REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas.
Barinas, 04 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-001515
ASUNTO : EP01-S-2015-001515
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ DE JUICIO No. 01: ABG. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE MONROY DE SILVA
ACUSADORA FISCAL DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALMARYZ GONZALEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. EUGENIO MARTINEZ
ACUSADO: ALEXIS JOSE LAMAS OLIVAR, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-9.382.959, natural de Barquisimeto estado Lara, estado civil divorciado, de 49 años de edad, hijo de María Bolívar (v) y de Alcides Lamas (v), oficio, funcionario público, residenciado: Urbanización la Concordia, avenida Cristóbal Colon, N º 34/65, Barinas estado Barinas, teléfono 0424-5628869
VÍCTIMA: KENYELIT LOPEZ Y KELLY AGUIRRE
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Vista en Juicio Oral y Privado la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial de Justicia de Género del Estado Barinas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I:
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer víctima de Violencia el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”. Y en concordancia con lo establecido en el artículo 316 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puerta cerrada, cuando: 1.- Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en el”.
Por ello, en aplicación de las precitadas normas al momento de dar inicio al juicio, antes de declarar abierto el debate, encontrándose presente en sala las victimas, KENYELIT DEL CARMEN LOPEZ AGUIRRE Y KELLY YELITZA AGUIRRE, quien manifestó en su intervención lo siguiente: “deseo que el juicio se haga privado”. El Tribunal oído lo expuesto por la victima, estima que al tratarse los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal de un delito que atenta en contra del pudor de la agraviada, el presente juicio debe celebrarse de manera privada, ya que de hacerlo de manera pública, podría afectar el honor, vida privada y reputación de la victima en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual estima quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho y atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la victima, acuerda ordenar que el presente Juicio sea celebrado en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 316 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por afectar los hechos objeto del presente proceso, el pudor, vida privada y reputación de la víctima. En virtud de lo anterior conforme con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose todas las partes necesarias, el Tribunal declara aperturado el juicio como oral y privado. Y así se decide.-
CAPITULO II:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO,
Y DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES.
Enunciación de los Hechos Objeto del Proceso Acusados por el Ministerio Público:
De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación Fiscal al inicio de la audiencia de Juicio Oral y Privado, la cual fue ratificada y admitida por ante el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas No. 1, adscrito al Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas en su oportunidad, al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso el cual fue el siguiente: “… Los hechos in comento tienen su génesis mediante acta de denuncias formuladas en fecha dieciséis (16) de Febrero del año 2.015, ante la Policía del estado Barinas, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, por las ciudadana: AGUIRRE KELLY YELITZA, titular de la cédula de identidad No. V.-11.711.038 y LOPEZ AGUIRRE KENYET DEL CARMEN, titula de la cédula de identidad No. V.-20.240.729, en su condición de Victimas quien manifestó:
AGUIRRE KELLY YELITZA;
“Vengo a denunciar a ALEXIS JOSE LAMAS, titular de la cédula de identidad No. V.-9.382.959, ya que tenemos dos años de separados y siempre me llegaban rumores en mi trabajo, que siempre metía una mujer en la casa, pero hasta el día 08/02/2015, fue que lo vi saliendo con una mujer de la casa que juntos adquirimos cuando vivíamos juntos, me dio rabia pero ese día no quise hacer nada, el día de hoy a eso de las 05:00 de la tarde, cuando iba a mi casa a buscar una ropa que tengo allá y cuando iba llegando observe que el iba saliendo con la misma mujer que el día sábado había visto saliendo con el, yo de la rabia le dije que si eran sinicos que como se atrevían a usar mi casa como hotel, fue cuando esta mujer me dijo que me respetara, yo le respondí que como la iba a respetar si ella no respetaba mi casa, y se monto en la camioneta que también adquirimos juntos y me tiro una comida que cargaba en la mano, y me rasguño en el brazo derecho, fue cuando mi hija KENYELIT se metió para evitar que me siguiera agrediendo, allí se le fue encima Alexis y le dio un golpe en la muñeca y en el antebrazo izquierdo, yo ya había visto a esta mujer y tuve la oportunidad de hablar con ella y le pregunte que si conocía a Alexis y se negó, y hoy Alexis me dijo que era una amiga con derecho, de verdad que no aguanto esto . Es todo.
LOPEZ AGUIRRE KENYET DEL CARMEN;
“Vengo a denunciar a ALEXIS JOSE MALAS, titular de la cédula de identidad No. V.-9.382.959, ya que el día de hoy a eso de las 05:00 de la tarde tuvo un problema con mi mamá, porque cuando fuimos a la casa de mi mamá que esta en ciudad Varyna en el sector las palmas, donde me dio un golpe en el brazo y hasta me tiro la camioneta que si no me quito me hace daño, llamo al papá de mi hija y dijo que yo lo había apuñalado cortaúñas cosa que es falso, ahora el papá de mi hijo me esta amenazando con denunciarme y quitarme a la bebe por culpa de este señor, yo temo que estas personas hagan alfo en contra de mi y de mi mamá, y no quiero tener problemas, es todo.
La representación del Ministerio Público a los fines de demostrar los hechos que pretende probar, ratificó oralmente la acusación expuesta y admitida por el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas in comento, en su oportunidad legal, así como de los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en la audiencia preliminar, los cuales fueron los siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:
1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.1.- TESTIMONIAL DEL Dr. HOLLMAN AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad No. V.-10.357.159, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Estado Barinas, (lugar donde será citado). Testimonio Pertinente, por tratarse del médico que realizó el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, de fecha 18 de Febrero del 2015, a la ciudadana LOPEZ AGUIRRE KENYELY DEL CARMEN y necesario ya que podrá demostrar los hallazgos encontrados, lesiones encontradas al momento de realizarle la experticia, por lo que de conformidad por lo establecido en el artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al tribunal le sea exhibido resultado del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-0609-483, de fecha 18 de Febrero del 2015, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
1.2.- TESTIMONIAL DEL Dr. HOLLMAN AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad No. V.-10.357.159, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Estado Barinas, (lugar donde será citado). Testimonio Pertinente, por tratarse del médico que realizó el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, de fecha 18 de Febrero del 2015, a la ciudadana AGUIRRE KELLY YELITZA y necesario ya que podrá demostrar los hallazgos encontrados, lesiones encontradas al momento de realizarle la experticia, por lo que de conformidad por lo establecido en el artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al tribunal le sea exhibido resultado del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-0609-490, de fecha 18 de Febrero del 2015, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
1.3.- TESTIMONIAL DEL DR. ABILIO MARRERO, Experto Profesional Especialista I, Psiquiatría Forense, Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Barinas, (lugar donde será citado). Testimonio Pertinente, por tratarse del médico que realizó el PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE de fecha 29 de Abril del 2015, a la ciudadana AGUIRRE KELLY YELITZA y necesario ya que podrá demostrar los hallazgos encontrados, al momento de realizarle el Examen, por lo que de conformidad por lo establecido en el artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al tribunal le sea exhibido resultado del PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE N° 356-0609-0117-2015, de fecha 29 de Abril del 2015, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
1.4.- TESTIMONIAL DE LA DETECTIVE AGREGADO YOSELYN GUERRERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas sub. Delegación Barinas, (lugar donde será citada). Testimonio Pertinente, por tratarse del Experto que realizó el RECONOCIMIENTO FISICO, EVALUACION Y ANALISIS DE CONTENIDO de fecha 27 de Noviembre del 2015, a un (01) teléfono celular, marca Blackberry, modelo Blackberry 9800 RCY7IUW, de color blanco con plateado, serial IMEI 356552044686251, batería de la misma marca, serial N° DC110124JSMHA 05379, provisto de su tarjeta SIM N° 895804120009477628 empresa MOVISTAR desprovisto de su tarjeta Micro SD, pantalla de cristal liquida con tecnología digital y cámara integrada y necesario ya que podrá demostrar los hallazgos encontrados, al momento de realizar la Experticia, por lo que de conformidad por lo establecido en el artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al tribunal le sea exhibido resultado del ECONOCIMIENTO FISICO, EVALUACION Y ANALISIS DE CONTENIDO N° 9700-068-1565, de fecha 27 de Noviembre del 2015, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
1.5- TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO OFICIAL (CPEB) JOENDERSON TORRES, adscrito al centro de Coordinación Policial Barinas norte, (lugar donde será citado). Testimonio Pertinente, por tratarse del funcionario que tomo la denuncia de las ciudadanas aquí víctimas y realizo el Reporte Policial todo en fecha 16 de Febrero del 2015 y necesaria para dejar constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la misma, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido.
1.6- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS OFICIAL JEFE (CPEB) ROSALES OSWALDO, SUPERVISOR AGREGADO (CPEB) MILAGRO PEÑA y OFICIAL AGREGADO (CPEB) YIMI SANCHEZ, adscritos al centro de Coordinación Policial Barinas norte, (lugar donde serán citados). Testimonio Pertinente, por tratarse de los funcionarios actuantes que tomaron denuncia, practicaron la Inspección Técnica en el Lugar de los Hechos y realizaron el Reporte Policial, todo en fecha 15 de Febrero del 2016, donde dejan constancia de haber realizado el reintegro de la ciudadana víctima AGUIRRE KELLY YELITZA a su residencia y necesaria para dejar constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la misma, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido.
1.7-. TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA AGUIRRE KELLY YELITZA, Venezolana, mayor de edad, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 24-08-1971, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.711.038, residenciada en la Urbanización la Cinqueña III, Sector 04, vereda 24, casa N° 03 del Estado Barinas (lugar donde debe ser citada), cuya testimonial es pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser la víctima de los hechos y necesaria, ya que demostrara que efectivamente fue agredida físicamente y Psicológicamente por el ciudadano ALEXIS JOSE LAMAS OLIVAR, Venezolano, natural del Estado Barinas, mayor de edad, de 39 años, titular de la Cédula de Identidad No. V.-9.382.959, por lo que podrá exponer ante el tribunal las circunstancias que mediaron los hechos de los cuales es víctima.
1.8-. TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA LOPEZ AGUIRRE KENYELY DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, de 22 años de edad, nacida en fecha 09-04-1992, de profesión u oficio secretaria, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.240.729, residenciada en la Urbanización Cinqueña III, vereda 24, sector 4, casa Nº 03 del Estado Barinas (lugar donde debe ser citada), cuya testimonial es pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser la víctima de los hechos y necesaria, ya que demostrara que efectivamente fue agredida físicamente por el ciudadano ALEXIS JOSE LAMAS OLIVAR, Venezolano, natural del Estado Barinas, mayor de edad, de 39 años, titular de la Cédula de Identidad No. V.-9.382.959, por lo que podrá exponer ante el tribunal las circunstancias que mediaron los hechos de los cuales es víctima.
1.9-. TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA BURGOS ARAQUE MARIA VIRGINIA, Venezolana, natural del Estado Barinas, mayor de edad, de 21 años, de estado civil soltera, de profesión u oficio chef, titular de la cédula de identidad V-20.962.078, residenciada en la urbanización Cinqueña III, sector 4, vereda 24, casa nro 01 Barinas Estado Barinas (lugar donde debe ser citada), cuya testimonial es pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo presencial de los hechos y necesaria, ya que demostrara que efectivamente la ciudadana AGUIRRE KELLY YELITZA era agredida por el ciudadano ALEXIS JOSE LAMAS OLIVAR, Venezolano, natural del Estado Barinas, mayor de edad, de 39 años, titular de la Cédula de Identidad No. V.-9.382.959, por lo que podrá exponer ante el tribunal las circunstancias que mediaron los hechos de los cuales es testigo.
2.-DOCUMENTALES:
2.1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 356-0609-483, de fecha 18 de Febrero del 2015, suscrito por el Dr. HOLLMAN AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad No. V.-10.357.159, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Estado Barinas, necesario y pertinente por cuanto fue practicado a la ciudadana: LOPEZ AGUIRRE KENYELY DEL CARMEN Venezolana, mayor de edad, de 22 años de edad, nacida en fecha 09-04-1992, de profesión u oficio secretaria, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-20.240.729, residenciada en la Urbanización Cinqueña III, vereda 24, sector 4, casa Nº 03 del Estado Barinas, el cual arrojó el siguiente resultado: CONTUSION EDEMATOSA EN ANTEBRAZO Y MUÑECA IZQUIERDA; las lesiones fueron ocasionadas por objeto contundente, ESTADO GENERAL BIEN, TIEMPO DE CURACION 05 DIAS, PRIVACION DE OCUPACION 03 DIAS, ASISTENCIA MEDICO 01 DIAS, TRASTORNOS DE FUNCION NO, CICATRICES NO, CARACTER LEVISIMO SALVO COMPLICACIONES. Inserto al folio setenta y cuatro (74).
2.2.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 356-0609-490, de fecha 18 de Febrero del 2015, suscrito por el Dr. HOLLMAN AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad No. V.-10.357.159, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del Estado Barinas, necesario y pertinente por cuanto fue practicado a la ciudadana: AGUIRRE KELLY YELITZA Venezolana, mayor de edad, de 44 años de edad, nacida en fecha 24-08-1971, de estado civil casada, de profesión u oficio Licenciada en Educación, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-11.711.038, residenciada en la Urbanización Cinqueña III del Estado Barinas, el cual arrojó el siguiente resultado: HEMATOMA DE 3X3 CMS EN ANTEBRAZO DERECHO, CONTUSION EDEMATOSA EN CUELLO CARA POSTERIOR POR LO QUE USA COLLARIN CERVICAL; las lesiones fueron ocasionadas por objeto contundente, ESTADO GENERAL BIEN, TIEMPO DE CURACION 07 DIAS, PRIVACION DE OCUPACION 07 DIAS, ASISTENCIA MEDICA 05 DIAS, TRASTORNOS DE FUNCION NO, CICATRICES NO, CARACTER LEVE SALVO COMPLICACIONES. Inserto al folio setenta y cinco (75).
2.3.- PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE Nº 356-0609-0117-2015, de fecha 29 de Abril del 2015, suscrito por el DR. ABILIO MARRERO Experto Profesional Especialista I, Psiquiatría Forense, Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, necesario y pertinente por cuanto fue practicado a la ciudadana AGUIRRE KELLY YELITZA Venezolana, mayor de edad, de 44 años de edad, nacida en fecha 24-08-1971, de estado civil casada, de profesión u oficio Licenciada en Educación, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-11.711.038, residenciada en la Urbanización Cinqueña III del Estado Barinas, arrojando como diagnostico para la fecha de la evaluación: “MOTIVO DE REFERENCIA: denuncie a mi esposo porque me agredió de forma verbal y física a mi y a mi hija, el siempre me trataba mal; EXAMEN MENTAL: adulta de tez morena, cabellos largos sobre sus hombros, ojos de color, viste acorde a edad y sexo, cociente vigil orientada, memoria normal, lenguaje coherente, pensamiento normal, no hay alteraciones sensoperceptiva; DIAGNOSTICO: VIOLENCIA DE GENERO; CONCLUSIONES: se evalúa adulta de sexo femenino de 43 años de edad, con un desarrollo intelectual normal y escolaridad universitaria, se concluye que la evaluada señalo que fue agredida de forma física y verbal por su pareja. Inserto del folio ciento cinco al ciento ocho (105 al 108).
2.4.- RECONOCIMIENTO FISICO, EVALUACIÓN Y ANALISIS DE CONTENIDO Nº 9700-068-1565, de fecha 27 de Noviembre del 2015, suscrito por la DETECTIVE AGREGADO YOSELYN GUERRERO adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas sub. Delegación Barinas, realizado a un (01) teléfono celular, marca Blackberry, modelo Blackberry 9800 RCY7IUW, de color blanco con plateado, serial IMEI 356552044686251, batería de la misma marca, serial N° DC110124JSMHA 05379, provisto de su tarjeta SIM N° 895804120009477628 empresa MOVISTAR desprovisto de su tarjeta Micro SD, pantalla de cristal liquida con tecnología digital y cámara integrada, arrojando como CONCLUSION: con base a la evaluación y análisis de contenido del teléfono celular suministrado como evidencia se obtuvo lo siguiente: TELEFONO CELULAR 8BLACKBERRY 9800 RCY71UW), se verifico las condiciones generales del teléfono celular observándose que se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento; se localizo un vídeo en el teléfono celular móvil, la misma de nombre (VID-20150223-WAOOO) de fecha 23-02-2015 con duración de un minuto y siete segundos; se remite anexo al presente informe pericial constante de 5 paginas la evidencia será entregada a la propietaria la ciudadana AGUIRRE KELLY YELITZA. Inserto del folio ciento trece al ciento quince (113 al 115).
2.5.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DE LOS HECHOS, de fecha 15 de Febrero del año 2016, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE (CPEB) ROSALES OSWALDO, Titular de la cédula de identidad No. V.-16.979.473, adscrito al centro de Coordinación Policial Barinas Norte, dejo constancia de haber realizado Inspección Técnica en: “ la Urbanización ciudad varyna, calle 12, vivienda nro DE-27, la cual se tratase de un sitio cerrado con luz artificial para el momento, una vivienda unifamiliar construida en bloque y cemento completamente frisada y revestidas las paredes internas con pintura de color amarillo, finge con dos cuartos, un baño, una cocina, y una sala, donde se evidencio en primer cuarto un aire acondicionado marca LG, color blanco, un closet, una cama matrimonial con colchón, un televisor marca ciberlux de color gris, en donde se visualizo prendas de vestir para damas, ropa interior, zapatos de dama, pantalones de dama, en la cocina se observo una nevera de color blanco, marca daewo, un tope de cocina marca frigilux de color plateado, una campana de cocina marca frigilux color plateado, en la sala se observo un estante con un radio marca utech de color plateado, de igual forma se observo que la vivienda consta con una cerca perimetral construida de bloque y cemento, de largo 20 metros y de ancho 10 metros, una altura de 2,50 metros, tiene dos acceso un portón material metal corredizo, una puerta principal tipo batiente de material metal lugar donde sucedieron los hechos por uno de los delitos establecidos en la ley orgánica sobre el derecho de la mujeres a una vida libre de violencia. Inserto al folio ciento veintiuno (121).
2.6.- ACTA DE INTEGRACION, de fecha 29 de Febrero del 2016, la Fiscalía Décima Séptima del Estado Barinas, realiza Acta de Integración de la causa MP-90042-2016 a la causa MP-75632-2015, por cuanto se constata que ambas causas investigan al ciudadano aquí imputado por los mismos hechos en perjuicio de las ciudadanas víctimas aquí señaladas. Inserto al folio ciento veintidós (122).
2.7.- ACTA DE IMPUTACION FISCAL, de fecha 17 de Mayo del 2016, realizada ante el Despacho de la Fiscalía Décima Séptima del Estado Barinas, previa citación al ciudadano ALEXIS JOSE LAMAS OLIVAR, Venezolano, natural del Estado Barinas, mayor de edad, de 39 años, titular de la Cédula de Identidad No. V.-9.382.959, de oficio u ocupación Comisionado agregado de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, residenciado urbanización la concordia, en la avenida Cristóbal Colon, Nº 34-65, Barinas Estado Barinas. Inserto del folio ciento cuarenta al ciento cuarenta y nueve (140 al 149).
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA
1.- DECLARACION DE TESTIGOS:
1.1.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO HENRRY JOSE OVIEDO, titular de la cédula de identidad No. V.-12.692.404; respecto del conocimiento que tiene de los hechos objetos del presente proceso. Pertinente por ser testigo de la supuesta convivencia por parte de la ciudadana AGUIRRE KELLY YELITZA, así como los hechos acaecidos en fecha 15 de febrero de 2015, lo que en consecuencia permitirá señalar las circunstancias de modo, tiempo, y lugar. Es necesaria porque su deposición permitirá de manera asertiva, aclarar todos los hechos señalados por las presuntas victimas; además esta probanza es legal y licita por no ser contraria a disposición expresa alguna.
1.2.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ELIA CONSUELO SOTO ROA, titular de la cédula de identidad No. V.-17.845.160; respecto del conocimiento que tiene de los hechos objetos del presente proceso. Pertinente por ser testigo de la supuesta convivencia por parte de la ciudadana AGUIRRE KELLY YELITZA, así como los hechos acaecidos en fecha 15 de febrero de 2015, lo que en consecuencia permitirá señalar las circunstancias de modo, tiempo, y lugar. Es necesaria porque su deposición permitirá de manera asertiva, aclarar todos los hechos señalados por las presuntas victimas; además esta probanza es legal y licita por no ser contraria a disposición expresa alguna.
1.3.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO MOISES VICENTE TRIVIÑO, titular de la cédula de identidad No. V.-17.291.963; respecto del conocimiento que tiene de los hechos objetos del presente proceso. Pertinente por ser testigo de la supuesta convivencia por parte de la ciudadana AGUIRRE KELLY YELITZA, así como los hechos acaecidos en fecha 15 de febrero de 2015, lo que en consecuencia permitirá señalar las circunstancias de modo, tiempo, y lugar. Es necesaria porque su deposición permitirá de manera asertiva, aclarar todos los hechos señalados por las presuntas victimas; además esta probanza es legal y licita por no ser contraria a disposición expresa alguna.
1.4.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA CLAUDIA PATRICIA LORETO, titular de la cédula de identidad No. V.-16.793.449. Es necesaria porque su deposición permitirá de manera asertiva, aclarar todos los hechos señalados por las presuntas victimas; además esta probanza es legal y licita por no ser contraria a disposición expresa alguna.
1.5.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA VICTORIA AURORA BONILLA, titular de la cédula de identidad No. V.-16.125.148. Es necesaria porque su deposición permitirá de manera asertiva, aclarar todos los hechos señalados por las presuntas victimas; además esta probanza es legal y licita por no ser contraria a disposición expresa alguna.
1.6.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA KARIN ITURRIZA, titular de la cédula de identidad No. V.-16.487.863. Es necesaria porque su deposición permitirá de manera asertiva, aclarar todos los hechos señalados por las presuntas victimas; además esta probanza es legal y licita por no ser contraria a disposición expresa alguna.
