REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 3 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000550
ASUNTO : EJ02-S-2012-000550
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN.
Por cuanto en fecha 28/08/2017, se acordó librar Oficio a la comandancia General de la Policía del estado Barinas, siendo recibida en fecha 29/08/2017, por la Supervisora Ledy Moreno, a los fines de que procedan a practicar la respectiva notificación del ciudadano KEN ROBERTS NAVAS GARCIA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-9.187.161, de 48 años de edad, natural de San Fernando Estado Apure, fecha de nacimiento 053-12-1694, hijo de María García (F) y de Alfredo Navas (V), de ocupación u oficio Taxista, residenciado en la Urbanización Moromoy 02 vereda 06 casa número 10, número de teléfono 0416-8729349, en su condición de acusado. En fecha 20/09/2017 mediante oficio CCPB/CIPP-0298-17, de fecha 13/09/2017, suscrito por el ciudadano COMISIONADO (CPEB) JAIME RAFAEL SOTO GARRIDO, en su condición de Director del Centro de Coordinación Policial Bolívar, en el cual remite Reporte Policial de fecha 12/09/2017, donde informo: “Siendo las 07:40 pm, del día 12/09/2017 encontrándonos de servicio a bordo de la unidad a bordo de la Unidad M-402 en compañía del 01 barrio Leomar en el cuadrante 2 nos trasladamos hasta el sector Moromoy II vereda 6, casa No. 10 y casa No. 14 nos entrevistamos con la ciudadana esperanza Rangel C.I. 10.564.773 la cual nos informo que el es marido Ken Navas C.I. 9.187.161 le realizo llamada vía telefónica el mismo le manifestó que no recibiera ninguna citación la misma nos informo que la ciudadana Betty Sierra C.I. 9.205.483 tenia un año que se había mudado de dicha residencia”.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado KEN ROBERTS NAVAS GARCIA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-9.187.161, de 48 años de edad, natural de San Fernando Estado Apure, fecha de nacimiento 053-12-1694, hijo de María García (F) y de Alfredo Navas (V), de ocupación u oficio Taxista, residenciado en la Urbanización Moromoy 02 vereda 06 casa numero 10, número de teléfono 0416-8729349; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las victimas KATIUSKA REBECA GUTIERREZ y BETTI JOSEFINA SIERRA; por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de las notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano KEN ROBERTS NAVAS GARCIA, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa este juzgador la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra; Es por lo que Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 Nº 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar ORDEN DE APREHENSION y así como también sea incluido en el sistema SIIPOL a Nivel Internacional en virtud de la gravedad del delito. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barinas a los fines de que de información como personas no localizable a la ciudadana Betty Sierra C.I. 9.205.483, la cual tenia como su último domicilio procesal: Urb. Moromoy II, en la Vereda 6, en el Sector II, en la Casa No. 14, en Barinitas del Estado Barinas, teléfono: 0273/8712556, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Juicio No. 01
Abg. José Rafael Vivas Guiza.-
La Secretaria del Tribunal
Abg. María José Monroy de Silva.-
|