REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas.
Barinas, 1 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-003584
ASUNTO : EP01-S-2016-003584


DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino, Coordinador adscrito a la Sala de Flagrancia Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano CRUZ ALFREDO GALIANO (SIN MAS DATOS FILIATORIOS); en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7, artículo 300 numeral 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, ésta Juzgadora, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituyen el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NORYS MIGDALIA OSORIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.716.852. Hecho ocurrido en fecha 13/11/2013 de lo cual se observa que hasta el día de la petición fiscal, es decir el 14/09/2016, ha transcurrido un tiempo superior a TRES (03) AÑOS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.5 del Código Penal, razón por la cual, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la prescripción de la acción penal y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano CRUZ ALFREDO GALIANO (SIN MAS DATOS FILIATORIOS), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NORYS MIGDALIA OSORIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.716.852; de conformidad con lo señalado en el artículo 300.3, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108.5 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, en la ciudad de Barinas el primero (01) de octubre de 2017.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ

SECRETARIA

MARIA MONROY