REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control Itinerante, Edo Barinas.
Barinas, 7 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-003938
ASUNTO : EP01-S-2014-003938
06-F5-0372-09
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO EN VIRTUD DE SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano CARLOS HERNÁN ALARCÓN, sin más datos filiatorios que lo identifiquen, de conformidad con el artículo 318, numeral 3, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa:
Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, éste Juzgador, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULAY RONDÓN MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad V-11.838.925, residenciada en Barrio San José, Casa N° 9-25, Barinas Estado Barinas. Hecho ocurrido en fecha 25/05/2009, de lo cual se observa que hasta el día de la presente decisión, es decir el 30-11-2016, ha transcurrido un tiempo superior a SIETE (7) AÑOS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.5 del Código Penal, razón por la cual, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Esta JUZGADORA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIECIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del CARLOS HERNÁN ALARCÓN, sin más datos filiatorios que lo identifiquen, por la presunta comisión de el de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULAY RONDÓN MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad V-11.838.925, residenciada en Barrio San José, Casa Nº 9-25, Barinas Estado Barinas, de conformidad con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal. Se ordena una vez consten las resultas de notificación a las partes remitir la presente causa penal al Archivo de Asuntos en Tramites de este Circuito Judicial Penal para su Guarda y Custodia.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DE CONTROL ITINERANTE CON COMPETENCIA EN DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BARINAS
ABG. ALEJANDRA MERCEDES NUÑEZ GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. ANGELA SUAREZ