REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas.
Barinas, 19 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2017-002211
ASUNTO : EP01-S-2017-002211
JUEZA: ABG. IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. MARÍA MONROY
FISCAL AUXILIAR 17º DEL MP: ABG. KAREM ROMERO
VICTIMA: KAMILA CHIQUINQUIRA GONZALEZ ROJAS
DEFENSORA PRIVADA: ABG. CARLOS RODRIGUEZ Y ABG. MARIA RATIA
IMPUTADO: KEVIN RODRIGO BARNEY RIAY
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
APERTURA JUICIO
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa penal, instruida en contra del ciudadano KEVIN RODRIGO BARNEY RIAY, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.965.571, mayor de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha: 20/04/1993, soltero, de 24 años, Grado de Instrucción Tercer Año, hijo de Edin Maritza Riay (v), y de Rodrigo Barney (V), ocupación Comerciante, Residenciado en: Barrio San José, Callejón Monagas con Avenida Elías Cordero, Casa Nº 67, teléfono 0273-5322786 y (mamá 0416-9729646), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, concatenado con el articulo 68 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana KAMILA CHIQUINQUIRA GONZALEZ ROJAS.
A los fines de decidir, este Tribunal observa:
Que en fecha 27 de septiembre de 2017, la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, presentó como acto conclusivo acusación en contra del ciudadano imputado ciudadano KEVIN RODRIGO BARNEY RIAY, supra identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, concatenado con el articulo 68 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana KAMILA CHIQUINQUIRA GONZALEZ ROJAS.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala la ciudadana ABG. KAREM ROMERO
Fiscala Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público, el imputado de autos el ciudadano KEVIN RODRIGO BARNEY RIAY, con sus defensores privados Abg. Carlos Rodríguez y Abg. Maria Ratia.
Desarrollo de la Audiencia:
La ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, narra a las partes las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, asimismo ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal; y los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado KEVIN RODRIGO BARNEY RIAY, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el 68 numeral 4 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana KAMILA CHIQUINQUIRA GONZALEZ ROJAS. Solicitó la admisión total del escrito acusatorio, y la admisión de la totalidad de las pruebas, el enjuiciamiento del acusado y se decrete el Auto de Apertura a Juicio. Asimismo solicito que se mantenga la medida privativa de libertad en contra del imputado y que se mantengan las medidas de protección y seguridad a favor de la victima y a su entorno familiar. Es todo. De Seguido La Jueza, impone al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. También se le impusieron los derechos que les confieren los artículos 134 y 135 del Código Orgánico Procesal Penal. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra al imputado KEVIN RODRIGO BARNEY RIAY quien previa imposición del precepto Constitucional expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, Es todo.” Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Carlos Rodríguez quien manifiesta: “Para este defensa es imprescindible que la victima comparezca ya que por la serie de lagunas que existen en las actas policiales y en las actas posteriores, tenemos conocimiento de que la misma joven se esta burlando de todo lo acontecido, aquí lo que existe una simulación de hecho punible, es por lo que solicitamos que se difiera la audiencia y que el Ministerio Público garantice la comparecencia de la victima a la audiencia preliminar”. El tribunal oída la exposición de la defensa privada, niega el diferimiento de conformidad con el articulo 111 numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando debidamente representada por la Fiscalía del Ministerio Publico. Se le concede nuevamente el derecho de palabra al imputado, quien manifiesta lo siguiente: “El 11 de abril de este mismo año, yo cumplo el 20 de abril, salí de mi casa temprano a trabajar a