REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funcion de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 27 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2010-000014
ASUNTO : EK02-S-2010-000014
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en fecha 27/06/2017, se acordó librar Oficio a la comandancia General de la Policía del estado Barinas, a los fines de prestar la colaboración en la practica de la respectiva citación al ciudadano LUIS JOSE PUNDOR QUINTERO, Colombiano, soltero, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.373.357, de profesión u oficio comerciante, natural de Norte de Santander, Colombia, hijo de Ana Quintero (v) y Fermín Pundor (f), fecha de nacimiento 30-09-1960, domiciliado en el Barrio Los Mangos, Carrera 11, entre Calles 18 y 19, Casa S/Nº, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, en su condición de acusado. En fecha 17/07/2017 mediante oficio CCPZ: J-131, de fecha 17/07/2017, suscrito por el ciudadano COMISIONADO (CPEB) LCDO. YIRBEL ANCELMO TAPIA ESCALONA, en su condición de Director del Centro de Coordinación Policial Zamora, remite Reporte Policial de fecha 20/06/2017, donde informo: “Al llegar al sitio me entreviste con el ciudadano MOISES RANGEL CARRERO, C.I.V-9.366.785 de 57 años de edad, quien me informo que el ciudadano LUIS JOSE PUNDOR QUINTERO, había entregado la residencia y se había marchado para la nación de Colombia en compañía de su madre progenitora MARIA DEL CARMEN ESTRADA QUINTERO, retirándose del sitio sin mas nada que agregar”, y a través de una revisión detallada del expediente se pudo constar que no reposa en la presente causa penal documentación alguna que justifique su inasistencia a la audiencia de Juicio así como tampoco existe alguna documentación alusiva a este Tribunal a los fines de ilustrar sobre la salida del país sin previa autorización del tribunal así como también del incumplimiento del Régimen de Presentaciones periódicas cada cuarenta y Cinco (45) días por ante la UVIC de este circuito Judicial, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 adscrito al Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de haber librado Orden de Aprehensión observó: Que el imputado LUIS JOSE PUNDOR QUINTERO, en virtud del incumplimiento del Régimen de Presentaciones periódicas cada cuarenta y Cinco (45) días por ante la UVIC de este circuito Judicial y de la salida del país sin autorización del Tribunal.
Seguidamente en fecha 27/06/2017, se suscribió un acta de diferimiento de Juicio oral en la cual estaba presente el ciudadano MOISES RANGEL CARRERO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-9.366.785 mayor edad, de 50 años de edad, nacido el 09/08/1966 natural de San Antonio de Pajen, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, de ocupación Obrero, hijo de María Carrero(V) y de Pedro Rangel (V), residenciado en el Barrio los Mangos, carrera 10, calle 20, casa S/Nº Santa Bárbara de Barinas, en su condición de acusado, a los fines de que asistiera a la audiencia de juicio oral y privado en fecha 17/08/2017 se procediendo a realizar el diferimiento de la precitada audiencia. En fecha 14/09/2017, se procedió a realizar el diferimiento de la audiencia por incomparecencia de los acusados de autos. En fecha 25/10/2017 se procedió a realizar el diferimiento de la audiencia por incomparecencia de los acusados de autos, en la cual no consta documentación alguna que justifique su incomparecía a los llamados realizado por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio adscrito al Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los acusados LUIS JOSE PUNDOR QUINTERO, Colombiano, soltero, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.373.357, de profesión u oficio comerciante, natural de Norte de Santander, Colombia, hijo de Ana Quintero (v) y Fermín Pundor (f), fecha de nacimiento 30-09-1960, domiciliado en el Barrio Los Mangos, Carrera 11, entre Calles 18 y 19, Casa S/Nº, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas y al ciudadano MOISES RANGEL CARRERO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-9.366.785 mayor edad, de 50 años de edad, nacido el 09/08/1966 natural de San Antonio de Pajen, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, de ocupación Obrero, hijo de María Carrero(V) y de Pedro Rangel (V), residenciado en el Barrio los Mangos, carrera 10, calle 20, casa S/Nº Santa Bárbara de Barinas; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 260 con relación al artículo 259 primer aparte en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña adolescente A.P.P.E. (identidad omitida por el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y con relación a Luis José Pundor Quintero los delitos de FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DEL ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña adolescente A.P.P.E. (identidad omitida por el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, en el caso del ciudadano LUIS JOSE PUNDOR QUINTERO, por el incumplimiento en virtud del incumplimiento del Régimen de Presentaciones periódicas cada cuarenta y Cinco (45) días por ante la UVIC de este circuito Judicial y de la salida del país sin autorización del Tribunal y en el caso del ciudadano MOISES RANGEL CARRERO, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de las notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa este juzgador la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra; Es por lo que Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 Nº 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar ORDEN DE APREHENSION a los ciudadanos LUIS JOSE PUNDOR QUINTERO, Colombiano, soltero, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.373.357 y MOISES RANGEL CARRERO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-9.366.785. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.
El Juez de Juicio No. 01
Abg. José Rafael Vivas Guiza.-
El Secretario del Tribunal
Abg. Alejandro Vásquez.-