1.7.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ARTURO COSILES, titular de la cédula de identidad No. V.-17.988.773. Es necesaria porque su deposición permitirá de manera asertiva, aclarar todos los hechos señalados por las presuntas victimas; además esta probanza es legal y licita por no ser contraria a disposición expresa alguna.
1.8.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA SUSY VELAZCO, titular de la cédula de identidad No. V.-15.120.073. Es necesaria porque su deposición permitirá de manera asertiva, aclarar todos los hechos señalados por las presuntas victimas; además esta probanza es legal y licita por no ser contraria a disposición expresa alguna.
Seguidamente, una vez declarado abierto el Juicio Oral y Privado conforme a lo establecido en los artículos 109, 8 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 316 numeral 1 y 327 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y estando presentes las partes necesarias en la sala de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial Penal, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal No. 01 en Materia Especial de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, la Secretaria de Sala Abg. Vilmar Daniela Valero Albarrán y el alguacil designado para los actos, ciudadano Xavier Linares. Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia la presencia de la Fiscalía 17º del Ministerio Público Abg. Almarys González, presente el acusado: ALEXIS JOSE LAMAS OLIVAR, plenamente identificado en autos, presente el defensor privado del acusado Abg. Eugenio Martínez. Se deja constancia que se encontraba presente las victimas KENYELIT DEL CARMEN LOPEZ AGUIRRE Y KELLY YELITZA AGUIRRE. Seguidamente el Juez se dirige al acusado y le explica el principio del Juez Natural, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunta si tiene objeción para que conozca del enjuiciamiento en el presente asunto penal motivado a alguna causal legal, y al respecto el mismo manifestó que no existe objeción alguna. Se deja constancia conforme con lo establecido en el artículo 317 del texto adjetivo penal y según Jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 07-0075, de fecha seis (06) de agosto del año 2007, Sentencia Nº 491, Ponente Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, en la cual se establece: “…Es una potestad del juez, quien la podrá ejercer facultativamente, el registro del juicio por los sistemas de videograbación y de no hacer uso de esos sistemas, no se considerará que viola algún derecho constitucional…”; Se procede en este acto por no disponer el Tribunal de los instrumentos adecuados para registrar el debate, acordar el registro mediante el acta que suscribe la Secretaria de sala y a través de la inmediación del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, pudiendo las partes solicitar al tribunal se deje constancia de alguna circunstancia de relevancia; en consecuencia el Tribunal quedó Constituido como Tribunal de Primera Instancia de Juicio Unipersonal No. 01 en Materia Especial de Violencia Contra La Mujer y verificada la presencia de las partes necesarias, el Juez apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y Privado, el comportamiento que deben mantener las partes presentes durante la celebración de los actos fijados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y posteriormente se le concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus alegatos, y en tal sentido:
LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente declarada la apertura del debate Oral y Privado, se le concede el derecho a la representación de la Fiscal No. 17º Abg. Almarys González del Ministerio Público del Estado Barinas para que realice sus alegatos iníciales, de inmediato la representación Fiscal en el uso de la palabra expuso: “Buenos días, en nombre y representación de la Fiscalía Décima Séptima, comparezco ante este Tribunal con ocasión a denuncia interpuesta ante el acusado aquí presente, quien en fecha oportuna presenta acusación ante el Tribunal de Control , por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KENYELIT DEL CARMEN LOPEZ AGUIRRE Y KELLY YELITZA AGUIRRE,ya que fueron victimas del ciudadano Alexis José Lamas por un tiempo reiterado por ser Nelly la pareja de Alexis quien en un tiempo determinado sufrió malos tratos, estos delitos fueron perfectamente probados por elementos que serán evacuados, esta fiscalía se compromete a probar la responsabilidad de este ciudadano ya que es responsable de este delito, en las conclusiones esa representación fiscal solicitara la sentencia condenatoria. Es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Acto seguido se le concedió, el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Eugenio Martínez: “Buenos días, en nombre de mi representado ratificamos el escrito de excepción donde nos oponemos a cada de una de las partes por parte del Ministerio Público y esperamos las audiencias como tal para demostrar la inocencia de mi defendido”. Es todo.
DEL ACUSADO:
Seguidamente el ciudadano Juez informa al acusado: Alexis José Lamas Olivar, plenamente identificado en autos, sobre el significado de la presente audiencia y le informa sobre la oportunidad que tiene para rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a imponerlo del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, declarar total o parcialmente, sin que su silencio lo perjudique, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, si decide o no declarar, esto no significa que deba interpretarse como una aptitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; Asimismo se le explica lo relacionado con la el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, y le informó en palabras claras y sencillas sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable e Igualmente le informa sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal antes del inicio de la fase de evacuación de las pruebas de conformidad con lo previsto en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial No. 6078 extraordinario del quince (15) de Junio del año 2.012, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo que respondió: “Señalo en toda y cada una de las partes las denuncias realizadas por la ciudadana Nelly Aguirre y Kenyelit López, por tratarse de un hecho falso en ningún momento agredí físicamente al as mismas para lo cual a las pruebas me remito de igualmente impugno el acto de acusación del Ministerio Público ya que carece de los elementos de Juicio Probatorio para realizar los mismos y será en Juicio donde podamos demostrar los mismos,”. Es todo.
CAPITULO III:
DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS, DE LAS PRUEBAS PRESCINDIDAS Y DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Declarado abierto por el Juez el acto de Recepción de Pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso en concreto, con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa y admitidos en la oportunidad legal correspondiente por el Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas No. 1, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, cuyos órganos de prueba fueron recepcionadas con absoluta observancia de todos los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en respeto a las garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba, siendo recepcionado los siguientes medios de prueba:
En fecha 10-07-2.017, oportunidad fijada para dar inicio al debate y declarar aperturada la recepción de pruebas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio
En fecha 17-07-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la comparecencia de la ciudadana KELLY YELITZA AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad No. V.-11.711.038, de 45 años de edad en su condición de victima residenciada en Urbanización Ciudad Varyna Sector las Palmas calle 12 casa D-27 a quien se le pregunta si tiene algún nexo de consanguinidad o afinidad con el acusado la cual manifiesta que no, se le toma juramento de ley, quien expuso: Buenas Tardes mi testimonio ante esta denuncia esta así en el expediente el cual me llevo a denunciar al ciudadano Alexis por motivo de que en nuestra vivencia nosotros habitábamos en la dirección antes mencionada, vivíamos bajo el mismo techo pero no como pareja, luego empecé a notar cosas irregulares en casa, el ya había tomado medios para q yo no habitara en casa y el motivo de la denuncia fue que empezó a meter personas que supuestamente estaba pagando para que cuidaran la casa, yo lo llame y le dije que como iba yo a vivir con unas personas desconocidas y el me decía que viviera hay que no me iban hacer nada, el tenia una mejer hay y yo me sentía incomoda, luego sucede de que lo conseguí una mujer en casa y el la niega y tuve la oportunidad d labrar como salía el de la casa con esa mujer y cuando lo llamo no justifica lo que esta pasando en mi casa, luego ya no eran personas si no un animal un perro que no me dejaba entrar a casa, la casa se puso en venta y lleve a una persona interesada y cuando fui a casa el perro no me dejaba entrar, busque un cuadrante para poder entrar a casa ahuyentamos el perro y entre a la casa y el estaba con una mujer hay dentro y lo policías me dijera que hay ya ellos no podían actuar, a raíz de eso la ultima vez que fue el problema mayor los conseguí en mi casa y me agredieron verbalmente y me dijeron que me buscara un macho y que viviéramos los cuatro hay en casa, el arranco la camioneta y se la lanzo a mi hija también, por esos motivos fui a fiscalía a formular la denuncia, me han quitado el derecho de estar en mi casa como debía hacerlo también utilizo otros medios abordando al padre de mi nieta manifestando que mi nieta y yo lo habíamos apuñalado y hasta este momento el no ha dicho donde fue la supuesta apuñalada, y como el es policía Nacional lo amendrantaba a uno como queriendo decir que el tiene el poder y cosas así, y llego al limite de cambiar las llaves de la casa para no permitirme la entrada a mi casa, y el día que fui acompañada que la policía dio la orden de entrada a mi casa tanto el como su hijo verbalmente me ofendieron y el llego con 20 Policías Nacionales para no dejar entra en mi casa hizo un show para no dejarme entrar agredió de igual forma a unas personas que me acompañaban, Es todo, la representación fiscal realiza preguntas: ¿explique a se refiere cuando dice que venia suscitándose cosas irregulares? cuando el empieza a criticarme aun vivíamos en la cinqueña y empezó con la critica Asia mi utilizando esa manera su infidelidad cuando todo se aclara la mujer vive a dos casa en la cinqueña, el rechazo de intimidad, acudimos hasta una parte de pareja para que nos ayudara, el se puso así no se por que hasta yo tenia que pedirle un beso, sin decirme a mi el llego hay habitar la otra cosa pero no pensé que iba a utilizar nuestros espacios que iba a llevar habitar a la otra mujer, en una oportunidad los encontré juntos hay fue donde el dijo hay dile que si nos conocemos, ella me pedía respeto en mi propia casa, ni una prostituta permite que el hiciera eso en la misma casa ¿En que forma se ve afectada con lo que le hizo su ex esposo? yo a el lo consideraba una persona buena y paso a humillarme sabiendo el como soy yo, me desmoralizo me humillo verbalmente, ¿En vista de esa situación usted habla aquí de dos casa en cual habitaba usted con el señor Alexis lamas? desde que nos casamos vivíamos en la cinqueña hasta que pudimos adquirir la casa de Ciudad Varyna en esa casa solo íbamos a vivir nosotros dos, y pues nunca pensé que el matrimonio se iba acabar, pero la ruptura de nuestro matrimonio me lo hizo creer por que el no se traía a su hija a vivir con nosotros el me hizo creer eso que nuestro matrimonio se acabaría por eso, pero en definitiva ya sabemos cuales fueron las razones verdaderas, yo no iba a tener la responsabilidad de ver de sus hijos con otra persona y el me hizo o me quería hacer pensar que por eso el matrimonio se iba acabar, a mediados de 2013 escuche rumores de os mismo familiares de el yo me voy a mi casa arregle una habitación yo iba y me quedaba y bueno me consigo todo este cuadro de infidelidad, ¿Ustedes tienen hijos en común? No, El utilizo medios para no dejarla vivir en su casa de ciudad varyna, la primera fue cuando vi a un extraño a mi casa y yo lo llamo a el y me dijo que viviera con el hay que no iba hacer nada, en segundo lugar metió a un animal en la casa que me agredía, y en tercer lugar cuando cambio las cerraduras de la casa, ¿Cuando pusieron en venta la casa de ciudad varyna eso fue raíz de que? a raíz de nuestros problemas pero cada vez que yo iba hacer negocio el salía con una excusa, ¿De que fecha estaba vendiendo la casa? a principios de 2013, el era que le colocaba precio a la casa el a mi nunca me permitió que le pusiera precio, ¿Puede recordar la fecha de la primera denuncia? la primera fue el 15 de 2015, ¿Por que lo hizo la primera vez? la primera vez lo hice por que lo conseguí con una mujer en mi casa, a parte de las agresiones físicas y verbales que le hizo a mi hija eso es lo que más me dolió, y el utilizaba mi casa como un hotel y quería disfrutar mi casa con otra por que ni yo la había estrenado y quería hacer de todo es esa casa, ¿Que tipo de palabras la ofendieron a usted? cuando me dijo que me buscara un macho y viviéramos los 4 hay en mi casa, me decía vieja fea acabada déjame en paz, y que me venga a tratar como le daba la gana y además esa mujer me tiro hasta la comida en la cara, ¿Cuando la agredió físicamente diga usted donde y de que manera la agredió? eso fue un forcejeo el me agarraba duro por el cuello yo sufro de igual forma de la cervical, se me hicieron hematomas en el cuerpo en los brazos, ¿En que forma sale agredida su hija Kenyelit? en los forcejeos en los brazos, y de paso le tiro la camioneta a mi hija también, ¿Cuando usted va a la fiscalía nuevamente a denunciar que sucesos pasaron? yo lo que quería era estar o que me dieran mi derecho de estar en mi casa nuevamente, y el se la pasaba con la mujer en las horas de trabajo, ¿Mensajes de texto recibidas por parte de el? no después de la denuncia no hubo más mensajes, después de la ruptura estábamos normales éramos amigos, pero después que lo descubro en lo que andaba es donde se desata todo el problema, ¿Cual es su estado actual sobre el Ciudadano Alexis Lamas? lo repudio por todo lo que hizo, además dice que la casa de la cinqueña dice que es de el mientras mi hija nos la presto mientras conseguíamos donde vivir pero el dice que es de el, y yo presiento que el quería quedarse con todo, ¿Usted esta casada con el ciudadano Alexis Lamas? no ya nos divorciamos, el nunca quiso proceder a mi ya me llego una notificación de los tribunales pero no he podido ir yo a el lo tenia en un pedestal por que el sabe que lo que construimos fue con un esfuerzo grande. Es todo. La defensa privada realiza preguntas: ¿usted pudiera aclarar fue el 26-12-2012 que usted se separaron? si de esa fecha, ¿La vivienda usted cuando hace la denuncia dice que la dirección era la cinqueña? si por que en ese momento estaba en la cinqueña pero ya habitaba en Ciudad Varyna, ¿Iba eventualmente usted a Ciudad Varyna? eventualmente no, ¿Cuando usted hace la primera denuncia la acción de violencia fue en su hija es eso cierto? no es cierto, ¿Cuantas veces visito en 2015 la casa que no puedo entrar? en enero de 2013 me mude a ciudad varyna yo podía entrar a la hora que quisiera, pero a raíz de que cuando encontré a este señor con otra mujer hay empezaron los problemas, ya en 2014 ya había metido aun ciudadano desconocido allá, ¿El único bien que tienen es la casa de ciudad varyna? si y una parcela también. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿en su exposición hizo mención en algo particular las lesiones físicas fueron productos del forcejeo? si, ¿Cual fue el motivo de la denuncia? lo que le dije anteriormente por las agresiones físicas y verbalmente a mi hija por solo conseguirlo en mi casa, ¿En que consistió esa violencia verbal? que el me mando a buscar macho para que viviera con ellos hay, la comida en la cara me la tiro la mujer esa también, ¿Durante esa situación donde vivía el señor? en Ciudad Varyna, ¿Esa era su residencia? Si, ¿Cual era su residencia cuando esa situación? en la cinqueña todavía estaba hay, y me mude cuando llegaron los rumores de que el estaba metiendo unas mujeres a mi casa, Es todo. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la celebración del juicio para la fecha 21-07-2017.
En fecha 21-07-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la comparecencia del Experto HOLLMAN OMAR AVENDAÑO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No. V.-10.159.357, Médico Forense de 23 Años de servicio General y como Especialista 25 Años, residenciado En Alto Barinas Sur Estado Barinas a quien se le pregunta si tiene algún nexo de consanguinidad o afinidad con el acusado la cual manifiesta que no, se le toma juramento de ley, y expuso: “Reconozco Contenido y Firma”. Reconocimiento Medico Legal No. 356-0609-483 de Fecha 18-02-2015. Es todo, la representación fiscal realiza preguntas: ¿Considera usted que algún forcejeo puede producir ese tipo de lesiones? si claro que si. ¿Considera usted que la fuerza que tiene una persona de sexo masculino pude hacer ese tipo de conducciones? si. Es todo. La defensa privada realiza preguntas: ¿Qué exámenes realiza usted para inferir que fue con un objeto contundente? examen visual en las partes afectadas, se presume objeto contundente por que dejo huellas fue con un objeto solidó, algún golpe con la pared, entre otros, ¿El examen fue visual, si. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿al plasmar las conclusiones en ese informe pudo precisar de que tamaños eran las lesiones? no eran difusas. ¿Esas lesiones que usted verifico fueron de forcejeo? si del algún forcejeo, Es todo. Con respecto al Reconocimiento Medico Legal Nro 356-0609-490 de fecha 18-02-2015 la representación fiscal realiza preguntas: ¿Cómo considera usted que se hizo ese tipo de lesiones? puede ser golpes, apretón con las manos, no es exclusivo de un golpe, fue un traumatismo llámese con las manos pero si estaba inflamado, ¿Aparte de collarín tenia erojesida la parte del cuello? inflamado, no había morado, ¿Ambas lesiones fueron productos de un hecho violencia cuerpo a cuerpo llámese forcejeo? no hay al mismo tiempo puede ser un golpe aquí o allá, hay más fuerza para ser el hematoma. Es todo. La defensa privada realiza preguntas: ¿de que manera llega usted a la conclusión que es un objeto contundente? por el tipo de lesión, ¿La ciudadana kenyelit llego con collarín? Si, ¿Usted es ginecólogo? Si, ¿La atendió en privado? no. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿Cuál fue el método que utilizo usted? visual como era externa fue visual, ¿Que carácter le dio? salvo complicaciones, ¿En el caso con la victima pudo observar un hematoma de 3x3 en el brazo? Si, Es todo. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la celebración del juicio para la fecha 28-07-2017.
En fecha 28-07-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la comparecencia de la experto JOSELYN COROMOTO GUERRERO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.111.400, funcionaria experta en el área de Informática Forense del CICPC Sub. Delegación Barinas, de 6 Años de servicio General, residenciada Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, a quien se le pregunta si tiene algún nexo de consanguinidad o afinidad con el acusado la cual manifiesta que no, se le toma juramento de ley, y expuso: “Reconozco Contenido y Firma”. DICTAMEN PERICIAL Nº 9700-068-263-15, de fecha 27/11/2015, inserta a los folios ciento catorce al ciento quince (114-115), de la presente causa penal, la misma se procede a incorporar por su lectura. Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal para que realice preguntas: ¿la extracción se hizo directamente de la ciudadana Kelly? R: lo llevo Kelly Yelitza mediante un oficio de la fiscalía Nº 17, del Ministerio Público ¿respecto a los videos fueron tomados del mismo teléfono o reenviado a ese teléfono? R: desconozco ¿el sitio de almacenamiento indica que fue tomado del mismo teléfono? R: no recuerdo, no le puedo decir si fue tomado del teléfono o enviado al mismo. La defensa privada realiza preguntas: ¿Cuándo usted coloca en la experticia de fecho 23/02/2015 es a esa fecha que se realizo el video? R: si ¿en el trascurrir del video observo algún acto de violencia? R: no ¿solamente observo dos personas? R: si, una persona femenina y otra masculina ¿no se observó algún acto de violencia? R: no. El Tribunal realiza preguntas: ¿usted refiere a su deposición que pudo visualizar el video, que duración tiene ese video? R: un minuto con siete segundos ¿usted indico en sus deposición que dividió el vide en secuencia, pudo observa si existe algún tipo de violencia psicológica o verbal de parte de la persona que estaba ingresando al vehiculo? R: no, porque las voces que se escuchan no son de las personas que estaban en el vehiculo que se grababa sino de las personas que estaban adentro ¿funcionaria, usted cuando realizo la experticia al teléfono, pude determinar de quien son las voces que fingen en ese video? R: no ¿funcionaria a parte de ese video a que usted hace referencia, pudo sustraer una imagen fotográfica? R: no.
Seguidamente en esa misma fecha y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciono el testimonio Dr. ABILIO MARRENO, titular de la Cédula de Identidad No. V.-3.916.287, funcionario adscrito al SENAMECF Barinas, con 20 Años de servicio en función como psiquiatra forense, a quien se le pregunta si tiene algún nexo de consanguinidad o afinidad con el acusado la cual manifiesta que no, se le toma juramento de ley, y expuso: “Reconozco Contenido y Firma”. PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE Nº 356-0609-0117-2015, de fecha 29/04/2015, inserta a los folios ciento cinco al ciento nueve (105-109) de la presente causa penal, la misma se procede a incorporar por su lectura. Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal para que realice preguntas ¿respecto a todos los datos que recaba en cada de sus informes, adicionalmente a esa información que grado de afectación demuestra esas conclusiones respecto a la afectación que pudiera tener la ciudadana Kelly, respecto a una situación traumática llámese de violencia de genero? R: las entrevistas cuando se tiene a un paciente en este caso hablemos de un victima, si hubiera unos elementos clínicos describo que producto de esa situación pues ocurre una patología psiquiatra, en este caso dependiente del grado de intensidad y el tiempo de haber ocurrido esa situación ¿Qué método utiliza usted al momento de evaluar? R: la entrevista clínica ¿Qué lo lleva a determinar a usted que una persona esta en un cierto grado afectada por una situación de violencia de genero? R: son 20 años laborando como psiquiatra clínico, cuando uno ve a un paciente el da elementos clínicos dentro de la gama que existe en la psiquiatría, entonces uno recaba información y se basa en esa parte a través de preguntas y se orienta a los fines de observar si hay un afectación ¿nos pudiera explicar si esa persona se encuentra de tipo afecta emocionalmente pero algún hecho acontecido anteriormente? R: generalmente las entrevistas forenses son únicas, no es como las clínicas que tiene n un proceso donde se dan diagnósticos aproximados, aquí es un diagnostico de una situación subjetiva, si hubiera conseguido algún trastorno de clínico lo reflejo ¿puede determinar usted a simple vista si esa persona esta afectada emocionalmente por una situación que presento anteriormente? R: actualmente no sabemos y desconocemos, pero para el momento de hacer la experticia no, si hubiera habido elementos clínicos que da algún trastorno psiquiátrico yo lo hubiera reflejado. La defensa privada realiza preguntas: ¿Cuántas veces atendió a las dos personas victimas de violencia? R: atendí a una solamente, generalmente hacemos una sola entrevista no más de una a menos que sospeche de alguna situación y amerite una segunda entrevista ¿entonces concluye con los dichos de la victima? R: si. El Tribunal realiza preguntas: ¿Dr., usted en su deposición hizo referencia que son elementos subjetivos, que quiere dar a entender con eso? R: como se hace una sola entrevista no es un diagnostico al cien por ciento no e s una objetivada completa ¿durante a la velación que le realizo a la ciudadana Kelly Yelitza ella le llego a referir en cuantas oportunidad tuvo este tipo de violencia? R: numéricamente no, solo lo que dijo en relato ¿ella le llego a decir en que consistía ese tipo de violencia? R: física y verbales ¿recordaría cuales fueron las palabras que el manifestó ella para el referirse al tipo de violencia? R: no ¿la actitud corporal que mantuvo la victima ósea sus gestos corresponde a una victima que ha sido victima de violencia? R: si hubiera visto algún tipo de gesto y violencia física yo lo hubiere dejado reflejado en la velación, pero para el momento de la entrevista no ¿la ciudadana Kelly durante su velación le llego a indicar en donde había sido objeto de este tipo de violencia? R: el lugar no ¿le llego a manifestar si ese tipo de violencia era de manera reiterada? R: no. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la celebración del juicio para la fecha 02-08-2017.