las 7am, mi esposa me dice que llegue temprano al mediodía para llevar a mi hija de meses, yo salgo, y al mediodía cierro el negocio, yo soy el encargado del negocio de mi mama, yo agarro mi moto, salgo para mi casa cuando voy llegando a la panadería observo en el cruce, freno, y una muchacha me saca la mano y cuando la volteo a ver era una muchacha que estudio en el Alberto Arvelo, yo estudie primer año con ella, ella me llama y yo me regreso, comenzamos hablar y me dice que estoy haciendo y yo le dije que diligencias y me pidió para el centro, ella me coqueteo, ella se monta en plena calle, arranco y me voy para el centro, cuando íbamos por el centro, me paro en el semáforo del andueza, con su manera de ser, se pega a mi en la moto, y empieza a coquetearme, yo sigo manejando, mi moto estaba fallando y eso y cuando iba pasando el semáforo del andueza, antes de llegar a los bloques de la Palacio me encuentro con Pedro que es el que me arregla la moto siempre, entonces yo lo veo a el cerca de los bloques, andando aún con la muchacha yo, cuando la ve a ella, se sorprende porque no es mi esposa, entonces me dice que esta esperando que sean las 2pm para comprar unos repuestos, entonces le dije lo de la falla y para que me la arreglara, cuadramos para luego mas tarde arreglarla, arranque y seguía ella con las manos en mi, había un coqueteo, seguí por el Paseo Los Trujillanos y me paro en la Plaza del Estudiante y me paro ahí, comenzamos hablar y eso a coquetear, empezamos a besarnos, y todo bien, me pregunta si la moto es mía y le dije que si, vamos a dar otra vuelta me dice, vamos a un sitio donde estemos solos me dijo y yo bueno vamos, en ese mismo lado agarre por la cruz paredes, en el momento yo se que es lo que quiere que me hable claro, y me dice que fuéramos para un sitio mas solo, yo le digo que si ella quiere ir para un hotel, entonces ella me dice que si que esta bien, yo no cargo plata le dije y ella tampoco, yo salí sin plata en la mañana, entonces sigo y me dice que no importa que vayamos a un lugar donde estemos solos, seguí rodando y llegue a lo ultimo de la cruz paredes, yo cruce a mano izquierda y seguí, pase el estadio la carolina, llegue al semáforo, cuando llegamos a la ribereña, vemos el sitio la casa el lugar, vamos a pararnos aquí y nos metemos para allá y ella estaba bien y todo, luego ella se bajo nos empezamos a besar a tocarnos en medio de todo, ella acepta se me da, y se da lo que se dio, estuvimos juntos, todo fue cuestión de minutos, rapidito, ella misma se bajo las licras, se acomodo en la moto, ella misma, terminamos, y salgo del sitio, me devuelvo por donde mismo me vine en la moto, ella me pasa la mano por arriba y me pregunta si me gusto, yo le dije que si, yo le digo que por donde la dejo, ella me dice que me avisa, por la cruz paredes, agarro por donde me vine y llego a la cruz paredes, ella me dice por aquí por aquí, yo me paro, a la altura casi llegando al mercantil, porque pasamos el mercado y otros sitios, apago la moto, bajo la pata ella se baja, y cuando se baja me dice que si nos volveremos a ver y eso, entonces ella me dice que necesita un favor mió, yo necesito que me ayudes con plata, yo le dije que no tenia y me dijo lo que pasa es que yo estoy embarazada, entonces yo le dije que yo no tenia plata, pero consígueme que yo necesito hacerme unos exámenes y comprar unos pañales, yo me moleste, porque si me hubiese dicho antes, yo no hubiese hecho nada con ella, entonces me dijo que no me molestara, yo le dije que yo no tenia responsabilidad con ella, que le pidiera plata al papa del hijo y se me queda mirando con rabia y me empieza a ofender, yo dentro de mi dije verga, yo me voy, prendí mi moto y me fui y ella quedó ahí, llegue a mi trabajo metí la moto pal callejón, abrí el negocio me bañe y eso, al rato salgo y veo a pedro y lo llamo, entonces el me empieza y preguntar y hablamos y eso, voy a buscar las herramientas y vengo, enfriamos la moto y eso para arreglarla, cambio la bujía, le cambiamos el aceite, yo no cargo teléfono ni reloj, a eso de las 5pm yo se que era esa hora por como estaban cerrando, yo le dije no pedro yo me voy porque me