REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Vista la solicitud planteada en fecha 19 de Julio de 2016, por parte del Representante Fiscal décimo séptimo del Ministerio Publico Abg. Mauricio Rodríguez; donde solicita al Tribunal audiencia especial para la confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia interpuesta por la ciudadana AMBAR JOHANA NUÑEZ PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.837.023, en fecha 21 de abril de 2015; es por lo que éste Tribunal procedió a fijar audiencia especial, sin embargo la misma fue diferida en tres oportunidades por ausencia de ambas partes. Procediendo a la revisión de las actuaciones y emitir el siguiente pronunciamiento por auto separado.
El ministerio público en su escrito solicita al tribunal las medidas cautelar el artículo 95 numeral 1 y 7 en consecuencia acuerde con lugar un Arresto Transitorio por el lapso que ustedes consideren pertinente, y asistir a un centro especializado en materia de violencia de género.
Entre los elementos que constan en la causa, se encuentra Acta de denuncia de fecha 21 de Abril de 2015, así como la ampliaciacion de la misma en fecha 03 de mayo de 2015 y 05 de enero de 2016, formuladas ante el centro de coordinación policial Barinas Sur y ante la Fiscalia Decima Octava del Ministerio Publico, respectivamente, donde la ciudadana AMBAR JOHANA NUÑEZ PADILLA, expone: “Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre FREDERY JOSE CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 25.815.473, porque ya tenemos varios días separados pero el no entiende que yo ya no quiero seguir con el, y como yo se lo digo cada vez que me dice que volvamos, y yo le digo que no, se pone agresivo y me insulta que tengo otro hombre y que por eso me estoy separando de el, y en una ocasión de lo agresivo que se coloca partió una botella y me amenaza con apuñalearme, y anoche como a las 10.00, yo llegue de la universidad y le dije que saliera que iba a estudiar mi tesis que mañana tenia que defenderla pero el se quería quedar para que estuviéramos juntos, yo le dije eso no pasaría y el se quedo, el seguía encima mió y yo lo empuje para poder salir y el me agarro me hizo caer en el piso y alli me quede porque me golpeo muy duro el aprovecho de bajarme la licra y me rompió las pantaletas, como no me levantaba me dijo que no lo asustara que me iba a llevar para dentro alzada yo como pude me levante y me fui para dentro cerré la puerta del cuarto y el quedo afuera en la otra habitación, me bañe y me acosté cuando escuche que estaba sacando una lata de zing para meterse yo me levante y abrí la puerta por temor de que no me agarrara adentro y me hiciera algo, el me volvió agarrar y me golpeo nuevamente muy fuerte en la cabeza y cai al piso yo me levante y me encerré y el que quedo afuera y no me molesto mas. Es todo”. Existe Boleta de Notificación, de fecha 21de abril del 2015, en la cual el órgano receptor de denuncia impuso como medidas de protección las establecidas en el articulo 90 numerales 3, 5, y 6 de la Ley Especial. Informe Medico Legal Nº 356-0609-010, de fecha 05 de Enero de 2016, suscrito por el Dr. Elías Alexis Ferrer, adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses del CICPC delegación Barinas, realizado a la ciudadana AMBAR JOHANA NUÑEZ PADILLA, donde consta: EXCORIACION EN FASE DE CICATRIZACION EN LA MEJILLA DERECHA, CONTUSION EQUIMOTICA EN EL POMULO INFERIOR DEK OJO DERECHO Y ANTEBRAZO IZQUIERDO. CARÁCTER: LEVE.

Este Tribunal, una vez revisada las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico, a los fines de decidir sobre la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncia, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad, indicando:
En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios de determinen su necesidad. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
El Artículo 102 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Violación de derechos y garantías constitucionales, indicando:
Cuando una de las partes no estuviera conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, su revisión, el cual requerirá las actuaciones del Ministerio Publico o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso.
Si recibidas por el o la Fiscal del Ministerio Publico, las actuaciones procedentes de otro órgano receptor, éste observare violación de derechos y garantías constitucionales, procederá de inmediato a solicitar motivadamente su revisión ante el Juez o Jueza de Control, Audiencias y Medidas; para ello remitirá las actuaciones en originales, dejando en el Despacho Fiscal copia simple de las mismas para continuar con la investigación. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

El Artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la Revisión y decisión de las medidas, indicando:
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencias y medidas revisará las medidas, mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.

En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

Asimismo, es necesario acotar que las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la ley especial, en sus 13 numerales, tienen una finalidad eminentemente preventiva, es por ello que la competencia para su aplicación se encuentra atribuida a los órganos receptores de denuncia, establecidos en el artículo 74 de la Ley Orgánica in comento, quienes tienen dentro de las obligaciones como órgano receptor de denuncia, previsto en el artículo 75 ejusdem, se encuentra la de imponer las medidas de protección y seguridad pertinentes, a los fines de garantizar la integridad de la victima.

El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley. Siendo así del análisis de las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico, Conllevan a este tribunal a RATIFICAR Y MANTENER LAS MEDIDAS CAUTELARES ACORDADAS EN SU OPORTUNIDAD POR EL ORGANO RECEPTOR DE DENUNCIA, de conformidad con los artículos 91 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima ciudadana AMBAR JOHANA NUÑEZ PADILLA, y de cumplimiento para el Investigado: FREDERY JOSE CAMACHO, las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1 y 7, CONSISTENTE EN: 1).- Arresto Transitorio del Agresor hasta por 48 horas que se cumplirá en el establecimiento que el Tribunal acuerde, 7).- Imponer al presunto agresor la obligaron de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género. Y ASI SE DECIDE.-
Así mismo, este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, que muestran en forma dramática sus consecuencias, y tomando en consideración de que aún hasta la presente fecha cursa investigación penal signada con el MP-198551-2015, ante la Fiscalía 17 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana AMBAR JOHANA NUÑEZ PADILLA, donde funge como presunto agresor el ciudadano FREDERY JOSE CAMACHO, este Tribunal RATIFICA, las medidas cautelares en los numerales 1 y 7 del Articulo 95, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. En relación a la imposición de medida cautelar, de conformidad con el numerales 1 y 7 del articulo 95, y remitir al investigado a recibir charlas en un centro especializado en violencia de genero; el tribunal observando que la investigación se esta llevando por la vía ordinaria, y una vez verificado que el mismo NO presenta ningún otro registro o antecedente penal en esta jurisdicción, de igual manera desde la fecha de la imposición de las medidas de protección no han existido nuevas denuncias por incumplimiento de las mismas; es por lo que se declara sin lugar la remisión del investigado a recibir charlas. Y ASI SE DECIDE.-