En fecha 02-08-2017, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano ALEXIS JOSE LAMAS OLIVAR, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Ciudadano juez yo solicito que se culmine mi juicio porque soy inocente de lo que se me acusa. Es todo. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la celebración del juicio para la fecha 08-08-2017.
En fecha 08-08-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la comparecencia de la ciudadana MILAGROS YUDITH PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V.-9.269.973, de 54 años de edad, en su condición de funcionaria oficial adscrita al Centro Policial Barinas Nortes del estado Barinas, con treinta uno (31) años en el cargo, Residenciada en el complejo habitacional ciudad tavacare, sector b, bloque 73, piso 3, apartamento 31, funcionaria promovida por el Ministerio Público por ser quien recibió la denuncia de fecha 15/02/2016, practicaron la Inspección técnica del lugar de los hechos de fecha 15/02/2016 la cual se incorpora por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el reporte policial de fecha 15/02/2016, se le se le pregunta si tiene algún nexo de consanguinidad o afinidad con el acusado la cual manifiesta que no, se le toma juramento de ley, se le exhiben los documentos suscritos en su oportunidad legal a los fines de que reconozca el contenido y firma quien manifestó: “No Reconozco el Contenido y firma de denuncia de fecha 15/02/2016, la Inspección técnica del lugar de los hechos de fecha 15/02/2016 y el reporte policial de fecha 15/02/2016 , deja constancia que el acta no la suscribió, solo participo yo pertenecía a la comandancia de ciudad varyna, fuimos y rosales mi compañero me dio un oficio donde yo tenia que prestarle el apoyo a la señora antes mencionada de reintegro de una ciudadana, otorgado por Tribunales de la Mujer, la comisión era con otro compañero y me pidió el apoyo para realizar el reintegro de la ciudadana, que iba a ir el herrero, y que el policía había cambiado la cerradura, fuimos hasta allá con el chofer porque yo era jefe de patrulla, estábamos en ese momento y estaba el señor abriendo el protector de la jardinera y nos pasamos al otro lado de la acera, esperando el reintegro de la casa, a escasos minutos llego la comandancia policial el llego con otros comisionados y allí es que me percato que era un funcionario, llego bastante molesto me falto el respeto pero irrumpió la labor policial , allí pregunto que donde estaba la orden, allí el señor molesto con ella le hala el oficio y molesto le dijo que no iban a entrar, el estaba bastante molesto fue con la presencia del hijo que es abogado, la señora estaba con las hijas de ella, ya había abierto pero solo la reja, en ningún momento el funcionario que andaba conmigo entramos a la casa, allí agarre el teléfono y llame a mi supervisor y le explique la situación que estaba pasando y pudieran resolver, creo que se nombro que le hacia falta eso y nosotros no entramos a esa casa ni nada no abusamos, cuando se entro fue porque llego nuestro jefe rosales, por ser el quien me comisiono y yo no sabia que se iba a formar un problema así, en ningún momento yo entre e irrumpí esa casa, ellos eran más especialistas en la materia para que se arreglaran. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público ¿el ciudadano lamas fue agresivo con usted? Llego en una actitud bastante molesto pidiendo que le explicaran porque estábamos irrumpiendo en su residencia, yo le dije que con todo el respeto que merecía pues, el estaba bastante molesto con la señora le halo el papel de la mano, fueron tantas cosas que no recuerdo, eso fue lo que yo vi ¿Cuántas personas conformaban la comisión policial en la que usted estaba? Llegaron varios motorizados, llegaron varias patrullas, un calculo de unos diez (10) ¿Qué hora era aproximadamente? Como a las 5:30pm ya estaba oscureciendo ¿? El estaba molesto y se llevaron preso al cerrajero porque le estaban violando la cerradura ¿Quiénes más estaban? El hijo con la señora y la hija ¿fue violento el Sr. lamas? El peleando de porque hacia eso, no me acuerdo mucho pero tampoco fue una cuestión de que podía pasar algo fuerte, pero fue fuerte por ser mujer. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas al defensor privado Abg. Eugenio Martínez ¿dice que no firma el acata de inspección? Exacto yo no entre a la casa ¿Cuál era su función? La integridad física de la señora la hija y el cerrajero ¿usted llego sola? Nosotros en la patrulla y ellas en su carro ¿considera que hubo violencia por parte del Sr. lamas? No, solo verbal si se quiere ¿hubo malos tratos? Fuerte en el sentido de cómo se dirige un hombre a una mujer cuando esta molesto, grosero por la boca no pero si estaba alterado. Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza Pregunta ¿en que consistió su participación en la inspección técnica? Yo me quede afuera no ingrese a la casa ¿recuerda quien fue la persona que tomo la denuncia? Rosales ¿estuvo presente al momento de que la victima realizo la denuncia? No ¿en cuanto l reporte policial en que consistió su función? Yo le di la ordena uno de los funcionarios que llegaron después para que hiciera el reporte policial, ¿Cómo usted tiene conocimiento de los hecho que denuncio la victima? Lo único es que yo llegue a prestar el apoyo en cuanto al reintegro de la Sra. en la vivienda ¿Cuándo estuvo presente recuerda si hubo un maltrato físico a las victimas por parte de Sr. lamas? No en ningún momento ¿Qué entiende por violencia psicológica? Es cuando un hombre amedrenta a una mujer ¿usted evidencio un maltrato psicológico por parte del Sr. Lamas a las victimas? Lo único que aprecie es que estaba alterado y que no era un problema nuevo ya tenían problemas por fiscalía ¿el Sr. Lamas vocifero palabras obscenas a las victima? No, ¿el Sr. lamas uso trato discriminativo en contra de la victima? Lo único es que le halo el oficio y estaba molesto. Es todo.
Seguidamente en esa misma fecha y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciono el testimonio OSWALDO JOSE ROSALES QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V.-16.979.473, de 35 años de edad, en su condición de oficial adscrito al Centro Policial Barinas Nortes del estado Barinas, con once (11) años de servicio, ejerciendo cargo como funcionario receptor de denuncia, Residenciado Sector Agua Dulce Barinitas del estado Barinas. 0424-5279578, funcionario promovido por el Ministerio Público por ser quien recibió la denuncia de fecha 15/02/2016, practicaron la Inspección técnica del lugar de los hechos de fecha 15/02/2016 y el reporte policial de fecha 15/02/2016, se le se le pregunta si tiene algún nexo de consanguinidad o afinidad con el acusado la cual manifiesta que no, se le toma juramento de ley, se le exhiben los documentos suscritos en su oportunidad legal a los fines de que reconozca el contenido y firma quien manifestó: “Reconozco el Contenido y firma de denuncia de fecha 15/02/2016, la Inspección técnica del lugar de los hechos de fecha 15/02/2016 y el reporte policial de fecha 15/02/2016, una vez recibida la denuncia procedí a realizar llamado al presunto agresor para imponerlo de unas medidas de protección y seguridad, el se negó y procedí a llamar a la comisión, la victima contrato un herrero para reintegrase en la vivienda con el Ministerio Público, al sitio llego una comisión de la policía nacional, impidiendo el reintegro, y aprehendiendo a un ciudadano que estaba realizando trabajo de herrería, le indique a la funcionaria que me trasladaría al sitio, ahí habían perturbado el trabajo del herrero y le dije a la victima que entrara a la vivienda y a la funcionaria del estado que no se preocupara por el herrero que ellos viera que delito le imputaban”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público ¿Qué hora era cuando sucedieron estos hechos? No recuerdo exactamente era en la tarde ¿estuvo presente en la comisión inicial? No, yo recibí una llamada en virtud de la perturbación de la entrada a las victima ¿usted hizo entrada con las victimas a la vivienda? Si ¿observo usted que el Sr. Lamas agrediera verbal y físicamente a las victimas? En ese momento no ¿Quién más estaba? Creo que era el hijo que es abogado ¿Cómo se encontraba el Sr. Lamas? Con una conducta alterada ¿Cómo observo usted la conducta del Sr. Lamas? Lo que pasa es que andábamos uniformados, y me dijo que si yo era el que le estaba amedrentando por teléfono ¿el firmo las medidas? Se negó a firma ¿portaba arma de fuego? Si, estaba uniformado ¿hizo algún uso de la misma? No. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas al defensor privado Abg. Eugenio Martínez ¿la fecha del acto de denuncia fue el 16/02/2016? No lo recuerdo ¿recuerda si la victima le señalo un nuevo acto de violencia? Si, bueno yo recibí la nueva denuncia, en este momento no recuerdo pero si recibí la denuncia por violencia, pero no recuerdo porque la denuncia que esta allí es realizada por otro funcionario ¿Cómo sabía usted l reintegro de la victima? Porque el Ministerio Público tenía la orden del reintegro de la victima a la vivienda ¿observo algún acto de violencia de parte del Sr. lamas? Físicas no, pero verbales se dijeron cosas ¿sabe que es una violencia psicológica? Si ¿considera que el Sr. Lamas ejerció violencia psicológica en ese momento? Si y amenaza también. Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza Pregunta ¿Qué hizo usted en la inspección técnicas? Tome nota de todo lo que existía allí ¿actuó como? Yo solo acepte la denuncia fui como apoyo de la funcionaria que estaba allí ¿conseguiste algún objeto de interés criminalístico durante la inspección técnicas? No ¿Cómo fue tu participación en que consistió el reporte? La ciudadana victima me solicito el numero de teléfono y me manifiesta que el señor es funcionario, allí lo llame para informarle y me firmara las medida de alejamiento ¿recuerda si estuvo presente en ese momento que formularon la denuncia? Claro yo soy el receptor de la denuncia ¿recuerda la actitud de la victima al momento de colocar la denuncia? Ella me manifestó que estaba fuera de la vivienda y que necesitaba estas dentro de la vivienda ¿recuerda al momento de tomar la denuncia algún tipo de lesión física al momento de tomar la denuncia? No lo recuerdo. Es todo.
Seguidamente en esa misma fecha y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciono el testimonio JOENDERSON TORRES, titular de la cédula de identidad No. V.-19.323.000, oficial adscrito a la Coordinación de la Policía Norte del estado Barinas, 27 años de edad, ejerciéndome como receptor de denuncia en la coordinación de investigación, con siete (07) años de servicio, residenciado en Barracas, final calle España casa 80-79, urbanización libertador. Teléfono 0414-5065570, funcionario promovido por el Ministerio Público por ser quien recibió la denuncia de fecha 16/02/2015 y el reporte policial de fecha 16/02/2015, se le se le pregunta si tiene algún nexo de consanguinidad o afinidad con el acusado la cual manifiesta que no, se le toma juramento de ley, se le exhiben los documentos suscritos en su oportunidad legal a los fines de que reconozca el contenido y firma quien manifestó: “Reconozco el Contenido y firma de denuncia de fecha 16/02/2015, la Inspección técnica del lugar de los hechos de fecha 15/02/2016 y el reporte policial de fecha 16/02/2015, el día 16/02/2015, se apersona la dama presente con la progenitora para efectuar denuncia por violencia verbal y física, se dictan medidas de protección y seguridad, eso fue la actuación de ese día, se libró un oficio al CICPC para que realizaran valoración medica forense. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público ¿usted transcribió la denuncia a las victimas? Si ¿Cuántas victimas eran? Dos ¿vio si tenía lesiones físicas? Una tenía una lesión en una muñeca ¿Cómo fue la actitud de la victima al momento de formular la denuncia? Nerviosas ¿aparte de tomar denuncia que otra diligencia practico? Libre oficio al CICPC a los fines de que realicen valoración medica ¿esos son los pasos que usan cuando interponen denuncia? Si. ¿Indico la victima quien realizo las lesiones? La victima indico que fue su ex pareja. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas al defensor privado Abg. Eugenio Martínez ¿Cuántas victimas interponen denuncia? Dos ¿Cuántas estaban lesionadas? Una ¿Cómo infiere usted que hubo lesiones? Por la palabra de las victimas. Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza Pregunta ¿Cómo era la actitud de las victimas? Nerviosas ¿ñeque consistía la lesión que observo? Para explicarlo pues no sabría pues soy funcionario no medico, pero tenia enrojecimiento en la muñeca más no puedo determinar que tipo de lesión ¿la victima que infirió violencia psicológica que le indico la victima? No ¿en que consistió el reporte policial? En notificar el porque no se practico la notificación porque fue imposible notificarlo ese día ¿en algún momento se llego a entrevistar con el Sr. Lamas? no. Es todo.
Seguidamente en esa misma fecha y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciono el testimonio HENRY JOSE OVIEDO, titular de la cédula de identidad No. V.-12.692.404, de 41 años de edad, oficio funcionario público, en su condición de testigo promovido por la defensa privada Residenciado en la urbanización ciudad varyna sector la palma, calle S3, casa DD-01, Barinas, teléfono 0416-9781028, se le se le pregunta si tiene algún nexo de consanguinidad o afinidad con el acusado la cual manifiesta que tienen una amistad, se le toma juramento de ley, QUIEN MANIFESTO: “con relación a esto me sorprende porque yo conozco porque aparte de que somos compañero de labores pues somos vecinos, en relación esto el vive allá solo, nunca lo llegue a visualizar con lo que seria en ese momento su pareja sentimental, y nunca escuche que esa persona conviviera allí dentro del sector. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas al defensor privado Abg. Eugenio Martínez ¿desde cuando le consta que el Sr. vive en el sector? Desde el año 2009 ¿vicia solo? Si ¿fue testigo de un hecho de violencia de genero en los años recientes? No ¿la conducta del Sr. lamas fue de que tipo? Siempre ha sido una persona de principio de respeto, en el sentido laboral honesta y respetuosa ¿el es buen vecino? Es una persona que ha sido tomada en cuenta, en la parte de la comunidad el siempre ha apoyado en cualquier tipo de actividades y siempre los toman en cuanta para todo. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público ¿usted en algún momento vivió en la casa del ciudadano Alexis lamas? No ¿estuvo presente en los hechos que se suscitaron en la casa del ciudadano Alexis lama con la ciudadana Nelly Aguirre y kenyelit López? no. Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza Pregunta ¿Qué tiempo tienen usted como vecinos? A partir del año 2009 ¿llego a visualizar a las ciudadanas kenyelit y Kelly Aguirre? No lo visualice porque hasta donde yo se el que vivía allí era el ¿recuerda si para el año 2016, se suscitaron hechos irregulares con presencia de una comisión policial al frente de su vivienda? Si se acerco una comisión para la fecha que menciona pero desconozco los motivos por los cuales hicieron acto de presencia ¿vio algo en relaciona estos hechos? Yo venia llegando visualice una unidad de patrulleros pero más nada ¿estuvo presente durante el desarrollo de esa situación eventual? No ¿Cuánto años conoce usted al ciudadano Alexis lamas? desde que llegue a Barinas en el año 2002. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la celebración del juicio para la fecha 14-08-2017.
En fecha 14-08-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la comparecencia del funcionario MOISES VICENTE TRIVIÑO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V.-17.291.963, testigo promovido por la defensa privada, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta que tienen una amistad se le toma juramento de Ley y expone: “Yo vengo conociendo al señor lamas desde hace seis años, en ese lapso tuve la oportunidad que el me pidió el favor de que le cuidara la casa en ciudad varyna, por el motivo de que lo habían cambiado de sitio de trabajo, en ese lapso que cuide pasaron siete meses, motivado que en ciudad varyna se desato la delincuencia, y a darle comida a un perrito, en esos siete meses conocí a la señora con la que tiene un problema”, Es Todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa privada Abg. Eugenio Martínez ¿desde que año cuidaba usted la casa? En el 2014 desde el principio de año ¿Qué hacia usted allá? Cuidaba la casa y cuidaba a un perrito ¿la veces que usted se quedo allá se quedaba otra persona? Mi compañera solamente ¿fue otra persona? La que era esposa del señor fue una sola vez ¿le toco la puerta? No, ella entro y me toco la puerta del cuarto, ella quería conocer a la persona que estaba cuidando la casa ¿el perro era agresivo? Conmigo si, con ella no. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Karem Romero ¿desde hace cuanto tiempo conoce al señor lamas? Desde hace 6 años ¿Cómo es la personalidad del Sr. lamas? Tranquila hemos compartido y es una persona tranquila no es violento ¿vio en algún momento a la Sra. Nelly Aguirre convivir en la casa? Durante el tiempo que estuve la casa no la vi ¿la señora Kelly tenia llave de la casa? Debería porque entro a la casa ¿en ese momento que presume usted que era pareja o no del Sr. lamas? Ella se presento como ex del Sr. lamas ¿entablo y usted conversación con ella? Si, lo de la casa y que estuviera pendiente de un cuartito de atrás, ese fue lo que hablamos ¿sabia la señora Nelly de cosas de la casa? No tuvimos ninguna conversación sobre eso ¿convivía con otra persona dentro de la casa? Con mi compañera ¿Qué vinculo tiene con el Sr. lamas? Amistad solo eso. Es todo. El Juez pregunta: ¿Evidencio algún hecho que se suscitara en la casa que usted cuido? No ¿en alguna oportunidad pudo constatar por la amistad que los une algún tipo de violencia por parte de Sr. Lamas hacia la Sra. Nelly Aguirre by la ciudadana Kenyelit López? No ¿tuvo trato con la Sra. Kenyelit López? Una sola vez ¿y con la ciudadana Kelly Yelitza? Si, con esta si con la otra no ¿alguna vez compartiste con la Sra., Nelly y el Sr. lamas? Juntos no, con el Sr. lamas si. Es todo.
Seguidamente en esa misma fecha y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciono el testimonio JIMY PONCIANO SANCHEZ COIRAN, en su condición de funcionario promovido por la representación fiscal, titular de la cédula de identidad No. V.-11.001.234, de 46 años de edad, adscrito al Centro de Coordinación Policial Barinas Sur, con veintiséis (26) años de servicio, teléfono 0426-2708029, funcionario que participó en la practica de la Inspección Técnica del Lugar de los hechos de fecha 15/02/2016 y realizó reporte policial de fecha 15/02/2016, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta que no, se le toma juramento de Ley y se le exhibe el documento in comento a los fines e que reconozca su contenido y firma, quien expone “fue el día no recuerdo la fecha como a las 4, nos llamaron de Barinas norte, en compañía de la supervisora milagro peña, donde le dijeron que iban hacer un acompañamiento en cuanto a la incorporación de la vivienda, de la ciudadana que no recuerdo el nombre, llegamos a cuidada varyna y posteriormente llego el Sr. lamas un poquito alteradito, pero la supervisora me dijo que me retirara para la aclararle la situación luego llego el jefe y otros funcionarios donde dialogaron y e explicaron al Sr. lo que estaba ocurriendo, me limito porque tenemos funciones prácticas, llegaron otros superiores dialogaron se pusieron de acuerdo entraron a la vivienda, la función mía fue acompañar a la Sra., nada más”. Es todo Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Karem Romero ¿recuerda la hora en que salio la comisión? Como a las 4 de la tarde ¿era parte de la comisión? No, solo manejaba la unidad ¿Cuánto integraban la comisión? Para el momento 2 ¿observo usted al momento de llagar a la casa la presencia del Sr. lamas? No se encontraba ¿Cuándo el llego que actitud tomo? El llego en una unidad, llego molesto el pido que se mostraras la medida que se iba a ejecutar ¿uso palabra subida de tono? Esta molesto y se le notaba la rabia ¿el Sr. Lamas se presento de forma agresiva a la comisión que acompaño a la Sra. Kelly? Ya le dije que solo solicito la orden o la medida de reintegro ¿Qué hicieron usted cuando llego el Sr. lamas? De una vez llegaron los supervisores estadales, ¿ellos fueron llamados como refuerzo? Al momento que salimos se le notifica a coordinador de cuadrante lo que se va a realizar, para ese momento era la funcionaria milagros ¿entro usted a la vivienda? En ningún momento ¿Cuál fue el motivo para que pidieran refuerzos? No se solicito acudió reales porque fue el funcionario receptor para que le manifestara lo que estaba pasando ¿hubo algún motivo para que acudiera el funcionario rosales? Se le llamo para que el como receptor de la denuncia le aclarara lo que estaba pasando ¿poseía algún tipo de notificación de la imposición de alguna medida de protección y seguridad? Si, pero no estoy al tanto de que medida de seguridad la tenia la funcionaria milagros. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa privada Abg. Eugenio Martínez ¿Cuál era su funciones la comisión? De chofer en la unidad ¿tenia conocimiento de lo que iba hacer la comisión? No, solo se que era un acompañamiento a un reintegro eso era lo que sabíamos. Es todo. Es todo. El Juez pregunta: ¿usted estuvo presente participo estuvo presente cuando la Sra. Kenyelit y Nelly formularon la denuncia? No ¿estuvo presente o redacto el reporte policial? No ¿usted participo en el acta de inspección técnica? No en ningún momento ¿en que consistió su participación? En acompañamiento de la ciudadana, que consistió en dictar una medida de agresión una cuestión ¿usted tuvo algún tipo de comunicación con la Sra. Nelly y la Sra. kenyelit? No en ningún momento ¿tuvo contacto con el funcionario lamas? No jamás ¿durante los hechos que describió bóxer algún tipo de violencia física o psicológica? En la parte de afuera no observe nada, pero en la parte de al frente no. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la celebración del juicio para la fecha 18-08-2017.
