De una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso del régimen de prueba impuesto al ciudadano JESUS MANUEL ARCINIEGAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.147.457, de 35 años de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 15/04/78 hijo de Ana González (F) y de Marcelino Arciniegas (V) de ocupación u oficio LATONERO, residenciado, Municipio Cárdenas, sector Guasimo, cumbres toituna, teléfono: 0416/7636834 San Cristóbal Estado Táchira, por presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Art. 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de ANGELA MARCELA QUIÑONES PINZON. Este Tribunal de Control Audiencias y Medidas hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:

En fecha doce (12) de diciembre de 2014, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, realizo el acto de Audiencia Preliminar donde le fue concedido al imputado ciudadano JESUS MANUEL ARCINIEGAS GONZALEZ, ya identificado, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, imponiendo al acusado, de las siguientes condiciones:

1) Presentaciones a cada SESENTA (60) DIAS POR ANTE LA UVIC
2) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer y por terceros realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares;
3) Realizar 120 HORAS de Trabajo comunitario y un DONATIVO por DOS MIL (2.000) bolívares en materiales de usos médicos al Hospital Dr Luis Razzetti de esta Ciudad para lo cual se libra oficio dirigido a la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION BARINAS a los fines que DESIGNEN EL DELEGADO DE PRUEBA para que supervise el cumplimiento de la labor Social durante el régimen de prueba de conformidad a lo establecido en el Articulo 45 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal
4) Deberá acudir el ACUSADO al Equipo Interdisciplinario a los fines que sea incorporado en los PROGRAMAS REEDUCATIVOS Y DE SENSIBILIZACION.

S E G U N D O

A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que se constato que la Medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad por parte del imputado ciudadano JESUS MANUEL ARCINIEGAS GONZALEZ; es por ello, que quien aquí decide, considera, procedente otorgar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, máxime al considerar que dicho ciudadano no ha incurrido en delito alguno desde la fecha que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal procede de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa, “es por ello que DECRETA EL SOBRESEIMIENTODE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3 ejusdem y el cierre del proceso en cuanto que dicho imputado cumplió con las condiciones antes indicadas. Así se Decide.-