se compromete a aportar el 50% para la compra de uniforme escolar, incluyendo zapatos negros, medias y ropa interior, y en el mes de diciembre para gastos de la época el padre se compromete a aportar el 50%, más el 50% de los gastos extras que genere el niño correspondiente a medicinas, vestuario, deporte, recreación y otros.. El monto mensual acordado será depositado por el padre en la cuenta de ahorros del Banco Provincial, S.A Nº 0108 2421 42 0200132349 a nombre de la madre.” Acuerdo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Queda liquidada la comunidad concubinaria entre los ciudadanos YUSMARY DEL CARMEN VIVAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-16.978.033 y LUIS OMAR MORALES DAZA, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-10.616.710. Se acuerda devolución de originales y copias certificadas a las partes. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta días del mes de octubre de 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Juez Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Leandra Armario Blanco
El Secretario
Abg. Rubén Cadenas
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