En fecha 18-08-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la comparecencia de la testigo CLAUDIA PATRICIA LORETO, titular de la cédula de identidad No. V.-16.793.449, testigo promovida por la defensa privada, de 32 años de edad, profesión u oficio funcionaria publica, residenciada en ciudad varyna, sector la palma, casa DE-24 Barinas, teléfono 0424-5975798, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta que no le toma juramento de Ley y expone: “trabajamos en la misma institución no tengo nada que decir de el porque es una persona honesta no ha tenido problemas con nadie en el comando no tiene nada de agresividad” Es Todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa privada Abg. Eugenio Martínez ¿desde cuando conoce al ciudadano Alexis lamas? Desde hace 8 años ¿de donde? Trabajamos en la misma institución como tal ¿es vecina del Sr. lamas? Si ¿considera usted que el ciudadano Alexis es agresiva? No ¿esta subordinada al Sr. lamas? No, mi jefe se llama napoleón Herrera, trabajamos en la misma institución ¿el es un buen vecino? Buen vecino, amable ¿en el tiempo que lo conoce sabe si vivió solo? Si, a nosotros nos entregaron la casa en el 2009 y en 2013 fue lo llegue a ver y nunca lo vi con nadie ¿conoce usted a la Sra. Nelly Aguirre y kenyelit López? No. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Karem Romero ¿es el ciudadano Alexis su superior inmediato? No ¿se encontraba usted en el sitio de los hechos el día de los hechos que se ventilan en esta audiencia? No. Es todo. El Juez pregunta: ¿usted en alguna oportunidad presencio algún tipo de violencia física y psicológica por parte del Sr. Lamas para con la ciudadana kenyelit López y Nelly Aguirre? No ¿presencio en la adyacencia de la casa del Sr. Lamas alguna situación irregular donde estuvieran involucradas las ciudadanas kenyetlit López y Nelly Aguirre? no. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la celebración del juicio para la fecha 25-08-2017.
En fecha 25-08-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la comparecencia de la testigo VICTORIA AURORA BONILLA DUGARTE, titular de la cédula de identidad No. V.-16.125.148, testigo promovida por la defensa privada, de 37 años de edad, profesión u oficio funcionaria publica (policía estadal), residenciada en ciudad Varyna, sector la palma, calle S-9, casa DB-22, teléfono 0414-7124670, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta que no le toma juramento de Ley y expone: “en el 2007, me mude para el sector de ciudad Varyna, sector la palma, calle S9, casa DB-22, donde logre visualizar al señor en dicho sector fue en el 2009 aproximadamente, posteriormente donde lo vi consecutivamente como estable fue a finales del 2012, de hecho siempre lo veía sacando el carro y manteníamos comunicación, porque el señor pertenecía al consejo comunal por la parte de seguridad a el siempre lo veía solo, de hecho vista y trato era puro de buenos días, porque yo siempre pasaba en el carro y lo veía, hasta allí, después no lo volví a ver más, y no se que paso allí, de hecho yo llego a mi casa en horas de la tarde porque me la paso en el trabajo y en esas horas (la tarde) es que yo lo veía, quiero acotar que en ningún m omento vi a una figura fémina en esa casa. Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa privada Abg. Eugenio Martínez: ¿Buenos días, considera usted que el ciudadano Alexis lamas es una persona violenta, agresiva o mal humorada? R: no ¿usted trabaja en la misma área en la institución policial? R: no, yo trabajo en la policía estadal ¿considera que el ciudadano Alexis lamas es un vecino agresivo o violento o buen vecino? R: pues no es violento, a muestra un botón que era miembro del consejo comunal en la parte de seguridad, ósea no es violento ¿en el tiempo que tiene conociendo a Alexis lamas como vecino le consta que vivió solo? R: pues siempre lo vi viviendo solo ¿conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Kelly Aguirre? R: no ¿le consta que conoce de vista trato a la ciudadana Kenyeli López hija de la ciudadana Kelly Aguirre? R: no ¿tuvo conocimiento de unos sucesos que ocurrieron en fecha 16/12/2015? R: no. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Karem Romero: ¿usted esta desatacada actualmente en donde? R: en la dirección general de la policía estadal ¿a nivel de rangos, usted es superior al ciudadano Alexis lamas o el es superior suyo? R: a nivel de rango el es superior ¿usted a visto una actividad agresiva del señor Alexis lamas en el tiempo que tiene conociéndolo? R: no ¿vio usted en alguna oportunidad alguna mujer en la vivienda del señor Alexis lamas? R: no ¿estuvo usted presente o conoció de algunos detalles en el momento que fue incorporada la señora Kelly Aguirre a la vivienda? R: no, no supe que paso ese día allí ¿usted conoce el motivo por el cual fue llamada a declarar a esta audiencia? R: si, a fungir como testigo de la situación que se esta presentando con el ciudadano lamas, en lo que respecta a dar fe que el vivía allí en ese sector, a eso es que yo vengo atestiguar ¿se desprende de los hechos de una incorporación a la ciudadana Kelly Aguirre cónyuge del señor Alexis Lamas a su vivienda, usted estuvo prudente allí para decir la actitud que tomo el señor Alexis Lamas para ese momento? (objeta la Defensa Privada): ciudadano juez ya fue contestada esa pregunta, el Juez declara sin lugar la objeción, se le orden al testigo responder R: no. Se deja constancia que le tribunal no realizo preguntas. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la celebración del juicio para la fecha 31-08-2017.
En fecha 31-08-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la comparecencia de la testigo KARIN EDILMAR ITURRIZA LINARES, titular de la cédula de identidad No. V.-16.487.863, testigo promovida por la defensa privada, de 33 años de edad, profesión u oficio funcionaria publica (policía nacional bolivariana), residenciada en ciudad Varyna, avenida principal, casa Nº DF-15, teléfono 0414-7933313, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta tener una relación laboral, se le toma juramento de Ley y expone: “el concomiendo que tengo, es que para principios del 2016, por voz de los otros vecinos, por donde tenemos la casa me llego la información que al ciudadano lamas lo habían sacado de la casa, pero yo no tengo conocimiento de eso, el ciudadano esta allí en esa casa desde el 2012, hasta que se presento esta situación, eso es todo lo que se. Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa privada Abg. Eugenio Martínez: ¿Desde cuando usted conoce al señor Alexis lamas? R: 13 años aproximadamente ¿usted es vecina del señor lamas? R: si ¿de que otra parte lo conoce? R: de la institución donde laboramos ¿el es jefe suyo? R: no ¿considera usted que el señor Alexis lamas es agresivo, mal humorado? R: no, de ninguna manera, es colaborador ¿en el tiempo que usted conoce al señor lamas usted le consta que ha vivido solo? R: si ¿conoce de vista, trato y comunicación a la señora Kelly Aguirre? R: no se quien es ¿conoce a la señorita kenyeli López hija de la señora Kelly Aguirre? R: no, no se quien es. Se deja constancia que la representación fiscal no realizo preguntas. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas. Se deja constancia que le tribunal no realizo preguntas. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la celebración del juicio para la fecha 07-09-2017.
En fecha 31-08-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la comparecencia de la testigo ELIA CONSUELO SOTO ROA, titular de la cédula de identidad No. V,-17.845.160, testigo promovida por la defensa privada, de 31 años de edad, profesión u oficio Comerciante y ama de casa, residenciada en la Urbanización Ciudad Varyna, sector la palma, calle E-6, casa DD-08, Barinas estado Barinas, teléfono 0426-8073010, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta que no le toma juramento de Ley y expone: “Yo lo conozco desde que el se mudo en el 2012, siempre lo he visto solo, soy parte del consejo comunal, y de hecho con relación a la comida se le da es a el, y de trato hola vecino pero de trato como tal no. Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa privada Abg. Eugenio Martínez:¿desde cuando conoce al ciudadano Alexis lamas? Desde el 2012, que hizo los arreglos de su casa, cuando nos entregaron las casas y le hicimos los arreglos de hecho vivimos diagonal ¿Cómo considera al Sr. Alexis lamas? Siempre nos ha apoyado en la parte de seguridad, con otro muchacho llamado Alex ¿le consta que vivía solo? Siempre lo he visto solo ¿conoce a la ciudadana Nelly López? No ¿conoce de vista trato y comunicación Kenyelit López que es la hija de la esposa del Sr. Lamas? No ¿sabe usted de unos acontecimientos suscitados en el reintegro de la ciudadana Kelly Aguirre? no. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Almarys González: Se deja constancia que no realizo preguntas. Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas pregunta: ¿usted presenció algún hecho de violencia física o psicológica por parte del Sr. Alexis Lamas? No. Es todo.
Seguidamente en esa misma fecha y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciono el testimonio ARTURO JOSE COSILES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. V.-17.988.773, testigo promovido por la defensa privada, de 31 años de edad, profesión u oficio transportista, residenciado en la Urbanización Ciudad Varyna, sector la palma, calle S-11, casa GD-12, Barinas estado Barinas, teléfono 0414-5301605, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta que no le toma juramento de Ley y expone: “ El señor lo conozco desde el 2012, siempre lo he visto solo, en el año 2016 pasaba y vi que le estaban abriendo la casa y el llego en el momento y no estuvimos mucho allí, solo pase y le dije a los vecinos que si lo habían llamado, el llego y estaba como cualquier persona cundo le abren la casa, incluso las personas que viven allí ahorita no las conozco, yo siempre lo vi a el solo. Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa privada Abg. Eugenio Martínez: ¿usted conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Kelly Aguirre que era la esposa del Sr. Alexis Lamas? No ¿conoce usted de vista trato y comunicación a la ciudadana Kenyelit López hija de la esposa del Sr. Lamas? No ¿como considera usted al Sr. Lamas en la comunidad? Es colaborador, eso si ¿Cómo era la conducta del Sr. Alexis lamas cuando llego a su casa el día que vio que estaba abriendo la puerta? Llego molesto pero alterado no ¿presencio usted acto de agresividad por parte del Sr. Lamas, hacia dos mujeres? no. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿usted llego un día y vio que le estaban abriendo la casa al Sr. lamas? Un herrero, con otra gente allí ¿Cuántas personas estaba acompañando al herrero? Como 5 personas, ¿policial hombres mujeres? Unas mujeres vecinos y policía estadal ¿recuerda la fecha? Febrero del 2016, hace ya bastante ¿Cómo se puso el Sr. Lamas? El estaba molesto pero no agresivo, como cualquier otra persona cuando ve que le están abriendo la casa, y todo el mundo se sorprendió porque vive solo ¿el Sr. Lama llego solo? Si ¿es psicólogo o psiquiatra? No ¿Cuánto tiempo duro usted a las afueras de la casa? Como 5 minutos mientras lo llamaron ¿usted llamo? No ¿Cuántas veces a compartido usted con el Sr. lamas? En la comunidad en una jornada, en unas elecciones de la junta comunal, cada vez que había reuniones, varias veces desde el 2012, los vecinos uno los conoce en la comunidad en reuniones. Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas pregunta: ¿usted se bajo en el sitio el día que manifestó le estaban abriendo la casa al Sr. lamas? Si ¿visualizó cuando llego el Sr. Lamas a la casa? Si, cuando los vecinos llamaron al Sr. Lamas ¿te retiraste a donde? Yo iba saliendo y conseguí a la gente alborotada y pregunte si habían llamado al Sr. Lamas y cuando el llego yo me fui no dure ni 15 minutos ¿en el lapso de tiempo que estuvo en presencia de Sr. Lamas observo Violencia Física o Psicológica del Sr. Lamas hacia dos mujeres? No. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la celebración del juicio para la fecha 13-09-2017.
En fecha 13-09-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia del ciudadano Alexis José Lamas y el Abg. Eugenio Martínez. Es Todo. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la celebración del juicio para la fecha 14-09-2017.
En fecha 14-09-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la comparecencia de la testigo SUSI DEL CARMEN VELASCO CARRILLO, titular de la cédula de identidad No. V.-15.120.073, de treinta y ocho (38) años de edad, profesión u oficio funcionaria de la Policía del estado Barinas, Oficial Jefe, en su condición de testigo promovida por la defensa privada, residenciada en Cuidad Varyna, Sector las Palmas, Calle 12, casa BH-9, Barinas estado Barinas. Teléfono 0426-6782985, testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Público. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone “Yo vivo en cuidad varyna desde el 2009, cuando nos dieron las casas, distingo al señor de vista no de trato, siempre lo he visto solo, en varias oportunidades me ha dado la cola para el comando, no tenemos una amistad, nunca lo he visto agresivo, lo he visto reclamando la bolsa de la comida del clan, nunca lo he visto en bochinche, no le conozco esposo no le conozco nada, no hemos tenido la oportunidad de compartir, a excepción de los saqueos que ocurrieron en mayo que veía a los compañeros nacionales pero de allí más nada, yo no conozco al señor por agresivo ni por falta de respeto y soy una de las que tengo años y siempre ha estado en la casa”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas al Defensor Privado Abg. Eugenio Martínez: ¿tiene información o supo de algún hecho en febrero del año 2016, referente al reintegro de una ciudadana en la casa del Sr. Lamas? Por intermedio de los vecinos supe ¿usted conoce a la ciudadana Nelly Aguirre que era la esposa del Sr. Lamas? Nunca ¿y conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Kenyelit López que es la hija de la Sra. Kelly Aguirre? Menos. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público Abg. Almarys González: Se deja constancia que la representante fiscal no realiza preguntas. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿usted tuvo conocimiento si durante el proceso de reintegro de la esposa del Sr. Lamas fue objeto de violencia psicológica o física? Supe cuando llegue del trabajo por los vecinos que me dijeron que había metido a la Sra. allí, yo ni la conozco porque nunca la había visto allí. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la celebración del juicio para la fecha 20-09-2017.
En fecha 20-09-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la comparecencia de la testigo KENYELIT DEL CARMEN LOPEZ AGUIRRE, titular de la cédula de identidad No. V.-20.240.729, de veinticinco (25) años de edad, profesión u oficio abogada, en su condición de testigo promovida por la fiscalía del Ministerio Público, residenciada en La Urbanización Cinqueña III, vereda 24, sector 4, casa Nº 3, Barinas estado Barinas. Teléfono 0414-5774578, testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Público. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone ”Buenas tardes, todo comenzó el 15/02/82015, cuando mi mama me pidió el favor de buscar una ropa en la casa que iba a lavar en mi casa, cuando llegamos al lugar yo estaciones el carro afuera del casa porque el carro de el estaba afuera, yo me quede esperando afuera porque andaba con mi hija de 2 años, mientras la espero afuera se formaron unos gritos y el señor estaba discutiendo con mi mama por una señora que en ese momento era su amante, ellos agredieron a mi mama tanto física como verbalmente, el señor le dijo a mi mama que se buscara un macho para que vivieran los cuatro en la casa, mi mama me llamaba llorando, o para decirme que el señor metía a personas extrañas en la casa, después que paso como el es funcionario policial no paso nada, pero paso el tiempo cuando la fiscalía ordeno el reintegro de la casa, nos dirigimos a la comandancia de la policía y fuimos con los funcionarios que vinieron a testificar en esta sala, allá estaba el herrero, abrió y cuando estaban abriendo la otra puerta llego este señor con otras patrullas, un jefe, se llevaron preso al herrero lo golpearon, esa comisión se acobardo por ver a este señor con toda la gente que estaba, el hijo de el saco unas pertenencia, este señor me dijo en la casa de ciudad varyna que a el no le iba a pesar darme un tiro en la cabeza y darse un tiro después el, que iba a tener tres muertos, después que eso sucedió el señor ha seguido rondando mi casa donde yo vivo y la de mi mama”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿Cómo se llama tu mama? Kelly Yelitza Aguirre la que era esposa del señor Alexis Lamas, se divorciaron hace poco, convivieron nueve años, el siempre vivió en mi casa en la cinqueña 3, en el 2015 se fue porque ya tenían problemas ¿durante la convivencia fuiste testigo de violencia en contra de tu mama? Física no pero psicológica si, el le decía a mi mama que estaba gorda y fea yo tuve una palabras fuertes con el por otra circunstancia ¿Cuándo hablas de lo que sucedió el 05/02/2015 en que parte del cuerpo resultaste lesionada? en el brazo con la puerta del carro me golpeo ¿Qué tipo de palabras usaron la Sra. Treviño y el Sr. Lamas? La señora le decía que se ubicara que ella era una dama y no una perra como ella ¿Por qué le hicieron el reintegro a tu mama? Porque el Sr. Lamas no dejaba que mi mama entrara y amarro un perro afuera que no la dejaba entrar, mi mama tenia un cuarto equipado en la casa y no se si fue el o la Sra. Treviño que le llenaron la ropa de agua para que se pudriera ¿habían personas testigos de esas agresiones? Habían era un viejito diagonal en un carrito pero el no se quiso meter, ni se como se llama solo se que es un señor canoso ¿Cuándo formularon la denuncia se realizaron el examen medico forense? Si, de una vez en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas al Defensor Privado Abg. Eugenio Martínez: ¿pudiera decirme la fecha en que se separaron de hecho el Sr. Lamas y la Sra. Kelly? Se que fue en el 2012, el día del cumpleaños de mi hermana ¿su mama y usted fueron a la casa de su mama buscar una ropa? Si la ropa que iba a lavar en mi casa, ella vivía con el en esa casa ¿esa situación empezó cuando? Cuando llegaron comentarios que el señor metía a otras personas en la casa, ella antes del problema mi mama tenia sus llaves, ella vivía allá ¿Cuándo se percata que vivía con otra persona? Cuando el la comenzó a meter a su casa eso fue el 15/02/2015, pero el 08/028/2015 cuando llevamos un cliente a ver la casa que estaba en venta el Sr. Lamas salio huyendo recién bañado con la Sra. María Triviño ¿le tenían una casería? La fiscal objeta la pregunta y el juez declara a lugar la objeción. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Cuál es la molestia? No es porque el señor tiene un amante porque ya esa relación estaba rota, la molestia fue que este señor se quiso a apoderar de todos los espacios que tuvieron juntos, el obtuvo con mi mama una finca y la acabo un carro y lo cabo por completo entonces quiere hacer lo mismo con mi mama, esa es la molestia ¿ellos se separaron de hecho cuando? En el 2012, ¿durante esa separación donde pernotaba el Sr. Alexis Lamas? En ciudad varyna, porque el acuerdo fue que vivieran allá mientras se divorciaban y vendían la casa ¿Dónde ocurren los hechos de violencia psicológica? En ciudad varyna dentro de la casa ¿recuerda que parte de la casa? En la casa al lado del mesón, luego fue afuera que fue cuando le golpeo con la puerta de la camioneta y la Sra. María le arrojo a mi mama un comida que cargaba en la cara ¿en que momento ingresar tu a la vivienda ese día? Cuando escucho los gritos ¿tienes conocimiento porque empezaron esos gritos? Si, porque el Sr. Lamas y la Sra. María Treviño venían saliendo recién bañados, y allí empezaron a insultar a mi mama y yo me metí ¿Qué le dijo el Sr. Alexis a la Sra. Kelly? Que dejara de joderle vida, que era un soltero codiciado, que si quería buscara un macho para que vivieran allá los cuatro, incluso cuando hicieron el reintegro de la casa en una de las gavetas de la casa conseguimos pastillas sexuales y libros de sexualidad todo eso lo tengo yo guardado en un sobre ¿Por qué surge la discusión entre ellos? Por meter a alguien a la casa, si quería estar con alguien porque no paga un hotel, tiene que irrespetar algo que los dos con tanto sacrificio lo hicieron esa es la molestia ¿describe como fue que el señor alexia lama te produjo lesiones? En la sala de la casa me empujo y cuando se monto en la camioneta me dio con la puerta en el brazo y allí fue cuando María Treviño le tiro la comida en la cara de mi mama ¿Por qué interviniste en la discusión? Allí estaba mi hija, de dos años y el Sr. Es funcionario policial y la amante también yo se que ellos podrían estar armados y por eso fue que me metí ¿en donde estaba tu cuado el te pego con la puerta de camioneta? Afuera de la casa y adentro en una pared donde el tenia unos reconocimientos. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la celebración del juicio para la fecha 26-09-2017.
