De una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso del régimen de prueba impuesto al DANI JOSE CUELLER FLORES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.558.471, de 31 años de edad, nacido en fecha 21/04/84, natural de Barinas estado Barinas, hijo de Rosa Flores (V) y de Jose Cueller (F), ocupación u oficio Guardia Nacional (alistado), residenciado: Barrio Altamira, calle Urdaneta, casa Nº 8-20, numero de teléfono 0426-9295320, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: OLIAGNI ZAYR RODRIGUEZ GOMEZ. Este Tribunal de Control Audiencias y Medidas hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En fecha 02 de Febrero de 2016, este tribunal de Control Audiencias y Medidas de esta Circunscripción Judicial realizo el acto de Audiencia Preliminar le fue concedido al imputado DANI JOSE CUELLER FLORES, ya identificado, como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) Año. Bajo el cumplimiento de la siguiente condición:
1.- Realizar labor socio-cultural dentro del ANCIANATO INASS “JOSE IGNACIO DEL PUMAR” DEL ESTADO BARINAS, de cumplir donativo de quince (15) litros de productos de limpieza.
2.- Reintegrarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba y realizar valoración integral a la victima.
3.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 5 y 11 del artículo 90 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en: 5º prohibición de acercarse el y por terceros realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares 11º se le impone la obligación al equipo proporcionar a la victima el sustento por la cantidad de tres mil (3000), semanales como obligación alimentaría para la misma.
4.- Se amplia el régimen de presentaciones a cada sesenta (60) días ante la Unidad de Vigilancia y Control de este Circuito Judicial Penal.
5.- Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal.
S E G U N D O
A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que se constato que la Medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad por parte del imputado ciudadano DANI JOSE CUELLER FLORES, ya identificado; es por ello, que quien aquí decide, considera, procedente otorgar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, máxime al considerar que dicho ciudadano no ha incurrido en delito alguno desde la fecha que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal procede de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa, “es por ello que DECRETA EL SOBRESEIMIENTODE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3 ejusdem y el cierre del proceso en cuanto que dicho imputado cumplió con las condiciones antes indicadas. Así se Decide.-
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