espera la mujer, cuando llegue mi esposa estaba molesta, que donde estaba me pregunto, porque no viniste al mediodía y le dije que estaba arreglando la moto, me decía que mentira, que no, que estaba en el centro con una muchacha que una vecina la había dicho, yo le dije que cual vecina, vamos a buscarla a ver, no no nada, y no me creía y que te vieron, yo le decía que la buscara a la vecina, me dijo váyase y me corrió, y la niña de 4 años llorando y eso, yo agarre la poquita ropa que tengo y me fui a casa de mi mama, cuando llegue para allá se sorprendió mi mama, entonces ella y yo nos vemos todos los días, mi esposa tiene sus cosas en el negocio y eso, todos trabajamos allá en el negocio del callejón, yo sigo viendo a las niñas, yo la veía todos los días, al pasar el tiempo, el 14 de agosto que me traen al circuito, yo no me escondía de nadie, yo ni sabia que estaba solicitada, yo tengo un padrastro que es policía y me dice que le de la cola para el comando principal, yo estoy allá en el comando y entramos y subimos a la oficina, entonces yo me quede para un lado y veo a unos muchachos que están con la cedula sacando la constancia de antecedentes, yo pregunto y yo digo bueno voy a sacarla, como el que estaba radiando se dio cuenta que estaba con mi padrastro, yo le di la cedula y me quede ahí, al rato que se desocupa, y me radea aparezco solicitado, yo me asusto, y eso porque le digo, el me dice que violencia sexual, el único problema que yo tenia era con mi esposa, y pensé que era eso, la hermana de mi esposa una ves me denuncio, pero eso no paso nada, yo no hecho nada me puse a pensar y nada, el funcionario me dice que quedo detenido, me empieza a preguntar y eso y le dije lo de mi esposa y nada, mi padrastro quedo sorprendido también, y me pusieron las esposas y me dejaron ahí, yo no me escondía de nada, nadie me dijo nada, cuando me traen al circuito, yo me quedo sorprendido cuando me dicen el nombre de la muchacha, yo ni sabia como se llamaba, yo lo único que sabia era que estudiaba conmigo en el liceo, por eso ese día yo entre asustado, yo no me meto con nadie, de mi casa de mi trabajo, me dijeron que una moto horsen color azul yo no tengo moto azul, y yo le dije que era blanca mi moto, cuando me dan la dirección del hecho, si me acorde de eso, ahí es cuando empieza todo, que era la muchacha, ella quería que yo la ayudara doctora, si ella me dice eso al principio no pasa nada con ella, es mas porque debo estar detenido, si ella salio conmigo, ella me dijo que la dejara en la cruz paredes, y otra cosa yo voy en mi moto, y yo voy a cargar a una persona amenazada, yo voy apuntándola con la pistola como si voy manejando, yo estudie con ella fue 7mo no 5to año. Las partes no tienen preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Carlos Rodríguez, quien manifestó: “Para esta defensa, ratifica el escrito de oposición propuesto por la defensa anterior, en acta de investigación del folio 11, a ella especifica que los hechos fueron en el segundo semáforo de la ribereña, ahí un trayecto que ellos realizan, hablan con otras personas, dicen que los hechos pasan a la 1:30pm, si el recorrido de la Andrés Varela hacia arriba, es el mismo, hay una casa de amarillo azul y rojo, y esta en la esquina, al lado queda una cauchera, yo me entreviste con unas personas ahí, me dicen que a esa hora hay movimiento de personas, y percibo del acta de entrevista donde ella nombra a una persona que tiene conocimiento del hecho, porque el Ministerio Público, no solicita el comparecimiento de esa persona, por lo tanto ciudadana jueza, esta defensa, no existe elementos de convicción y un posible juicio en contra de mi defendido, solicito que no sea aceptada la acusación y se le de un sobreseimiento de la causa, ya que se evidencia que, no hay suficientes elementos, asimismo podemos decir que el ciudadano Kevin, el Ministerio Público tenia la dirección de el, el nunca fue llamado por el MP, podemos ver que el llega a la policía y es cuando es detenido, solicitamos la libertad plena, es todo.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa: …
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público.