En fecha 26-09-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia del ciudadano Alexis José Lamas y el Abg. Eugenio Martínez. Es Todo. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la celebración del juicio
Asimismo informa a las partes que en el presente caso se ha agotado el acervo probatorio que fue ofrecido y admitido por el Tribunal de Control correspondiente, En tal sentido este tribunal verifica que fue debidamente citada la ciudadana MARIA VIRGINIA BURGOS ARAQUE, en su condición de testigo, la cual fue debidamente notificada en fecha 08/09/2017, se practico boleta de notificación, bajo el Nº EK02BOL2017003612, quien fue atendido por el ciudadano José Burgos quien manifestó que la referida testigo se encontraba fuera del país, seguidamente en fecha 21/09/2017, se libro oficio Nº EK02OFO2017000716, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, siendo recibido por esa institución en fecha 25/09/2017, manifestando que mediante comunicación vía telefónica con el Sr. José Briceño, jefe de delegación Barinas la misma no pudo ser localizada. Por lo que considera este Juzgador prescindir del medio de prueba mocionado. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público en relación de prescindir de los medios de pruebas, quien manifestó no tengo ninguna objeción que se prescinda de la testigo, ciudadano juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada Abg. Eugenio Martínez en relación a los medios de pruebas prescindidos quien manifestó no tengo ninguna objeción ciudadano juez, ordena Prescindir de los mismo de conformidad a lo establecido en el artículo 340 parte infini del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual acordando declarar por terminada la recepción de las pruebas a que se contrae el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorga la oportunidad a las partes a los fines de que emitan las conclusiones en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del texto adjetivo penal, y en tal sentido se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Amarys González: quien presentó sus conclusiones y entre otras cosas manifestó lo siguiente:“ Buenas tardes, siendo la oportunidad para presentar las conclusiones una vez debatidos en esta la de juicio, y es por esta razón ciudadano juez que estuvimos en frente de uno de los delitos previsto en la Ley Especial de Violencia Contra la Mujer en su preámbulo, en este caso la ciudadana Nelly Aguirre denuncia al ciudadano Alexis Lamas, por ser victima de actos sexistas por parte de su esposo donde una y otra ves se sentía vejada humillada esas manifestaciones de parte de su esposo contrarias a cariño a respeto, por ejemplo estas gorda, ya no te quiero, esas cosas causaron una ruptura en su emociones, cumplimos con el ciclo de la violencia, ya que ella manifiesta que e baja en su casa ya que allí Vivian ambos, en ciudad varyna a buscar si se quiere respuestas en cuanto a su propiedad, en virtud de que el señor tenia personas en su casa y al encontrarse con una escena su reacción fue la más violencia que pudo haber realizado en esa oportunidad, y en lo que escucha las voces el escándalo se baja su hija la ciudadana Kenyelit López, y busco proteger a su madre y resulta victima también por parte del Sr. Lamas, ya que este ciudadano al salir arremete a la ciudadana, el Dr. Hollman Avendaño arrojaron unas lesiones la cuales con conteste y acorde con lo que manifestaron las victima, así como los funcionarios policiales de los cuales recibió la ayuda a la Sra. Kelly, asimismo el Dr. Abilio Marrero, quien manifestó que la ciudadana Nelly fue afectada por el hecho de violencia física sino por lo hechos de los cuales incurría el Sr. Lamas hacia ella, los testigos promovidos por la defensa privada no aportaron nada al proceso ya que todos tenia un guión, incluso entre los testigos hay amigos y familia de la señora que es actualmente la pareja del Sr. Alexis. Tenemos comprobado la comisión de estos delitos, sustentados con la Medicatura forense, donde se dejan constancia de la lesiones. No queda más que solicitar una sentencia condenatoria en contra del ciudadano ALEXIS JOSE LAMAS OLIVAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V.-9.382.959, estado civil: divorciado, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 48 años, hijo de María Bolívar (V) y de Alcides Lamas (v) de ocupación u oficio Funcionario Público, residenciado: Urbanización La Concordia, Avenida Cristóbal Colon, Casa Nº 34-65, Barinas Estado Barinas, Teléfono: 0424-5628869; Presuntamente se encuentra incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto sancionado en el artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KENYELIT DEL CARMEN LOPEZ AGUIRRE Y KELLY YELITZA AGUIRRE”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Eugenio Martínez, a fin de que exponga sus conclusiones y quien manifestó: “En cuanto a la deposiciones realizada por las victimas, en cuanto al criterio hubo una deposición anterior por parte de la ciudadana Nelly Aguirre, y posteriormente fue evacuada la ciudadana Kenyelit López, considerando esta defensa que esa declaración no es valida por cuanto ella presencio todo lo que manifestaron en esta sala, asimismo en cuanto al record presentado por el ciudadano Alexis Lamas durante el tiempo que estuvieron juntos, la señora presenta una serie de contradicciones, por manifestó que lo único que quería era recuperar el bien que habían adquirido con el Sr. Alexis Lamas ella lo manifestó abiertamente, en cuanto a l declaración de la ciudadana Kenyelit López ella manifestó el había sido victima de violencia psicológica y ella no denuncio a nadie porque no consta ningún record policial en contra de mi representado, en cuanto a la deposición del Dr., Colman quien concluye su estudio medico, que fue de tipo visual, y el Dr. Dice que fue con un objeto contundente pero el Dr. Si lo dice, el peritaje psiquiátrico realizado por el Dr. Abilio Marrero, el cual manifestó que tuvo una entrevista con la ciudadana Nelly Aguirre, y en sus conclusiones infiere que no pudo haber ningún tipo de violencia, en cuanto la testigo Yoselin Guerrero, no hubo una grabación para dejar constancia de su deposición en esta sala de audiencias, en cuanto a la restitución de la casa, dice los funcionarios que fue una orden del Ministerio Público, el ciudadano Alexis Lamas no es una persona agresiva, de buen trato y colaborador, si una persona es violenta y no es agresiva, el siempre vivió solo en ciudad Varyna, la Sra. Nelly fue en una oportunidad para la casa y se encontró con quien la cuidaba, y amablemente hablaron y entero a la casa. Fue posteriormente porque de un seguimiento que le hicieron a mi representado es que llega a todo esto, esta defensa en virtud de los medios probatorios evacuados en esta sala de audiencias considera que no se demostró la responsabilidad penal del ciudadano Alexis Lamas, es por lo que esta defensa solicita una sentencia absolutoria a favor de mi representado”. Es todo.
De Seguido, el ciudadano Juez le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. También se le impusieron los derechos que les confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ALEXIS JOSE LAMAS OLIVAR, este expone: “No deseo declarar. Es todo.
En virtud de lo manifestado por la Fiscal, quien actuando en representación de la victima, lo escuchado por la defensa y el acusado, se declara cerrado el debate y el contradictorio en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de lo cual se declaró cerrado el debate Oral y Privado, la Jueza Unipersonal pasó de inmediato a dictar sentencia.
El presente juicio se desarrollo dentro de los lapsos legales conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo las siguientes fechas desde la apertura de juicio realizado en fecha 10-07-2.017, continuando en fechas 17/07/2017, 21/07/2017, 28/07/2017, 02/08/2017, 08/08/2017, 14/08/2017, 18/08/2017, 25/08/2017, 31/08/2017, 07/09/2017, 14/09/2017, 20/09/2017, 26/09/2017 y finalizando el debate en fecha 27/09/2.017.
Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.
CAPITULO IV:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Presenciado por este juzgador el juicio oral y reservado, a tenor de lo previsto en el artículo 109 en relación con el artículo 8 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 316, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio incorporado en la aludida audiencia, cuyas pruebas fueron ofrecidas por las partes y siendo analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, en estricto acatamiento del principio de inmediación procesal a los fines de establecer de forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, para lo que se aplica el método de la sana critica (Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, conforme a las reglas establecidas de los artículos 83 en concordancia con el artículo 8 numeral 3º de la Ley Orgánica Especializada, en concordancia con el artículo 22 del texto penal adjetivo, no lográndose obtener a criterio de quien decide, el grado de certeza suficiente en cuanto a la ocurrencia para determinar la culpabilidad del ciudadano: ALEXIS JOSE LAMAS OLIVAR, plenamente identificado en autos, en el delito atribuido por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público como lo fue el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto sancionado en el artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las victimas KENYELIT DEL CARMEN LOPEZ AGUIRRE Y KELLY YELITZA AGUIRRE, toda vez que no emergió del testimonio de los órganos de prueba incorporados al proceso, ni de las pruebas documentales igualmente incorporadas, la certeza real que demostrara la culpabilidad y responsabilidad del encausado de autos, no logrando acreditarse el indicio de culpabilidad del mismo, siendo que los hechos por los cuales se ordenó el enjuiciamiento del acusado no fueron demostrados en el debate oral, lo que conlleva a este Juzgador a estimar que si bien el hecho efectivamente se produjo, no se logro establecer en el transcurso del debate las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos ni se logro individualizar de forma concreta al responsable en la comisión de los mismos; Convicción a la que ha llegado este juzgador al realizar un análisis exhaustivo al merito probatorio, valorando individualmente cada prueba, realizándose en tal sentido, un análisis y valoración del acervo probatorio y a todo evento se observa:
Declaración de la ciudadana KELLY YELITZA AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.711.038, de 45 años de edad en su condición de victima residenciada en Urbanización Ciudad Varyna Sector las Palmas calle 12 casa D-27 a quien se le pregunta si tiene algún nexo de consanguinidad o afinidad con el acusado la cual manifiesta que no, se le toma juramento de ley, quien expuso: Buenas Tardes mi testimonio ante esta denuncia esta así en el expediente el cual me llevo a denunciar al ciudadano Alexis por motivo de que en nuestra vivencia nosotros habitábamos en la dirección antes mencionada, vivíamos bajo el mismo techo pero no como pareja, luego empecé a notar cosas irregulares en casa, el ya había tomado medios para q yo no habitara en casa y el motivo de la denuncia fue que empezó a meter personas que supuestamente estaba pagando para que cuidaran la casa, yo lo llame y le dije que como iba yo a vivir con unas personas desconocidas y el me decía que viviera hay que no me iban hacer nada, el tenia una mujer hay y yo me sentía incomoda, luego sucede de que lo conseguí una mujer en casa y el la niega y tuve la oportunidad de grabar como salía el de la casa con esa mujer y cuando lo llamo no justifica lo que esta pasando en mi casa, luego ya no eran personas si no un animal un perro que no me dejaba entrar a casa, la casa se puso en venta y lleve a una persona interesada y cuando fui a casa el perro no me dejaba entrar, busque un cuadrante para poder entrar a casa ahuyentamos el perro y entre a la casa y el estaba con una mujer hay dentro y lo policías me dijera que hay ya ellos no podían actuar, a raíz de eso la ultima vez que fue el problema mayor los conseguí en mi casa y me agredieron verbalmente y me dijeron que me buscara un macho y que viviéramos los cuatro hay en casa, el arranco la camioneta y se la lanzo a mi hija también, por esos motivos fui a fiscalía a formular la denuncia, me han quitado el derecho de estar en mi casa como debía hacerlo también utilizo otros medios abordando al padre de mi nieta manifestando que mi nieta y yo lo habíamos apuñalado y hasta este momento el no ha dicho donde fue la supuesta apuñalada, y como el es policía Nacional lo amedrentaba a uno como queriendo decir que el tiene el poder y cosas así, y llego al limite de cambiar las llaves de la casa para no permitirme la entrada a mi casa, y el día que fui acompañada que la policía dio la orden de entrada a mi casa tanto el como su hijo verbalmente me ofendieron y el llego con 20 Policías Nacionales para no dejar entra en mi casa hizo un show para no dejarme entrar agredió de igual forma a unas personas que me acompañaban, Es todo, la representación fiscal realiza preguntas: ¿explique a se refiere cuando dice que venia suscitándose cosas irregulares? cuando el empieza a criticarme aun vivíamos en la cinqueña y empezó con la critica Asia mi utilizando esa manera su infidelidad cuando todo se aclara la mujer vive a dos casa en la cinqueña, el rechazo de intimidad, acudimos hasta una parte de pareja para que nos ayudara, el se puso así no se por que hasta yo tenia que pedirle un beso, sin decirme a mi el llego hay habitar la otra cosa pero no pensé que iba a utilizar nuestros espacios que iba a llevar habitar a la otra mujer, en una oportunidad los encontré juntos hay fue donde el dijo hay dile que si nos conocemos, ella me pedía respeto en mi propia casa, ni una prostituta permite que el hiciera eso en la misma casa ¿En que forma se ve afectada con lo que le hizo su ex esposo? yo a el lo consideraba una persona buena y paso a humillarme sabiendo el como soy yo, me desmoralizo me humillo verbalmente, ¿En vista de esa situación usted habla aquí de dos casa en cual habitaba usted con el señor Alexis lamas? desde que nos casamos vivíamos en la cinqueña hasta que pudimos adquirir la casa de Ciudad Varyna en esa casa solo íbamos a vivir nosotros dos, y pues nunca pensé que el matrimonio se iba acabar, pero la ruptura de nuestro matrimonio me lo hizo creer por que el no se traía a su hija a vivir con nosotros el me hizo creer eso que nuestro matrimonio se acabaría por eso, pero en definitiva ya sabemos cuales fueron las razones verdaderas, yo no iba a tener la responsabilidad de ver de sus hijos con otra persona y el me hizo o me quería hacer pensar que por eso el matrimonio se iba acabar, a mediados de 2013 escuche rumores de los mismo familiares de el yo me voy a mi casa arregle una habitación yo iba y me quedaba y bueno me consigo todo este cuadro de infidelidad, ¿Ustedes tienen hijos en común? No, El utilizo medios para no dejarla vivir en su casa de ciudad varyna, la primera fue cuando vi a un extraño a mi casa y yo lo llamo a el y me dijo que viviera con el hay que no iba hacer nada, en segundo lugar metió a un animal en la casa que me agredía, y en tercer lugar cuando cambio las cerraduras de la casa, ¿Cuando pusieron en venta la casa de ciudad varyna eso fue raíz de que? a raíz de nuestros problemas pero cada vez que yo iba hacer negocio el salía con una excusa, ¿De que fecha estaba vendiendo la casa? a principios de 2013, el era que le colocaba precio a la casa el a mi nunca me permitió que le pusiera precio, ¿Puede recordar la fecha de la primera denuncia? la primera fue el 15 de 2015, ¿Por que lo hizo la primera vez? la primera vez lo hice por que lo conseguí con una mujer en mi casa, a parte de las agresiones físicas y verbales que le hizo a mi hija eso es lo que más me dolió, y el utilizaba mi casa como un hotel y quería disfrutar mi casa con otra por que ni yo la había estrenado y quería hacer de todo es esa casa, ¿Que tipo de palabras la ofendieron a usted? cuando me dijo que me buscara un macho y viviéramos los 4 hay en mi casa, me decía vieja fea acabada déjame en paz, y que me venga a tratar como le daba la gana y además esa mujer me tiro hasta la comida en la cara, ¿Cuando la agredió físicamente diga usted donde y de que manera la agredió? eso fue un forcejeo el me agarraba duro por el cuello yo sufro de igual forma de la cervical, se me hicieron hematomas en el cuerpo en los brazos, ¿En que forma sale agredida su hija Kenyelit? en los forcejeos en los brazos, y de paso le tiro la camioneta a mi hija también, ¿Cuando usted va a la fiscalía nuevamente a denunciar que sucesos pasaron? yo lo que quería era estar o que me dieran mi derecho de estar en mi casa nuevamente, y el se la pasaba con la mujer en las horas de trabajo, ¿Mensajes de texto recibidas por parte de el? no después de la denuncia no hubo más mensajes, después de la ruptura estábamos normales éramos amigos, pero después que lo descubro en lo que andaba es donde se desata todo el problema, ¿Cual es su estado actual sobre el Ciudadano Alexis Lamas? lo repudio por todo lo que hizo, además dice que la casa de la cinqueña dice que es de el mientras mi hija nos la presto mientras conseguíamos donde vivir pero el dice que es de el, y yo presiento que el quería quedarse con todo, ¿Usted esta casada con el ciudadano Alexis Lamas? no ya nos divorciamos, el nunca quiso proceder a mi ya me llego una notificación de los tribunales pero no he podido ir yo a el lo tenia en un pedestal por que el sabe que lo que construimos fue con un esfuerzo grande. Es todo. La defensa privada realiza preguntas: ¿usted pudiera aclarar fue el 26-12-2012 que usted se separaron? si de esa fecha, ¿La vivienda usted cuando hace la denuncia dice que la dirección era la cinqueña? si por que en ese momento estaba en la cinqueña pero ya habitaba en Ciudad Varyna, ¿Iba eventualmente usted a Ciudad Varyna? eventualmente no, ¿Cuando usted hace la primera denuncia la acción de violencia fue en su hija es eso cierto? no es cierto, ¿Cuantas veces visito en 2015 la casa que no puedo entrar? en enero de 2013 me mude a ciudad varyna yo podía entrar a la hora que quisiera, pero a raíz de que cuando encontré a este señor con otra mujer hay empezaron los problemas, ya en 2014 ya había metido aun ciudadano desconocido allá, ¿El único bien que tienen es la casa de ciudad varyna? si y una parcela también. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿en su exposición hizo mención en algo particular las lesiones físicas fueron productos del forcejeo? si, ¿Cual fue el motivo de la denuncia? lo que le dije anteriormente por las agresiones físicas y verbalmente a mi hija por solo conseguirlo en mi casa, ¿En que consistió esa violencia verbal? que el me mando a buscar macho para que viviera con ellos hay, la comida en la cara me la tiro la mujer esa también, ¿Durante esa situación donde vivía el señor? en Ciudad Varyna, ¿Esa era su residencia? Si, ¿Cual era su residencia cuando esa situación? en la cinqueña todavía estaba hay, y me mude cuando llegaron los rumores de que el estaba metiendo unas mujeres a mi casa. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA VICTIMA: KELLY YELITZA AGUIRRE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 121 NUMERAL 1 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación objetiva de la testigo que la misma en su declaración refirió que la primera denuncia que realizo en contra del ciudadano Alexis José Lamas, fue porque consiguió a una mujer en la residencia y por las agresiones físicas y verbales para con su hija aunado al hecho que quería utilizar la casa como un hotel, denotando que el procedimiento dio origen en virtud de la persona de sexo femenino que se encontraba en la vivienda y que las lesiones que le fueron producidas en la victima fue producto del forcejo, es necesario indicar que en el presente asunto al tratarse de delitos de Violencia de Genero, estamos en presencia de una violencia “intramuros”, por ello con el objeto de verificar si el sólo dicho de la víctima en el presente proceso puede ser considerado como actividad mínima probatoria de cargos para dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado, y para ello ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la victima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:
“La declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal ”. (Negrillas del Tribunal).
En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha veintiocho (28) de Septiembre de 1988, señaló los parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, sin embargo, dicha declaración debe llenar un serie de requisitos que expresaron de la siguiente manera:
“...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...” (Negrillas del Tribunal)
En el caso que nos ocupa, debemos analizar estos tres requisitos con el objeto de verificar si efectivamente puede darse valor de actividad mínima probatoria en el presente proceso a la declaración de la víctima.
En este sentido, en relación a la reiteración en el dicho o persistencia en la incriminación, debe observar este Juzgador que la víctima ha señalado durante el transcurso del presente proceso que efectivamente la persona que la agravió fue el acusado, persistencia en la cual no se han observado ambigüedades por lo tanto cumple dicha declaración con este requisito.
En relación a la verosimilitud en el dicho, referido a la viabilidad del hecho y a las corroboraciones que se hagan del mismo, se debe observar en la presente causa penal, que no fue aportada al presente proceso ninguna otra prueba que corrobore el dicho de la víctima, motivo por el cual no puede verificarse o corroborarse el dicho de la víctima en virtud de ello, no cumple la declaración de la víctima con este extremo para levantarse como prueba única de cargos y sostener una sentencia condenatoria.
En conclusión, estima este Juzgador que al no cumplir la declaración de la víctima, con estos requisitos, su declaración no puede ser considerada actividad mínima probatoria de cargos, por lo tanto, no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria. Y ASÍ SE DECIDE.-
Declaración del Experto HOLLMAN OMAR AVENDAÑO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No. V.-10.159.357, Médico Forense de 23 Años de servicio General y como Especialista 25 Años, residenciado En Alto Barinas Sur Estado Barinas a quien se le pregunta si tiene algún nexo de consanguinidad o afinidad con el acusado la cual manifiesta que no, se le toma juramento de ley, y expuso: “Reconozco Contenido y Firma”. Reconocimiento Médico Legal Nro 356-0609-483 de Fecha 18-02-2015, Es todo, la representación fiscal realiza preguntas: ¿Considera usted que algún forcejeo puede producir ese tipo de lesiones? si claro que si. ¿Considera usted que la fuerza que tiene una persona de sexo masculino pude hacer ese tipo de conducciones? si. Es todo. La defensa privada realiza preguntas: ¿Qué exámenes realiza usted para inferir que fue con un objeto contundente? examen visual en las partes afectadas, se presume objeto contundente por que dejo huellas fue con un objeto solidó, algún golpe con la pared, entre otros, ¿El examen fue visual, si. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿al plasmar las conclusiones en ese informe pudo precisar de que tamaños eran las lesiones? no eran difusas, ¿Esas lesiones que usted verifico fueron de forcejeo? si del algún forcejeo, Es todo. Con respecto al Reconocimiento Médico Legal No. 356-0609-490 de fecha 18-02-2015 la representación fiscal realiza preguntas: ¿Cómo considera usted que se hizo ese tipo de lesiones? puede ser golpes, apretón con las manos, no es exclusivo de un golpe, fue un traumatismo llámese con las manos pero si estaba inflamado, ¿Aparte de collarín tenia errojesida la parte del cuello? inflamado, no había morado, ¿Ambas lesiones fueron productos de un hecho violencia cuerpo a cuerpo llámese forcejeo? no hay al mismo tiempo puede ser un golpe aquí o allá, hay más fuerza para ser el hematoma. Es todo. La defensa privada realiza preguntas: ¿de qué manera llega usted a la conclusión que es un objeto contundente? por el tipo de lesión, ¿La ciudadana kenyelit llego con collarín? Si, ¿Usted es ginecólogo? Si, ¿La atendió en privado? no. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿Cuál fue el método que utilizo usted? visual como era externa fue visual, ¿Que carácter le dio? salvo complicaciones, ¿En el caso con la victima pudo observar un hematoma de 3x3 en el brazo? Si, Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO DR. HOLLMAN OMAR AVENDAÑO ZAMBRANO Y DEL RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE No. 356-0609-483 Y RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 356-0609-490 AMBOS DE FECHA 18-02-2015; SE OBSERVA:
En cuanto a la Valoración Médico Forense No. 356-0609-483, DE FECHA 18/02/2015 de la ciudadana LOPEZ AGUIRREZ KENYELY DEL CARMEN; La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del experto, que el mismo en su declaración de forma contundente afirma que la victima tiene contusiones, describiendo que la data de las lesiones a lo cual hace alusión es menor a siete días, el experto en su conclusión con respecto al reconocimiento medico explana: Contusión Edematosa en Antebrazo y muñeca izquierda. Las lesiones fueron ocasionadas por objeto contundente Estado General: Bien. Tiempo de Curación: 05 días. Privación de Ocupación: 03 días. Asistencia Médica: 01 día. Trastorno de Función: No. Cicatrices: Levísimo, salvo complicaciones, donde si bien presentaba Contusión Edematosa en Antebrazo y muñeca izquierda, explicando que la lesión pudo ser producto de un forcejo, las cuales pudieran ser producidas por una persona de sexo masculino, siendo esta ultima circunstancia inconsistentes con el informe medico forense por cuanto el mismo plasmo de manera textual que las lesión descrita fue realizada con un objeto contundente y a través de la declaración rendida en la audiencia de juicio oral y privada refirió que pueden ser producto de un forcejo, siendo que a criterio de quien decide, que existe incongruencia en la presente deposición con el resultado del informe medico forense, por cuanto refiere de manera textual que las lesiones fueron ocasionadas con un objeto contundente y en su declaración manifiesta que puede ser producto de un forcejeo, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatoria de manera negativa a la presente deposición y a la documental consistente de Reconocimiento Médico Forense No. 356-0609-483, de fecha 18/02/2015, por cuanto no crea seguridad en quien decide. Y ASI SE DECIDE.-
En relación a la Valoración Médico Forense No. 356-0609-490 de fecha 18/02/2015 de la ciudadana AGUIRRE KELLY YELITZA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del experto, que el mismo en su declaración de forma contundente afirma que la victima tiene contusiones, describiendo que la data de las lesiones a lo cual hace alusión es menor a siete días, el experto en su conclusión con respecto al reconocimiento medico explana: Hematoma De 3X3 cms en antebrazo derecho. Contusión Edematosa en Cuello Cara Posterior por lo que use collarín cervical. Las lesiones fueron ocasionadas por objetos contundentes. Estado general: bien. Tiempo de curación: 07 días. Privación de Ocupación: 07 días. Asistencia Médica: 05 días. Trastorno de función: No. Carácter Leve Salvo Complicaciones.
