Por cuanto en fecha 10 de octubre de 2017, fecha fijada para realizar la Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en contra del imputado ALFREDO JOSE BRICEÑO CARRIZALES, de de nacionalidad venezolano, natural de Barinas estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-20.407.583, de 25 años de edad, hijo de Candida Rosa Carrizalez Hernández (V) y de Henry León Briceño (V), ocupación u oficio Trabaja en latonería y pintura, residenciado: Calle cedeño, frente al antiguo colegio de la salle, casa numero 34-25 teléfono: 0414-5718114/ 0273-5322625 por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 41 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDULIZ MARIANNYS OYOLA GARCIA, y en virtud de que la ciudadana Candida Rosa Carrizales Hernández, hizo acto de presencia manifestando que ella era la madre del ciudadano que se le iba hacer la audiencia y que el mismo había fallecido y consigna el ACTA DE DEFUNCION de su hijo en este mismo instante. Este Tribunal observa para decidir:
PRIMERO:
En fecha en 10 de Octubre de 2017, se recibió por parte de la ciudadana Candida Rosa Carrizales Hernández, madre del imputado de autos, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 797, emitida por el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, a nonbre del ciudadano (hoy Occiso), ALFREDO JOSE BRICEÑO CARRIZALES.
SEGUNDO:
A los fines de decidir de Oficio por el Tribunal, en virtud de que la presente causa se encontraba para la celebración de la Audiencia Preliminar para el dia 10 de octubre de 2017, por cuanto la Fiscalia Decima Séptima había presentado el respectivo Acto conclusivo, en contra del imputado ALFREDO JOSE BRICEÑO CARRIZALES, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 41 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDULIZ MARIANNYS OYOLA GARCIA; se acuerda el Sobreseimiento de la Presente Causa, por existir Causa de Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la muerte del imputado ALFREDO JOSE BRICEÑO CARRIZALES, según consta en Acta de Defunción N° 797, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio y Estado Barinas, donde se deja constancia de su fallecimiento en fecha 22-05-2017, a las 04:00.p.m., falleció en la VIA PUBLICA SITUADA EN LA URBANIZACION ANDRES BELLO, AVENIDA CEDEÑO DE ESTA CIUDAD DE BARINAS; como causa de muerte según certificado medico EXPEDIDO POR LA Dra. VIRGINIA CONTRERAS fue de: SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA EXTERNA. PERFORACION DE VICERAS, HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Y Así se decide.
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