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento.
Así las cosas, considera este Tribunal que en el caso de marras lo procedente y ajustado a derecho, conforme a lo establecido en el numeral 2º del artículo 313 del texto adjetivo penal, ADMITIR TOTALMENTE EL ESCRITO ACUSATORIO, presentado en fecha 27 de septiembre de 2017; en contra del ciudadano KEVIN RODRIGO BARNEY RIAY, arriba identificado, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
En razón de la denuncia interpuesta en fecha 11 de abril de 2017, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Barinas, por la ciudadana KAMILA CHIQUINQUIRA GONZALEZ ROJAS, de nacionalidad Venezolana, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy a eso de la 01:30 de la tarde para el momento en que me encontraba en la parada de los pozones frente a la Panadería Flor de los Altos, un sujeto que estudió conmigo la secundaria me ofreció la cola en su motocicleta modelo Horce, color azul, yo acepté y me monté en la moto luego el se desvió cerca del Paseo Los Trujillanos y me dijo “ando armado y encabronado y quiero que me hagas el sexo oral”, yo le dije que por favor me dejara tranquila ya que estoy embarazada y tengo cuatro meses, el me dijo que no hiciera nada y me llevó para una casa que está ubicada en la Avenida La Ribereña, al llegar allí me dijo que no gritara y que le hiciera el amor oral, por lo que procedí a hacerlo y luego me bajo la licra y me penetró hasta que terminó afuera. Es todo. Visto lo cual se dio inicio a la presente investigación, donde se procedió a solicitar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barinas del Estado Barinas, la realización de las investigaciones pertinentes para el total esclarecimiento de las mismas.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, se admiten parcialmente, por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
EXPERTOS:
1.- Declaración del DR. ELIAS ALEXIS FERRER, Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Barinas, lugar donde será citado, por tratarse del médico que realizó el Reconocimiento Médico Legal, de fecha 11/04/2017, a la presunta víctima. Siendo, legal, lícita, pertinente y necesaria, por ser ésta la evaluación realizada a la víctima posterior a los presuntos hechos de violencias del imputado de autos, la cual guarda relación con la declaración de la misma y por ser una prueba compuesta rinda su declaración en base a la experticia realizada e ilustre al tribunal lo conducente y una vez llevada al contradictorio pueda ser valorado conforme a los artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Declaración de la Psicóloga María Teresa Castillo Arismendy, Psicóloga adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del estado Barinas, lugar donde será citada, siendo, legal, lícita, pertinente y necesaria, por ser la psicóloga que practicó la Evaluación Psicológica de fecha 11 de septiembre de 2017, a la presunta víctima.
TESTIMONIALES:
1.- Testimonial de los Funcionarios Detective Luís Palencia y Rafael Romero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Barinas, lugar donde deba ser citados, testimonios pertinente por tratarse de los funcionarios que realizaron el Acta de la Investigación Penal y el Acta de Inspección Técnica Nº 00684, necesarias para demostrar el resultado de dicha actuación de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 322 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sean incorporadas para su lectura, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido.
2.- Testimonial del Detective Andri Jeres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Barinas, lugar donde deba ser citado, testimonios pertinente por tratarse del funcionario que realizó el Informe Pericial (Experticia Seminal), de fecha 02/05/2017.
3.- Testimonial de la ciudadana KAMILA CHIQUINQUIRA GONZALEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.578.319, cuya testimonial es pertinente en sala de juicio oral, por ser la víctima de los hechos, y necesaria ya que demostrara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que mediaron los hechos de los cuales resultó víctima por el ahora acusado.