Ilustrando a este juzgador sobre las lesiones que fueron evidenciadas por este experto al momento de la valoración médico forense, el cual concluyo de manera profesional Hematoma De 3X3 cms en antebrazo derecho. Contusión Edematosa en Cuello Cara Posterior por lo que use collarín cervical. Las lesiones fueron ocasionadas por objetos contundentes. Estado general: bien. Tiempo de curación: 07 días. Privación de Ocupación: 07 días. Asistencia Médica: 05 días. Trastorno de función: No. Carácter Leve Salvo Complicaciones. (Subrayado y cursivas del tribunal), pudiendo denotar que a través de la presente deposición realizada en la audiencia de juicio oral y privada, las lesiones que fueron descritas son productos de un objeto contundente, hecho que la victima en la presente causa penal refirió que existió fue un forcejeo, como producto de la discusión que se suscito entre el ciudadano Alexis José Lamas y la ciudadana Aguirre Kelly Yelitza, más no hizo referencia que fue golpeada con un objeto contundente, siendo que a criterio de quien decide, no se logro determinar con claridad la relación de conexión entre las lesiones que presentaba la victima con la conducta desplegada por el acusado de autos, no acreditándose la responsabilidad penal del referido ciudadano en la comisión del hecho típico y antijurídico debatido en sala, siendo este el valor que le merece a este Juzgador la declaración de este experto. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración de la experto JOSELYN COROMOTO GUERRERO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No. V.-22.111.400, funcionaria experta en el área de Informática Forense del CICPC Sub. Delegación Barinas, de 6 Años de servicio General, residenciada Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, a quien se le pregunta si tiene algún nexo de consanguinidad o afinidad con el acusado la cual manifiesta que no, se le toma juramento de ley, y expuso: “Reconozco Contenido y Firma”. DICTAMEN PERICIAL Nº 9700-068-263-15, de fecha 27/11/2015, inserta a los folios ciento catorce al ciento quince (114-115), de la presente causa penal, la misma se procede a incorporar por su lectura. Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal para que realice preguntas: ¿la extracción se hizo directamente de la ciudadana Kelly? R: lo llevo Kelly Yelitza mediante un oficio de la fiscalía Nº 17, del Ministerio Público ¿respecto a los videos fueron tomados del mismo teléfono o reenviado a ese teléfono? R: desconozco ¿el sitio de almacenamiento indica que fue tomado del mismo teléfono? R: no recuerdo, no le puedo decir si fue tomado del teléfono o enviado al mismo. La defensa privada realiza preguntas: ¿Cuándo usted coloca en la experticia de fecho 23/02/2015 es a esa fecha que se realizo el video? R: si ¿en el trascurrir del video observo algún acto de violencia? R: no ¿solamente observo dos personas? R: si, una persona femenina y otra masculina ¿no se observó algún acto de violencia? R: no. El Tribunal realiza preguntas: ¿usted refiere a su deposición que pudo visualizar el video, que duración tiene ese video? R: un minuto con siete segundos ¿usted indico en sus deposición que dividió el vide en secuencia, pudo observa si existe algún tipo de violencia psicológica o verbal de parte de la persona que estaba ingresando al vehiculo? R: no, porque las voces que se escuchan no son de las personas que estaban en el vehiculo que se grababa sino de las personas que estaban adentro ¿funcionaria, usted cuando realizo la experticia al teléfono, pude determinar de quien son las voces que fingen en ese video? R: no ¿funcionaria a parte de ese video a que usted hace referencia, pudo sustraer una imagen fotográfica? R: no.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA EXPERTO JOSELYN COROMOTO GUERRERO GUERRERO Y LA DOCUMENTAL DE DICTAMEN PERICIAL Nº 9700-068-263-15, DE FECHA 27/11/2015, INSERTA A LOS FOLIOS CIENTO CATORCE AL CIENTO QUINCE (114-115), SE OBERVA; La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva de la experto que la misma en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por la testigo deponente, apreciando que la misma con sus afirmaciones convence, en virtud de que esta experto de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal al informar de manera clara y sin especulación alguna sobre las técnicas y pruebas realizadas, explicando de manera congruente el resultado de la Experticia de Análisis de Contenido No. 9700-068-159-15 de fecha 28/06/2015, donde la misma informo al tribunal sobre la experticia realizada a un video que se encontraba en el teléfono celular, seguidamente procedió a responder alguna de las preguntas formuladas de manera textual; si ¿en el trascurrir del video observo algún acto de violencia? R: no ¿solamente observo dos personas? R: si, una persona femenina y otra masculina ¿no se observó algún acto de violencia? R: no. segundos ¿usted indico en sus deposición que dividió el vide en secuencia, pudo observa si existe algún tipo de violencia psicológica o verbal de parte de la persona que estaba ingresando al vehículo? R: no, porque las voces que se escuchan no son de las personas que estaban en el vehiculo que se grababa sino de las personas que estaban adentro. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Con la presente deposición ilustro al tribunal, sobre la experticia que le fue realizada a un teléfono celular, quien por dichos de la experta no se pudo evidencia en el video que existiría algún tipo de violencia física o psicológica por parte del ciudadano Alexis José Lamas Olivar para con las ciudadana Kelly Yelitza Aguirre y Kenyelit del Carmen López Aguirre, por cuanto se observo fue una persona montándose a un vehículo acompañada del acusado de autos, ante tal aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera negativa a la presente deposición y la documental consiste de Análisis de Contenido No. 9700-068-159-15 de fecha 28/06/2015, por cuanto la misma no aporta ningún elemento de interés probatorio para la presente causa penal. ASI SE DECIDE.-
Declaración del testimonio Dr. ABILIO MARRENO, titular de la Cédula de Identidad No. V.-3.916.287, funcionario adscrito al SENAMECF Barinas, con 20 Años de servicio en función como psiquiatra forense, a quien se le pregunta si tiene algún nexo de consanguinidad o afinidad con el acusado la cual manifiesta que no, se le toma juramento de ley, y expuso: “Reconozco Contenido y Firma”. PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE Nº 356-0609-0117-2015, de fecha 29/04/2015, inserta a los folios ciento cinco al ciento nueve (105-109) de la presente causa penal, la misma se procede a incorporar por su lectura. Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal para que realice preguntas ¿respecto a todos los datos que recaba en cada de sus informes, adicionalmente a esa información que grado de afectación demuestra esas conclusiones respecto a la afectación que pudiera tener la ciudadana Kelly, respecto a una situación traumática llámese de violencia de género? R: las entrevistas cuando se tiene a un paciente en este caso hablemos de un victima, si hubiera unos elementos clínicos describo que producto de esa situación pues ocurre una patología psiquiatra, en este caso dependiente del grado de intensidad y el tiempo de haber ocurrido esa situación ¿Qué método utiliza usted al momento de evaluar? R: la entrevista clínica ¿Qué lo lleva a determinar a usted que una persona esta en un cierto grado afectada por una situación de violencia de genero? R: son 20 años laborando como psiquiatra clínico, cuando uno ve a un paciente el da elementos clínicos dentro de la gama que existe en la psiquiatría, entonces uno recaba información y se basa en esa parte a través de preguntas y se orienta a los fines de observar si hay un afectación ¿nos pudiera explicar si esa persona se encuentra de tipo afecta emocionalmente pero algún hecho acontecido anteriormente? R: generalmente las entrevistas forenses son únicas, no es como las clínicas que tienen un proceso donde se dan diagnósticos aproximados, aquí es un diagnostico de una situación subjetiva, si hubiera conseguido algún trastorno de clínico lo reflejo ¿puede determinar usted a simple vista si esa persona esta afectada emocionalmente por una situación que presento anteriormente? R: actualmente no sabemos y desconocemos, pero para el momento de hacer la experticia no, si hubiera habido elementos clínicos que da algún trastorno psiquiátrico yo lo hubiera reflejado. La defensa privada realiza preguntas: ¿Cuántas veces atendió a las dos personas victimas de violencia? R: atendí a una solamente, generalmente hacemos una sola entrevista no más de una a menos que sospeche de alguna situación y amerite una segunda entrevista ¿entonces concluye con los dichos de la victima? R: si. El Tribunal realiza preguntas: ¿Dr., usted en su deposición hizo referencia que son elementos subjetivos, que quiere dar a entender con eso? R: como se hace una sola entrevista no es un diagnostico al cien por ciento no es una objetivada completa ¿durante a la velación que le realizo a la ciudadana Kelly Yelitza ella le llego a referir en cuantas oportunidad tuvo este tipo de violencia? R: numéricamente no, solo lo que dijo en relato ¿ella le llego a decir en que consistía ese tipo de violencia? R: física y verbales ¿recordaría cuales fueron las palabras que el manifestó ella para el referirse al tipo de violencia? R: no ¿la actitud corporal que mantuvo la victima ósea sus gestos corresponde a una victima que ha sido victima de violencia? R: si hubiera visto algún tipo de gesto y violencia física yo lo hubiere dejado reflejado en la velación, pero para el momento de la entrevista no ¿la ciudadana Kelly durante su velación le llego a indicar en donde había sido objeto de este tipo de violencia? R: el lugar no ¿le llego a manifestar si ese tipo de violencia era de manera reiterada? R: no. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO PSIQUIATRA ABILIO MARRERO QUIEN REALIZO EL INFORME PSIQUIATRICO No. 9700-143-145, DE FECHA 12/05/2009, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del experto que el mismo en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por el testigo deponente, apreciando que el mismo con sus afirmaciones convence, en virtud de que este experto de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal al informar de manera clara y sin especulación alguna sobre el método utilizado en la víctima al momento de su valoración, explicando de manera congruente con el resultado del PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE No. 356-0609-0117-2015, de fecha 29/04/2015 correspondiente a la víctima: Aguirre Kelly Yelitza, determino de manera profesional que la víctima al practicarle la valoración determino: Examen Mental: Adulta de tez morena cabellos largos sobre sus hombros, Ojos de color. Viste acorde edad y sexo. Consciente vigil orientada, memoria normal, lenguaje coherente, pensamiento normal, no hay alteraciones sensoperceptiva. Diagnostico: Violencia de Genero. Conclusiones; Se evalúa adulta de sexo femenino de 43 años de edad. Con un desarrollo intelectual normal y escolaridad universitaria. Se concluye que la evaluada señalo que fue agredida de forma física y verbal por su pareja.
Ilustrando a este juzgador con la presente deposición que existe una contradicción en cuanto a la conclusión que emitió el experto en el informe de PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE No. 356-0609-0117-2015, de fecha 29/04/2015, por cuanto el mismo reflejo; Conclusiones; Se evalúa adulta de sexo femenino de 43 años de edad. Con un desarrollo intelectual normal y escolaridad universitaria. Se concluye que la evaluada señalo que fue agredida de forma física y verbal por su pareja, (cursivas y subrayado del tribunal), en relación a la declaración que rindió en la audiencia de juicio oral y privado quien respondió de manera textual a una de las preguntas formuladas; la actitud corporal que mantuvo la victima ósea sus gestos corresponde a una victima que ha sido victima de violencia? R: si hubiera visto algún tipo de gesto y violencia física yo lo hubiere dejado reflejado en la velación, pero para el momento de la entrevista no, (cursivas y subrayado del tribunal), evidenciándose contradicciones de manera notoria en cuanto al resultado del peritaje psiquiátrico con la deposición rendida en la sala de juicio pues las mismas no coinciden por cuanto el mismo dejo por sentando que de haber apreciado lesiones físicas y características propias de una persona que ha sido objeto de violencia de genero las fuera dejado plasmada en su informe, así como también procedió a responder de manera textual a una de las preguntas formuladas de manera textual; ¿durante a la velación que le realizo a la ciudadana Kelly Yelitza ella le llego a referir en cuantas oportunidad tuvo este tipo de violencia? R: numéricamente no, solo lo que dijo en relato ¿ella le llego a decir en que consistía ese tipo de violencia? R: física y verbales ¿recordaría cuales fueron las palabras que el manifestó ella para el referirse al tipo de violencia? R: no ¿la ciudadana Kelly durante su velación le llego a indicar en donde había sido objeto de este tipo de violencia? R: el lugar no ¿le llego a manifestar si ese tipo de violencia era de manera reiterada? R: no. (Cursivas y subrayado del tribunal), dejando por sentado que durante la valoración psiquiatrita la victima de autos no indico el número de veces en que ocurrió la violencia, así como tampoco el sitio ni las palabras que fueron empleas en violencia que es objeto del presente contradictorio, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera negativa a la presente declaración y al PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE No. 356-0609-0117-2015, de fecha 29/04/2015, por cuanto los mismos no producen credibilidad a este juzgador. Y ASÍ SE DECIDE.
Declaración ciudadano ALEXIS JOSE LAMAS OLIVAR, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Ciudadano juez yo solicito que se culmine mi juicio porque soy inocente de lo que se me acusa. Es Todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL ACUSADO: ALEXIS JOSE LAMAS OLIVAR; SE OBSERVA: Quien decide efectúa un análisis de la declaración del acusado que si bien es cierto, la realiza sin juramento alguno y de manera voluntaria, en acato al criterio jurisprudencial reiterado en el cual se establece (…“Los Jueces de juicio están en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la declaración del acusado con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio, pues de no hacerlo, dicha omisión constituye un vicio de la sentencia que acarrea su inmotivación”… Sala de Casación Penal, Ponente Dra. Ninoska Queipo Briceño, Sent. 77, fecha 03-03-11, Exp. A11-088) es decir, que es deber del juez analizar y comparar la declaración del acusado con el elenco probatorio evacuado en el transcurso del contradictorio, considerando el derecho a la defensa y a la igualdad que procesalmente tiene el acusado, y en tal sentido, en el caso en concreto, se evidencia que el acusado en referencia de manera voluntaria rindió declaración en una (01) oportunidad y cuya deposición constituye únicamente como un medio de defensa, destacando que su versión no fue desvirtuada, por el acervo probatorio traído a juicio, todo lo cual lleva a la convicción de este juzgador que no quedo desvirtuada la presunción de inocencia que protege a este ciudadano. Así se decide.
Declaración de la ciudadana MILAGROS YUDITH PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V.-9.269.973, de 54 años de edad, en su condición de funcionaria oficial adscrita al Centro Policial Barinas Nortes del estado Barinas, con treinta uno (31) años en el cargo, Residenciada en el complejo habitacional ciudad tavacare, sector b, bloque 73, piso 3, apartamento 31, funcionaria promovida por el Ministerio Público por ser quien recibió la denuncia de fecha 15/02/2016, practicaron la Inspección técnica del lugar de los hechos de fecha 15/02/2016 la cual se incorpora por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y el reporte policial de fecha 15/02/2016, se le se le pregunta si tiene algún nexo de consanguinidad o afinidad con el acusado la cual manifiesta que no, se le toma juramento de ley, se le exhiben los documentos suscritos en su oportunidad legal a los fines de que reconozca el contenido y firma quien manifestó: “No Reconozco el Contenido y firma de denuncia de fecha 15/02/2016, la Inspección técnica del lugar de los hechos de fecha 15/02/2016 y el reporte policial de fecha 15/02/2016 , deja constancia que el acta no la suscribió, solo participo yo pertenecía a la comandancia de ciudad varyna, fuimos y rosales mi compañero me dio un oficio donde yo tenia que prestarle el apoyo a la señora antes mencionada de reintegro de una ciudadana, otorgado por Tribunales de la Mujer, la comisión era con otro compañero y me pidió el apoyo para realizar el reintegro de la ciudadana, que iba a ir el herrero, y que el policía había cambiado la cerradura, fuimos hasta allá con el chofer porque yo era jefe de patrulla, estábamos en ese momento y estaba el señor abriendo el protector de la jardinera y nos pasamos al otro lado de la acera, esperando el reintegro de la casa, a escasos minutos llego la comandancia policial el llego con otros comisionados y allí es que me percato que era un funcionario, llego bastante molesto me falto el respeto pero irrumpió la labor policial, allí pregunto que donde estaba la orden, allí el señor molesto con ella le hala el oficio y molesto le dijo que no iban a entrar, el estaba bastante molesto fue con la presencia del hijo que es abogado, la señora estaba con las hijas de ella, ya había abierto pero solo la reja, en ningún momento el funcionario que andaba conmigo entramos a la casa, allí agarre el teléfono y llame a mi supervisor y le explique la situación que estaba pasando y pudieran resolver, creo que se nombro que le hacia falta eso y nosotros no entramos a esa casa ni nada no abusamos, cuando se entro fue porque llego nuestro jefe rosales, por ser el quien me comisiono y yo no sabia que se iba a formar un problema así, en ningún momento yo entre e irrumpí esa casa, ellos eran más especialistas en la materia para que se arreglaran. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público ¿el ciudadano lamas fue agresivo con usted? Llego en una actitud bastante molesto pidiendo que le explicaran porque estábamos irrumpiendo en su residencia, yo le dije que con todo el respeto que merecía pues, el estaba bastante molesto con la señora le halo el papel de la mano, fueron tantas cosas que no recuerdo, eso fue lo que yo vi ¿Cuántas personas conformaban la comisión policial en la que usted estaba? Llegaron varios motorizados, llegaron varias patrullas, un calculo de unos diez (10) ¿Qué hora era aproximadamente? Como a las 5:30pm ya estaba oscureciendo ¿? El estaba molesto y se llevaron preso al cerrajero porque le estaban violando la cerradura ¿Quiénes más estaban? El hijo con la señora y la hija ¿fue violento el Sr. lamas? El peleando de porque hacia eso, no me acuerdo mucho pero tampoco fue una cuestión de que podía pasar algo fuerte, pero fue fuerte por ser mujer. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas al defensor privado Abg. Eugenio Martínez ¿dice que no firma el acata de inspección? Exacto yo no entre a la casa ¿Cuál era su función? La integridad física de la señora la hija y el cerrajero ¿usted llego sola? Nosotros en la patrulla y ellas en su carro ¿considera que hubo violencia por parte del Sr. lamas? No, solo verbal si se quiere ¿hubo malos tratos? Fuerte en el sentido de cómo se dirige un hombre a una mujer cuando esta molesto, grosero por la boca no pero si estaba alterado. Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza Pregunta ¿en que consistió su participación en la inspección técnica? Yo me quede afuera no ingrese a la casa ¿recuerda quien fue la persona que tomo la denuncia? Rosales ¿estuvo presente al momento de que la victima realizo la denuncia? No ¿en cuanto l reporte policial en que consistió su función? Yo le di la ordena uno de los funcionarios que llegaron después para que hiciera el reporte policial, ¿Cómo usted tiene conocimiento de los hecho que denuncio la victima? Lo único es que yo llegue a prestar el apoyo en cuanto al reintegro de la Sra. en la vivienda ¿Cuándo estuvo presente recuerda si hubo un maltrato físico a las victimas por parte de Sr. lamas? No en ningún momento ¿Qué entiende por violencia psicológica? Es cuando un hombre amedrenta a una mujer ¿usted evidencio un maltrato psicológico por parte del Sr. Lamas a las victimas? Lo único que aprecie es que estaba alterado y que no era un problema nuevo ya tenían problemas por fiscalía ¿el Sr. Lamas vocifero palabras obscenas a las victima? No, ¿el Sr. lamas uso trato discriminativo en contra de la victima? Lo único es que le halo el oficio y estaba molesto. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIA MILAGROS YUDITH PEÑA, QUIEN RECIBIÓ LA DENUNCIA DE FECHA 15/02/2016, PRACTICARON LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL LUGAR DE LOS HECHOS DE FECHA 15/02/2016, SE OBSERVA: la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando la apreciación del funcionario fue claro en cuanto a lo que recordaba, refirió que no decepciono la denuncia de las víctimas, no realizo la inspección técnica del sitio ni realizo el reporte policial, pues su participación en el caso en concreto consistió en brindarle seguridad personal a la victimas durante el procesal de reintegro a la vivienda, medidas que fueron dictadas por los Tribunales de la mujer, quien se trasladó a la vivienda a los fines de proceder a ejecutar las mencionadas medidas, en la cual llego el ciudadano Alexis Lamas con una aptitud alterada y molesto, procediendo a llevarse detenido al cerrajero porque le estaban violando la cerradura.
