REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, cuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000630
ASUNTO: EP41-J-2017-000630
Por cuanto de la revisión detallada de la tablilla llevada por la secretaría de este Tribunal para la presente Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O COMCUBINARIA presentado en fecha 27/07/2017, a solicitud de los ciudadanos MARIA KAREN CONTRERAS VIELMA y JULIO ANTONIO TORO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros° V-17.725.765 V-15.669.168, respectivamente, a favor del niño de 04 años de edad, fecha de nacimiento: 13/06/2013; asistidos por los abogados YORMAN DE JESUS ROJAS CARRILLO y GINA GIOVANNUCCI RONDON, INPREABOGADOS Nº 174.232 y Nº52.788., respectivamente, se observa auto de fecha 01/08/2017, inserto al folio 29, que ordenó como subsanación consignar acta de unión estable y disolución de la misma de conformidad con los artículos 117, 118, 120 y 122 de la Ley de Registro Civil la corrección del libelo de la solicitud por cuanto la misma no fue planteada en forma legal, para lo cual se concedio un lapso de subsanación de cinco (05) dias de despacho, sin que hasta la presente fecha se hubieren subsanado omisiones puntualizadas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DECLARA EL CESE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y cúmplase.
Jueza Segundo de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. LEANDRA ARMARIO.
SECRETARIO
Hora de Emisión: 11:12 AM
Asistente que realizo la actuación: Abg. Sandy Marrero.
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