DOCUMENTALES:
A los fines de su incorporación por su lectura al juicio oral y público de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal se admiten por ser lícitas legales y pertinentes:
1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE, de fecha 11/04/2017, sucrito por el Dr. ELIAS ALEXIS FERRER, en su condición de médico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Barinas del estado Barinas, realizado a la presunta víctima KAMILA CHIQUINQUIRA GONZALEZ ROJAS, en el cual dejó constancia de los signos físicos de lesiones presuntamente ocasionadas por el imputado de autos, legal, lícita, pertinente y necesaria, por ser ésta la evaluación realizada a la víctima posterior a los presuntos hechos de violencias por parte del imputado de autos, la cual guarda relación con la declaración de la víctima y por ser una prueba compuesta rinda su declaración en base a la experticia realiza e ilustre al tribunal lo conducente y una vez llevada al contradictorio pueda ser valorada conforme a lo estatuido artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Folio 31 de la presente causa. Folio 24 de la presente causa.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 00684, de fecha 11 de abril del año 2017, suscrita por de los Funcionarios Detective Luís Palencia y Rafael Romero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Barinas. Folio 19 y vto. de la presente causa.
3.- INFORME PERICIAL (EXPERTICIA SEMINAL), de fecha 02 de mayo de 2017, suscrita por el Experto Andri Jeres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Barinas. Folio 25 y vto de la presente causa.
4.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, realizado por la psicóloga María Teresa Castillo, adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del estado Barinas, en fecha 11 de septiembre de 2017, a la presunta víctima. Folio 94 y 95 de la presente causa.
Admitida totalmente como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, explicando los casos en los cuales procede, establecidos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, solicitando la apertura a juicio.
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Este Tribunal de Control, Audiencia, y Medidas Nº 01, ante la obligación de adoptar todas las medidas judiciales que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral segundo, mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en su oportunidad legal en contra del acusado, por existir un hecho punible que merece pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; aunado a ello por existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor y/o participe en la presunta comisión del hecho. Y así se decide.
DE LA ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Y DEL EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES.
No habiendo admitido el acusado autos, los hechos conforme al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL de la presente causa, conforme al artículo 314 numeral 4º ejusdem, seguida al ciudadano KEVIN RODRIGO BARNEY RIAY, supra identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, concatenado con el articulo 68 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana KAMILA CHIQUINQUIRA GONZALEZ ROJAS. Como consecuencia de ello se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de Ley concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 314 numerales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado KEVIN RODRIGO BARNEY RIAY, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.965.571, mayor de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 20/04/1993, soltero, de 24 años, Grado de Instrucción Tercer Año, hijo de Edin Maritza Riay (v), y de Rodrigo Barney (V), ocupación Comerciante, Residenciado en el Barrio San José, Callejón Monagas con Avenida Elías Cordero, Casa Nº 67, teléfono 0273-5322786 y (mamá 0416-9729646), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, concatenado con el articulo 68 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana KAMILA CHIQUINQUIRA GONZALEZ ROJAS. SEGUNDO: No habiendo admitido el acusado autos KEVIN RODRIGO BARNEY RIAY, los hechos conforme al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL de la presente causa, conforme al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 numeral 4º ejusdem. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la presunta victima KAMILA CHIQUINQUIRA GONZALEZ ROJAS. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en su oportunidad legal en contra del acusado, quien se mantendrá recluido en la Comandancia General de la Policía del estado Barinas. QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la publicación de la presente decisión, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido publicada la presente decisión dentro del lapso de Ley. Se instruye a la secretaria remitir la presente causa a la URDD, una vez vencido el lapso de Ley, a los fines de que sea distribuido al Juez de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Líbrese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del 2017.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ
SECRETARIA
MARIA MONROY