Ilustrando a este juzgador con la presente deposición, aunque la misma no recepciono la denuncia interpuesta por las víctimas, no realizo la inspección técnica del sitio y tampoco realizo el reporte policial, fue testigo presencial de los hechos que se suscitaron durante el reintegro de la víctima a la vivienda, quien dejo por sentado a una de las preguntas formuladas ¿considera que hubo violencia por parte del Sr. lamas? No, solo verbal si se quiere ¿hubo malos tratos? Fuerte en el sentido de cómo se dirige un hombre a una mujer cuando está molesto, grosero por la boca no pero si estaba alterado, (cursivas y subrayado del tribunal), quien a través de su deposición refirió que no hubo un maltrato físico por parte del acusado de autos para con las víctimas, manifestando que hubo un maltrato verbal si se pude decir, seguidamente procedió a responder a una de las preguntas formuladas de manera textual; vivienda ¿Cuándo estuvo presente recuerda si hubo un maltrato físico a las víctimas por parte de Sr. lamas? No en ningún momento. ¿El Sr. Lamas vocifero palabras obscenas a las victima? No, ¿el Sr. lamas uso trato discriminativo en contra de la víctima? Lo único es que le halo el oficio y estaba molesto (cursivas y subrayado del tribunal), observando quien decide que la testigo de autos no evidencio ningún tipo de maltrato físico por parte del ciudadano Alexis José Lamas para con las ciudadanas KENYELIT DEL CARMEN LOPEZ AGUIRRE Y KELLY YELITZA AGUIRRE y en cuanto al lenguaje que utilizo el acusado para con las víctimas en la presente causa penal no contenían palabras obscenas ni discriminativas y en cuanto a la violencia física la deponente respondió de manera textual; ¿Usted evidencio un maltrato psicológico por parte del Sr. Lamas a las víctimas? Lo único que aprecie es que estaba alterado y que no era un problema nuevo ya tenían problemas por fiscalía, (cursivas y subrayado del tribunal), ante este aporte, se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración. ASI SE DECIDE.-
Declaración del testimonio OSWALDO JOSE ROSALES QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V.-16.979.473, de 35 años de edad, en su condición de oficial adscrito al Centro Policial Barinas Nortes del estado Barinas, con once (11) años de servicio, ejerciendo cargo como funcionario receptor de denuncia, Residenciado Sector Agua Dulce Barinitas del estado Barinas. 0424-5279578, funcionario promovido por el Ministerio Público por ser quien recibió la denuncia de fecha 15/02/2016, practicaron la Inspección técnica del lugar de los hechos de fecha 15/02/2016 y el reporte policial de fecha 15/02/2016, se le se le pregunta si tiene algún nexo de consanguinidad o afinidad con el acusado la cual manifiesta que no, se le toma juramento de ley, se le exhiben los documentos suscritos en su oportunidad legal a los fines de que reconozca el contenido y firma quien manifestó: “Reconozco el Contenido y firma de denuncia de fecha 15/02/2016, la Inspección técnica del lugar de los hechos de fecha 15/02/2016 y el reporte policial de fecha 15/02/2016, una vez recibida la denuncia procedí a realizar llamado al presunto agresor para imponerlo de unas medidas de protección y seguridad, el se negó y procedí a llamar a la comisión, la victima contrato un herrero para reintegrase en la vivienda con el Ministerio Público, al sitio llego una comisión de la policía nacional, impidiendo el reintegro, y aprehendiendo a un ciudadano que estaba realizando trabajo de herrería, le indique a la funcionaria que me trasladaría al sitio, ahí habían perturbado el trabajo del herrero y le dije a la victima que entrara a la vivienda y a la funcionaria del estado que no se preocupara por el herrero que ellos viera que delito le imputaban”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público ¿Qué hora era cuando sucedieron estos hechos? No recuerdo exactamente era en la tarde ¿estuvo presente en la comisión inicial? No, yo recibí una llamada en virtud de la perturbación de la entrada a las victima ¿usted hizo entrada con las victimas a la vivienda? Si ¿observo usted que el Sr. Lamas agrediera verbal y físicamente a las victimas? En ese momento no ¿Quién más estaba? Creo que era el hijo que es abogado ¿Cómo se encontraba el Sr. Lamas? Con una conducta alterada ¿Cómo observo usted la conducta del Sr. Lamas? Lo que pasa es que andábamos uniformados, y me dijo que si yo era el que le estaba amedrentando por teléfono ¿el firmo las medidas? Se negó a firma ¿portaba arma de fuego? Si, estaba uniformado ¿hizo algún uso de la misma? No. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas al defensor privado Abg. Eugenio Martínez ¿la fecha del acto de denuncia fue el 16/02/2016? No lo recuerdo ¿recuerda si la victima le señalo un nuevo acto de violencia? Si, bueno yo recibí la nueva denuncia, en este momento no recuerdo pero si recibí la denuncia por violencia, pero no recuerdo porque la denuncia que esta allí es realizada por otro funcionario ¿Cómo sabía usted l reintegro de la victima? Porque el Ministerio Público tenía la orden del reintegro de la victima a la vivienda ¿observo algún acto de violencia de parte del Sr. lamas? Físicas no, pero verbales se dijeron cosas ¿sabe que es una violencia psicológica? Si ¿considera que el Sr. Lamas ejerció violencia psicológica en ese momento? Si y amenaza también. Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza Pregunta ¿Qué hizo usted en la inspección técnicas? Tome nota de todo lo que existía allí ¿actuó como? Yo solo acepte la denuncia fui como apoyo de la funcionaria que estaba allí ¿conseguiste algún objeto de interés criminalístico durante la inspección técnicas? No ¿Cómo fue tu participación en que consistió el reporte? La ciudadana victima me solicito el numero de teléfono y me manifiesta que el señor es funcionario, allí lo llame para informarle y me firmara las medida de alejamiento ¿recuerda si estuvo presente en ese momento que formularon la denuncia? Claro yo soy el receptor de la denuncia ¿recuerda la actitud de la victima al momento de colocar la denuncia? Ella me manifestó que estaba fuera de la vivienda y que necesitaba estas dentro de la vivienda ¿recuerda al momento de tomar la denuncia algún tipo de lesión física al momento de tomar la denuncia? No lo recuerdo. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO OSWALDO JOSE ROSALES QUINTERO, QUIEN REALIZO RECIBIÓ LA DENUNCIA DE FECHA 15/02/2016, PRACTICARON LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL LUGAR DE LOS HECHOS DE FECHA 15/02/2016 y el reporte policial de fecha 15/02/2016, SE OBSERVA: la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando la apreciación del funcionario fue claro en cuanto a lo que recordaba, refirió que fue el funcionario que recibió la denuncia de las víctimas, realizo la inspección técnica del sitio del suceso y redacto el reporte policial, así como también que realizo funciones inherentes a su caro en el cual consistió en imponer al acusado de autos de unas medidas de protección y seguridad, el cual se negó y procedió a llamar a la comisión, la victima contrato un herrero para reintegrase a la vivienda con el ministerio público, posterior llego una comisión de la policía nacional, impidiendo el reintegro, y aprehendiendo a un ciudadano que estaba realizando trabajo de herrería.
Ilustrando a este juzgador que el deponente realizo funciones inherentes a su cargo y las diligencias para la cual fue encomendado, quien manifestó que realizo la recepción de la denuncia en la cual no se percató de alguna lesión física en las víctimas, así como también realizo en la inspección técnica quien tomo nota de todo lo que existía allí y realizo el reporte policial, seguidamente procedió a dar respuesta a unas de las preguntas formuladas por las partes, pudiendo denotar incongruencia en su deposición quien de manera textual respondió a unas de las preguntas formuladas por parte de la representación del Ministerio Público; ¿observo usted que el Sr. Lamas agrediera verbal y físicamente a las víctimas? En ese momento no, (cursivas y subrayado del Tribunal), posterior procedió a dar respuesta a una de las preguntas formuladas por parte de la representación de la Defensa Privada de manera textual; Si ¿considera que el Sr. Lamas ejerció violencia psicológica en ese momento? Si y amenaza también. (Cursivas y subrayado del Tribunal), pudiendo denotar que sus dichos no fueron consistentes durante la presente declaración, creando desconfianza, no siendo objetivo, confiable, para este juzgador en virtud de la inconsistencia denotada a través de la deposición en la audiencia de juicio oral y privada, ante este aporte se le otorga pleno valor probatorio de manera negativa a la presente declaración. ASI SE DECIDE.-
Declaración del testimonio JOENDERSON TORRES, titular de la cédula de identidad No. V.-19.323.000, oficial adscrito a la Coordinación de la Policía Norte del estado Barinas, 27 años de edad, ejerciéndome como receptor de denuncia en la coordinación de investigación, con siete (07) años de servicio, residenciado en Barracas, final calle España casa 80-79, urbanización libertador. Teléfono 0414-5065570, funcionario promovido por el Ministerio Público por ser quien recibió la denuncia de fecha 16/02/2015 y el reporte policial de fecha 16/02/2015, se le se le pregunta si tiene algún nexo de consanguinidad o afinidad con el acusado la cual manifiesta que no, se le toma juramento de ley, se le exhiben los documentos suscritos en su oportunidad legal a los fines de que reconozca el contenido y firma quien manifestó: “Reconozco el Contenido y firma de denuncia de fecha 16/02/2015, la Inspección técnica del lugar de los hechos de fecha 15/02/2016 y el reporte policial de fecha 16/02/2015, el día 16/02/2015, se apersona la dama presente con la progenitora para efectuar denuncia por violencia verbal y física, se dictan medidas de protección y seguridad, eso fue la actuación de ese día, se libró un oficio al CICPC para que realizaran valoración medica forense. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público ¿usted transcribió la denuncia a las victimas? Si ¿Cuántas victimas eran? Dos ¿vio si tenía lesiones físicas? Una tenía una lesión en una muñeca ¿Cómo fue la actitud de la victima al momento de formular la denuncia? Nerviosas ¿aparte de tomar denuncia que otra diligencia practico? Libre oficio al CICPC a los fines de que realicen valoración medica ¿esos son los pasos que usan cuando interponen denuncia? Si. ¿Indico la victima quien realizo las lesiones? La victima indico que fue su ex pareja. Es todo. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas al defensor privado Abg. Eugenio Martínez ¿Cuántas victimas interponen denuncia? Dos ¿Cuántas estaban lesionadas? Una ¿Cómo infiere usted que hubo lesiones? Por la palabra de las victimas. Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza Pregunta ¿Cómo era la actitud de las victimas? Nerviosas ¿ñeque consistía la lesión que observo? Para explicarlo pues no sabría pues soy funcionario no medico, pero tenia enrojecimiento en la muñeca más no puedo determinar que tipo de lesión ¿la victima que infirió violencia psicológica que le indico la victima? No ¿en que consistió el reporte policial? En notificar el porque no se practico la notificación porque fue imposible notificarlo ese día ¿en algún momento se llego a entrevistar con el Sr. Lamas? no. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO JOENDERSON TORRES, QUIEN RECIBIÓ LA DENUNCIA DE FECHA 16/02/2015 Y EL REPORTE POLICIAL DE FECHA 16/02/2015, SE OBSERVA: la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando la apreciación del testigo fue claro en cuanto a lo que recordaba, refirió que fue el funcionario que recibió la denuncia de las víctimas y realizo el reporte policial, procedió a explicar que durante la recepción de la denuncia pudo denotar el comportamiento corporal en las victimas las cuales se encontraban nerviosas, observando que una de ellas tenía una lesión física en una muñeca, seguidamente realizo el oficio a los fines de remitirlas al médico forense y en cuando al reporte policial consistió en notificar el porque no se practicó la notificación porque fue imposible notificarlo ese día, observando este juzgador con la presente deposición, el testigo realizo las funciones para la cual estaba encomendado en la presente investigación penal, ilustrando sobre el comportamiento que presentaban las ciudadanas KENYELIT DEL CARMEN LOPEZ AGUIRRE Y KELLY YELITZA AGUIRRE quienes son las víctimas en la presente causa penal, durante la recepción de la denuncia, ante este aporte, se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración. ASI SE DECIDE.-
Declaración del testimonio HENRY JOSE OVIEDO, titular de la cédula de identidad No. V.-12.692.404, de 41 años de edad, oficio funcionario público, en su condición de testigo promovido por la defensa privada Residenciado en la urbanización ciudad varyna sector la palma, calle S3, casa DD-01, Barinas, teléfono 0416-9781028, se le se le pregunta si tiene algún nexo de consanguinidad o afinidad con el acusado la cual manifiesta que tienen una amistad, se le toma juramento de ley, QUIEN MANIFESTO: ”con relación a esto me sorprende porque yo conozco porque aparte de que somos compañero de labores pues somos vecinos, en relación esto el vive allá solo, nunca lo llegue a visualizar con lo que seria en ese momento su pareja sentimental, y nunca escuche que esa persona conviviera allí dentro del sector. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas al defensor privado Abg. Eugenio Martínez ¿desde cuando le consta que el Sr. vive en el sector? Desde el año 2009 ¿vicia solo? Si ¿fue testigo de un hecho de violencia de genero en los años recientes? No ¿la conducta del Sr. lamas fue de que tipo? Siempre ha sido una persona de principio de respeto, en el sentido laboral honesta y respetuosa ¿el es buen vecino? Es una persona que ha sido tomada en cuenta, en la parte de la comunidad el siempre ha apoyado en cualquier tipo de actividades y siempre los toman en cuanta para todo. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público ¿usted en algún momento vivió en la casa del ciudadano Alexis lamas? No ¿estuvo presente en los hechos que se suscitaron en la casa del ciudadano Alexis lama con la ciudadana Nelly Aguirre y kenyelit López? no. Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza Pregunta ¿Qué tiempo tienen usted como vecinos? A partir del año 2009 ¿llego a visualizar a las ciudadanas kenyelit y Kelly Aguirre? No lo visualice porque hasta donde yo se el que vivía allí era el ¿recuerda si para el año 2016, se suscitaron hechos irregulares con presencia de una comisión policial al frente de su vivienda? Si se acerco una comisión para la fecha que menciona pero desconozco los motivos por los cuales hicieron acto de presencia ¿vio algo en relaciona estos hechos? Yo venia llegando visualice una unidad de patrulleros pero más nada ¿estuvo presente durante el desarrollo de esa situación eventual? No ¿Cuánto años conoce usted al ciudadano Alexis lamas? desde que llegue a Barinas en el año 2002. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO HENRY JOSE OVIEDO; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de esta deposición se pudo apreciar que de manera tiene una amistad con el ciudadano Alexis José Lamas y que son compañeros de trabajo y vecinos, el cual vivía solo en esa residencia, es una persona de principio, de respeto, honesta, respetuosa, es una persona que ha sido tomada en cuenta, en la parte de la comunidad él siempre ha apoyado en cualquier tipo de actividades y siempre los toman en cuenta para todo, seguidamente procedió a responder de manera textual alguna de las preguntas formuladas; recuerda si para el año 2016, se suscitaron hechos irregulares con presencia de una comisión policial al frente de su vivienda? Si se acercó una comisión para la fecha que menciona pero desconozco los motivos por los cuales hicieron acto de presencia ¿vio algo en relaciona estos hechos? Yo venía llegando visualice una unidad de patrulleros pero más nada. (Cursivas y subrayado el tribunal).
Estimando quien decide que la versión dada por la testigo declarante no aporta ningún elemento para la comprobación del delito y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de hoy acusado en la comisión del mismo, por cuanto el deponente manifestó que no estuvo presente durante el desarrollo de los hechos que son objeto del presente debate, por cuanto refirió que observo la comisión de los funcionarios policiales, pero desconoces los motivos por los cuales se encontraba la misma, seguidamente se le formulo la siguiente pregunta ¿estuvo presente durante el desarrollo de esa situación eventual? No (cursivas y subrayado el tribunal), en tal sentido, se le otorga a esta declaración pleno valor probatorio de manera negativa, en virtud de que el deponente no aporta en su declaración ningún elemento de interés probatorio ya que no es un testigo presencial ni referencial de los hechos que son objeto del presente debate, así como tampoco estuvo presente durante el desarrollo de la situación que se desarrolló al frente de la residencia. Y ASÍ SE DECIDE.
Declaración del funcionario MOISES VICENTE TRIVIÑO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V.-17.291.963, testigo promovido por la defensa privada, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta que tienen una amistad se le toma juramento de Ley y expone: “Yo vengo conociendo al señor lamas desde hace seis años, en ese lapso tuve la oportunidad que el me pidió el favor de que le cuidara la casa en ciudad varyna, por el motivo de que lo habían cambiado de sitio de trabajo, en ese lapso que cuide pasaron siete meses, motivado que en ciudad varyna se desato la delincuencia, y a darle comida a un perrito, en esos siete meses conocí a la señora con la que tiene un problema”, Es Todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa privada Abg. Eugenio Martínez ¿desde que año cuidaba usted la casa? En el 2014 desde el principio de año ¿Qué hacia usted allá? Cuidaba la casa y cuidaba a un perrito ¿la veces que usted se quedo allá se quedaba otra persona? Mi compañera solamente ¿fue otra persona? La que era esposa del señor fue una sola vez ¿le toco la puerta? No, ella entro y me toco la puerta del cuarto, ella quería conocer a la persona que estaba cuidando la casa ¿el perro era agresivo? Conmigo si, con ella no. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Karem Romero ¿desde hace cuanto tiempo conoce al señor lamas? Desde hace 6 años ¿Cómo es la personalidad del Sr. lamas? Tranquila hemos compartido y es una persona tranquila no es violento ¿vio en algún momento a la Sra. Nelly Aguirre convivir en la casa? Durante el tiempo que estuve la casa no la vi ¿la señora Kelly tenia llave de la casa? Debería porque entro a la casa ¿en ese momento que presume usted que era pareja o no del Sr. lamas? Ella se presento como ex del Sr. lamas ¿entablo y usted conversación con ella? Si, lo de la casa y que estuviera pendiente de un cuartito de atrás, ese fue lo que hablamos ¿sabia la señora Nelly de cosas de la casa? No tuvimos ninguna conversación sobre eso ¿convivía con otra persona dentro de la casa? Con mi compañera ¿Qué vinculo tiene con el Sr. lamas? Amistad solo eso. Es todo. El Juez pregunta: ¿Evidencio algún hecho que se suscitara en la casa que usted cuido? No ¿en alguna oportunidad pudo constatar por la amistad que los une algún tipo de violencia por parte de Sr. Lamas hacia la Sra. Nelly Aguirre y la ciudadana Kenyelit López? No ¿tuvo trato con la Sra. Kenyelit López? Una sola vez ¿y con la ciudadana Kelly Yelitza? Si, con esta si con la otra no ¿alguna vez compartiste con la Sra., Nelly y el Sr. lamas? Juntos no, con el Sr. lamas si. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO MOISES VICENTE TRIVIÑO CASTILLO; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de esta deposición se pudo apreciar que de manera clara tiene una amistad con el ciudadano Alexis José Lamas desde hace seis (06), manifestó durante el año 2014 cuido la casa y a un perro conjuntamente con su pareja, por una lapso de siete (07) meses, describiendo que el acusado de autos es una persona tranquila, no es violento, sostuvo comunicación con la Sra. Kenyelit López una sola vez y con la ciudadana Kelly Yelitza si sostuvo comunicación, quien procedió a responder de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿en alguna oportunidad pudo constatar por la amistad que los une algún tipo de violencia por parte de Sr. Lamas hacia la Sra. Nelly Aguirre y la ciudadana Kenyelit López? No, (cursivas y subrayado del tribunal). Estimando quien decide que la versión dada por la testigo declarante no aporta ningún elemento para la comprobación del delito y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de hoy acusado en la comisión del mismo, así como tampoco aporta en su declaración ningún elemento de interés probatorio en la presente causa penal, por cuanto el mismo no hace referencia a los hechos que son objeto del presente debate. Y ASÍ SE DECIDE.
Declaración del testimonio JIMY PONCIANO SÁNCHEZ COIRAN, en su condición de funcionario promovido por la representación fiscal, titular de la cédula de identidad No. V.-11.001.234, de 46 años de edad, adscrito al Centro de Coordinación Policial Barinas Sur, con veintiséis (26) años de servicio, teléfono 0426-2708029, funcionario que participó en la practica de la Inspección Técnica del Lugar de los hechos de fecha 15/02/2016 y realizó reporte policial de fecha 15/02/2016, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta que no, se le toma juramento de Ley y se le exhibe el documento in comento a los fines e que reconozca su contenido y firma, quien expone “fue el día no recuerdo la fecha como a las 4, nos llamaron de Barinas norte, en compañía de la supervisora milagro peña, donde le dijeron que iban hacer un acompañamiento en cuanto a la incorporación de la vivienda, de la ciudadana que no recuerdo el nombre, llegamos a cuidada varyna y posteriormente llego el Sr. lamas un poquito alteradito, pero la supervisora me dijo que me retirara para la aclararle la situación luego llego el jefe y otros funcionarios donde dialogaron y e explicaron al Sr. lo que estaba ocurriendo, me limito porque tenemos funciones prácticas, llegaron otros superiores dialogaron se pusieron de acuerdo entraron a la vivienda, la función mía fue acompañar a la Sra., nada más”. Es todo Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Karem Romero ¿recuerda la hora en que salio la comisión? Como a las 4 de la tarde ¿era parte de la comisión? No, solo manejaba la unidad ¿Cuánto integraban la comisión? Para el momento 2 ¿observo usted al momento de llagar a la casa la presencia del Sr. lamas? No se encontraba ¿Cuándo el llego que actitud tomo? El llego en una unidad, llego molesto el pido que se mostraras la medida que se iba a ejecutar ¿uso palabra subida de tono? Esta molesto y se le notaba la rabia ¿el Sr. Lamas se presento de forma agresiva a la comisión que acompaño a la Sra. Kelly? Ya le dije que solo solicito la orden o la medida de reintegro ¿Qué hicieron usted cuando llego el Sr. lamas? De una vez llegaron los supervisores estadales, ¿ellos fueron llamados como refuerzo? Al momento que salimos se le notifica a coordinador de cuadrante lo que se va a realizar, para ese momento era la funcionaria milagros ¿entro usted a la vivienda? En ningún momento ¿Cuál fue el motivo para que pidieran refuerzos? No se solicito acudió reales porque fue el funcionario receptor para que le manifestara lo que estaba pasando ¿hubo algún motivo para que acudiera el funcionario rosales? Se le llamo para que el como receptor de la denuncia le aclarara lo que estaba pasando ¿poseía algún tipo de notificación de la imposición de alguna medida de protección y seguridad? Si, pero no estoy al tanto de que medida de seguridad la tenia la funcionaria milagros. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa privada Abg. Eugenio Martínez ¿Cuál era su funciones la comisión? De chofer en la unidad ¿tenia conocimiento de lo que iba hacer la comisión? No, solo se que era un acompañamiento a un reintegro eso era lo que sabíamos. Es todo. Es todo. El Juez pregunta: ¿usted estuvo presente participo estuvo presente cuando la Sra. Kenyelit y Nelly formularon la denuncia? No ¿estuvo presente o redacto el reporte policial? No ¿usted participo en el acta de inspección técnica? No en ningún momento ¿en que consistió su participación? En acompañamiento de la ciudadana, que consistió en dictar una medida de agresión una cuestión ¿usted tuvo algún tipo de comunicación con la Sra. Nelly y la Sra. kenyelit? No en ningún momento ¿tuvo contacto con el funcionario lamas? No jamás ¿durante los hechos que describió bóxer algún tipo de violencia física o psicológica? En la parte de afuera no observe nada, pero en la parte de al frente no. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO JIMY PONCIANO SÁNCHEZ COIRAN, QUIEN PARTICPO EN LA PRÁCTICA DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL LUGAR DE LOS HECHOS DE FECHA 15/02/2016 Y REALIZÓ REPORTE POLICIAL DE FECHA 15/02/2016; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación objetiva de la testigo en cuanto a los hechos que recordaba, quien corrobora en sala su actuación, en la cual procedió a responder de manera textual alguna de las preguntas formuladas; ¿usted estuvo presente participo estuvo presente cuando la Sra. Kenyelit y Nelly formularon la denuncia? No ¿estuvo presente o redacto el reporte policial? No ¿usted participo en el acta de inspección técnica? No en ningún momento ¿en qué consistió su participación? En acompañamiento de la ciudadana, que consistió en dictar una medida de agresión una cuestión ¿usted tuvo algún tipo de comunicación con la Sra. Nelly y la Sra. kenyelit? No en ningún momento ¿tuvo contacto con el funcionario lamas? No jamás ¿durante los hechos que describió bóxer algún tipo de violencia física o psicológica? En la parte de afuera no observe nada, pero en la parte de al frente no. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la presente deposición que su participación fue de chofer de la unidad y el conocimiento que tiene es que se trataba de un acompañamiento de un reintegro eso era lo que sabíamos, al momento de llegar a la residencia no se encontraba en acusado de autos y una vez que llego el mismo, se encontraba molesto y solicito que le fuera mostrado la orden o la medida de reintegro, pero el cual no tenía conocimiento en que consistían las referidas medidas, quien expreso que no estuvo presente al momento de tomar la denuncia, ni redacto el reporte policial ni realizo la inspección técnica, pero fue testigo presencial de los hechos que son objetos del presente debate quien refirió de manera textual a una de las preguntas formuladas durante los hechos que describió bóxer algún tipo de violencia física o psicológica? En la parte de afuera no observe nada, pero en la parte de al frente no, (cursivas y subrayado del tribunal), en el cual dejo por sentado que no presencio ningún tipo de violencia psicológica ni física por parte del ciudadano Alexis José Lamas para con las ciudadanas KENYELIT DEL CARMEN LOPEZ AGUIRRE Y KELLY YELITZA AGUIRRE quienes son las víctimas en la presente causa penal, ante este aporte se estima y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración de la testigo CLAUDIA PATRICIA LORETO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.793.449, testigo promovida por la defensa privada, de 32 años de edad, profesión u oficio funcionaria publica, residenciada en ciudad varyna, sector la palma, casa DE-24 Barinas, teléfono 0424-5975798, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta que no le toma juramento de Ley y expone: “trabajamos en la misma institución no tengo nada que decir de el porque es una persona honesta no ha tenido problemas con nadie en el comando no tiene nada de agresividad” Es Todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa privada Abg. Eugenio Martínez ¿desde cuando conoce al ciudadano Alexis lamas? Desde hace 8 años ¿de donde? Trabajamos en la misma institución como tal ¿es vecina del Sr. lamas? Si ¿considera usted que el ciudadano Alexis es agresiva? No ¿esta subordinada al Sr. lamas? No, mi jefe se llama napoleón Herrera, trabajamos en la misma institución ¿el es un buen vecino? Buen vecino, amable ¿en el tiempo que lo conoce sabe si vivió solo? Si, a nosotros nos entregaron la casa en el 2009 y en 2013 fue lo llegue a ver y nunca lo vi con nadie ¿conoce usted a la Sra. Nelly Aguirre y kenyelit López? No. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Karem Romero ¿es el ciudadano Alexis su superior inmediato? No ¿se encontraba usted en el sitio de los hechos el día de los hechos que se ventilan en esta audiencia? No. Es todo. El Juez pregunta: ¿usted en alguna oportunidad presencio algún tipo de violencia física y psicológica por parte del Sr. Lamas para con la ciudadana kenyelit López y Nelly Aguirre? No ¿presencio en la adyacencia de la casa del Sr. Lamas alguna situación irregular donde estuvieran involucradas las ciudadanas kenyetlit López y Nelly Aguirre? no. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA CLAUDIA PATRICIA LORETO; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de esta deposición se pudo apreciar que de manera clara que conoce al ciudadano Alexis José Lamas desde hace ocho (08) aproximadamente, trabajan juntos en la misma institución, no es su jefe, es vecina del acusado, es una persona honesta no ha tenido problemas con nadie en el comando no tiene nada de agresividad, seguidamente procedió a responder de manera textual alguna de las preguntas formuladas; ¿conoce usted a la Sra. Nelly Aguirre y kenyelit López? No. (Cursivas y subrayado el tribunal).
Estimando quien decide que la versión dada por la testigo declarante no aporta ningún elemento para la comprobación del delito y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de hoy acusado en la comisión del mismo, por cuanto la deponente manifestó que no conoce a las ciudadanas KENYELIT DEL CARMEN LOPEZ AGUIRRE Y KELLY YELITZA AGUIRRE, quienes son víctimas de la presente causa penal, seguidamente se le formulo la siguiente pregunta; ¿se encontraba usted en el sitio de los hechos el día de los hechos que se ventilan en esta audiencia? No. (cursivas y subrayado el tribunal), en tal sentido, se le otorga a esta declaración pleno valor probatorio de manera negativa, en virtud de que la deponente no aporta en su declaración ningún elemento de interés probatorio ya que no conoce a las ciudadana KENYELIT DEL CARMEN LOPEZ AGUIRRE Y KELLY YELITZA AGUIRRE quienes son las víctimas en la presente causa penal, así como tampoco es un testigo presencial ni referencial, por cuanto no se encontraba presente al momento de ocurrir los hechos que son objeto del presente debate. Y ASÍ SE DECIDE.
Declaración de la testigo VICTORIA AURORA BONILLA DUGARTE, titular de la cédula de identidad No. V.-16.125.148, testigo promovida por la defensa privada, de 37 años de edad, profesión u oficio funcionaria publica (policía estadal), residenciada en ciudad Varyna, sector la palma, calle S-9, casa DB-22, teléfono 0414-7124670, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta que no, le toma juramento de Ley y expone: “en el 2007, me mude para el sector de ciudad Varyna, sector la palma, calle S9, casa DB-22, donde logre visualizar al señor en dicho sector fue en el 2009 aproximadamente, posteriormente donde lo vi consecutivamente como estable fue a finales del 2012, de hecho siempre lo veía sacando el carro y manteníamos comunicación, porque el señor pertenecía al consejo comunal por la parte de seguridad a el siempre lo veía solo, de hecho vista y trato era puro de buenos días, porque yo siempre pasaba en el carro y lo veía, hasta allí, después no lo volví a ver mas, y no se que paso allí, de hecho yo llego a mi casa en horas de la tarde porque me la paso en el trabajo y en esas horas (la tarde) es que yo lo veía, quiero acotar que en ningún momento vi a una figura fémina en esa casa. Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa privada Abg. Eugenio Martínez: ¿Buenos días, considera usted que el ciudadano Alexis lamas es una persona violenta, agresiva o mal humorada? R: no ¿usted trabaja en la misma área en la institución policial? R: no, yo trabajo en la policía estadal ¿considera que el ciudadano Alexis lamas es un vecino agresivo o violento o buen vecino? R: pues no es violento, a muestra un botón que era miembro del consejo comunal en la parte de seguridad, ósea no es violento ¿en el tiempo que tiene conociendo a Alexis lamas como vecino le consta que vivió solo? R: pues siempre lo vi viviendo solo ¿conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Kelly Aguirre? R: no ¿le consta que conoce de vista trato a la ciudadana Kenyeli López hija de la ciudadana Kelly Aguirre? R: no ¿tuvo conocimiento de unos sucesos que ocurrieron en fecha 16/12/2015? R: no. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Karem Romero: ¿usted esta desatacada actualmente en donde? R: en la dirección general de la policía estadal ¿a nivel de rangos, usted es superior al ciudadano Alexis lamas o el es superior suyo? R: a nivel de rango el es superior ¿usted a visto una actividad agresiva del señor Alexis lamas en el tiempo que tiene conociéndolo? R: no ¿vio usted en alguna oportunidad alguna mujer en la vivienda del señor Alexis lamas? R: no ¿estuvo usted presente o conoció de algunos detalles en el momento que fue incorporada la señora Kelly Aguirre a la vivienda? R: no, no supe que paso ese día allí ¿usted conoce el motivo por el cual fue llamada a declarar a esta audiencia? R: si, a fungir como testigo de la situación que se esta presentando con el ciudadano lamas, en lo que respecta a dar fe que el vivía allí en ese sector, a eso es que yo vengo atestiguar ¿se desprende de los hechos de una incorporación a la ciudadana Kelly Aguirre cónyuge del señor Alexis Lamas a su vivienda, usted estuvo prudente allí para decir la actitud que tomo el señor Alexis Lamas para ese momento? (objeta la Defensa Privada): ciudadano juez ya fue contestada esa pregunta, el Juez declara sin lugar la objeción, se le orden al testigo responder R: no. Se deja constancia que le tribunal no realizo preguntas. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA VICTORIA AURORA BONILLA DUGARTE; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de esta deposición se pudo apreciar que de manera clara que visualizo al ciudadano Alexis José Lamas en dicho sector fue en el 2009 aproximadamente y posteriormente donde lo vi consecutivamente como estable fue a finales del 2012, seguidamente procedió a responder de manera textual alguna de las preguntas formuladas; ¿conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Kelly Aguirre? R: no ¿le consta que conoce de vista trato a la ciudadana Kenyeli López hija de la ciudadana Kelly Aguirre? R: no ¿tuvo conocimiento de unos sucesos que ocurrieron en fecha 16/12/2015? R: no. (Cursivas y subrayado el tribunal).
Estimando quien decide que la versión dada por la testigo declarante no aporta ningún elemento para la comprobación del delito y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de hoy acusado en la comisión del mismo, por cuanto la deponente manifestó que no conoce a las ciudadanas KENYELIT DEL CARMEN LOPEZ AGUIRRE Y KELLY YELITZA AGUIRRE, quienes son víctimas de la presente causa penal, seguidamente se le formulo la siguiente pregunta; ¿tuvo conocimiento de unos sucesos que ocurrieron en fecha 16/12/2015? R: no. ¿Estuvo usted presente o conoció de algunos detalles en el momento que fue incorporada la señora Kelly Aguirre a la vivienda? R: no, no supe que paso ese día allí (cursivas y subrayado el tribunal), en tal sentido, se le otorga a esta declaración pleno valor probatorio de manera negativa, en virtud de que la deponente no aporta en su declaración ningún elemento de interés probatorio ya que no conoce a las ciudadana KENYELIT DEL CARMEN LOPEZ AGUIRRE Y KELLY YELITZA AGUIRRE quienes son las víctimas en la presente causa penal, así como tampoco es un testigo presencial ni referencial de los hechos que son objeto del presente debate. Y ASÍ SE DECIDE.
Declaración de la testigo KARIN EDILMAR ITURRIZA LINARES, titular de la cédula de identidad No. V.-16.487.863, testigo promovida por la defensa privada, de 33 años de edad, profesión u oficio funcionaria publica (policía nacional bolivariana), residenciada en ciudad Varyna, avenida principal, casa Nº DF-15, teléfono 0414-7933313, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta tener una relación laboral, se le toma juramento de Ley y expone: “el concomiendo que tengo, es que para principios del 2016, por voz de los otros vecinos, por donde tenemos la casa me llego la información que al ciudadano lamas lo habían sacado de la casa, pero yo no tengo conocimiento de eso, el ciudadano esta allí en esa casa desde el 2012, hasta que se presento esta situación, eso es todo lo que se. Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa privada Abg. Eugenio Martínez: ¿Desde cuando usted conoce al señor Alexis lamas? R: 13 años aproximadamente ¿usted es vecina del señor lamas? R: si ¿de que otra parte lo conoce? R: de la institución donde laboramos ¿el es jefe suyo? R: no ¿considera usted que el señor Alexis lamas es agresivo, mal humorado? R: no, de ninguna manera, es colaborador ¿en el tiempo que usted conoce al señor lamas usted le consta que ha vivido solo? R: si ¿conoce de vista, trato y comunicación a la señora Kelly Aguirre? R: no se quien es ¿conoce a la señorita kenyeli López hija de la señora Kelly Aguirre? R: no, no se quien es. Se deja constancia que la representación fiscal no realizo preguntas. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas. Se deja constancia que le tribunal no realizo preguntas. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA KARIN EDILMAR ITURRIZA LINARES; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de esta deposición se pudo apreciar que de manera clara que conoce al ciudadano Alexis José Lamas desde hace trece (13) años aproximadamente de la institución en la cual laboran y que el acusado de autos tiene viviendo en esa casa desde el año 2012 y el conocimiento que tiene de la presente causa penal fue principios del 2016 a través de los vecinos, seguidamente procedió a responder de manera textual alguna de las preguntas formuladas; ¿conoce de vista, trato y comunicación a la señora Kelly Aguirre? R: no sé quién es ¿conoce a la señorita kenyeli López hija de la señora Kelly Aguirre? R: no, no sé quién es. (Cursivas y subrayado el tribunal).
Estimando quien decide que la versión dada por la testigo declarante no aporta ningún elemento para la comprobación del delito y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de hoy acusado en la comisión del mismo, por cuanto la deponente manifestó que no conoce a las ciudadanas KENYELIT DEL CARMEN LOPEZ AGUIRRE Y KELLY YELITZA AGUIRRE, quienes son víctimas de la presente causa penal, seguidamente se le formulo la siguiente pregunta; ¿conoce de vista, trato y comunicación a la señora Kelly Aguirre? R: no sé quién es ¿conoce a la señorita kenyeli López hija de la señora Kelly Aguirre? R: no, no sé quién es (cursivas y subrayado el tribunal), en tal sentido, se le otorga a esta declaración pleno valor probatorio de manera negativa, en virtud de que la deponente no aporta en su declaración elementos de interés probatorio ya que no conoce a las ciudadana KENYELIT DEL CARMEN LOPEZ AGUIRRE Y KELLY YELITZA AGUIRRE quienes son las víctimas en la presente causa penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Declaración de la testigo ELIA CONSUELO SOTO ROA, titular de la cédula de identidad No. V.-17.845.160, testigo promovida por la defensa privada, de 31 años de edad, profesión u oficio Comerciante y ama de casa, residenciada en la Urbanización Ciudad Varyna, sector la palma, calle E-6, casa DD-08, Barinas estado Barinas, teléfono 0426-8073010, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta que no le toma juramento de Ley y expone: “Yo lo conozco desde que el se mudo en el 2012, siempre lo he visto solo, soy parte del consejo comunal, y de hecho con relación a la comida se le da es a el, y de trato hola vecino pero de trato como tal no. Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa privada Abg. Eugenio Martínez: ¿desde cuándo conoce al ciudadano Alexis lamas? Desde el 2012, que hizo los arreglos de su casa, cuando nos entregaron las casas y le hicimos los arreglos de hecho vivimos diagonal ¿Cómo considera al Sr. Alexis lamas? Siempre nos ha apoyado en la parte de seguridad, con otro muchacho llamado Alex ¿le consta que vivía solo? Siempre lo he visto solo ¿conoce a la ciudadana Nelly López? No ¿conoce de vista trato y comunicación Kenyelit López que es la hija de la esposa del Sr. Lamas? No ¿sabe usted de unos acontecimientos suscitados en el reintegro de la ciudadana Kelly Aguirre? no. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Almarys González: Se deja constancia que no realizo preguntas. Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas pregunta: ¿usted presenció algún hecho de violencia física o psicológica por parte del Sr. Alexis Lamas? No. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA ELIA CONSUELO SOTO ROA; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de esta deposición se pudo apreciar que de manera clara manifestó que conoce al ciudadano Alexis José Lamas desde el año 2012 cuando hizo los arreglos de su casa, cuando entregaron las casas y le hicieron los arreglos, por cuanto viven diagonal, seguidamente procedió a responder de manera textual alguna de las preguntas formuladas; conoce a la ciudadana Nelly López? No ¿conoce de vista trato y comunicación Kenyelit López que es la hija de la esposa del Sr. Lamas? No ¿sabe usted de unos acontecimientos suscitados en el reintegro de la ciudadana Kelly Aguirre? no. (Cursivas y subrayado el tribunal).
Estimando quien decide que la versión dada por la testigo declarante no aporta ningún elemento para la comprobación del delito y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de hoy acusado en la comisión del mismo, por cuanto la deponente manifestó que no conoce a las ciudadanas KENYELIT DEL CARMEN LOPEZ AGUIRRE Y KELLY YELITZA AGUIRRE, quienes son víctimas de la presente causa penal, seguidamente se le formulo la siguiente pregunta; ¿sabe usted de unos acontecimientos suscitados en el reintegro de la ciudadana Kelly Aguirre? no, (cursivas y subrayado el tribunal), en tal sentido, se le otorga a esta declaración pleno valor probatorio de manera negativa, en virtud de que el deponente no aporta en su declaración elementos de interés probatorio ya que no conoce a las ciudadana KENYELIT DEL CARMEN LOPEZ AGUIRRE Y KELLY YELITZA AGUIRRE y no presencio así como tampoco tiene conocimiento de unos hechos suscitados mediante el reintegro de las víctimas que son objeto de la presente causa penal, la cual no es un testigo ni presencial ni referencia. Y ASÍ SE DECIDE.
Declaración del testimonio ARTURO JOSE COSILES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. V-17.988.773, testigo promovido por la defensa privada, de 31 años de edad, profesión u oficio transportista, residenciado en la Urbanización Ciudad Varyna, sector la palma, calle S-11, casa GD-12, Barinas estado Barinas, teléfono 0414-5301605, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta que no le toma juramento de Ley y expone: “ El señor lo conozco desde el 2012, siempre lo he visto solo, en el año 2016 pasaba y vi que le estaban abriendo la casa y el llego en el momento y no estuvimos mucho allí, solo pase y le dije a los vecinos que si lo habían llamado, el llego y estaba como cualquier persona cundo le abren la casa, incluso las personas que viven allí ahorita no las conozco, yo siempre lo vi a el solo. Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa privada Abg. Eugenio Martínez: ¿usted conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Kelly Aguirre que era la esposa del Sr. Alexis Lamas? No ¿conoce usted de vista trato y comunicación a la ciudadana Kenyelit López hija de la esposa del Sr. Lamas? No ¿como considera usted al Sr. Lamas en la comunidad? Es colaborador, eso si ¿Cómo era la conducta del Sr. Alexis lamas cuando llego a su casa el día que vio que estaba abriendo la puerta? Llego molesto pero alterado no ¿presencio usted acto de agresividad por parte del Sr. Lamas, hacia dos mujeres? no. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿usted llego un día y vio que le estaban abriendo la casa al Sr. lamas? Un herrero, con otra gente allí ¿Cuántas personas estaba acompañando al herrero? Como 5 personas, ¿policial hombres mujeres? Unas mujeres vecinos y policía estadal ¿recuerda la fecha? Febrero del 2016, hace ya bastante ¿Cómo se puso el Sr. Lamas? El estaba molesto pero no agresivo, como cualquier otra persona cuando ve que le están abriendo la casa, y todo el mundo se sorprendió porque vive solo ¿el Sr. Lama llego solo? Si ¿es psicólogo o psiquiatra? No ¿Cuánto tiempo duro usted a las afueras de la casa? Como 5 minutos mientras lo llamaron ¿usted llamo? No ¿Cuántas veces a compartido usted con el Sr. lamas? En la comunidad en una jornada, en unas elecciones de la junta comunal, cada vez que había reuniones, varias veces desde el 2012, los vecinos uno los conoce en la comunidad en reuniones. Es todo. El Juez Abg. José Rafael Vivas pregunta: ¿usted se bajo en el sitio el día que manifestó le estaban abriendo la casa al Sr. lamas? Si ¿visualizó cuando llego el Sr. Lamas a la casa? Si, cuando los vecinos llamaron al Sr. Lamas ¿te retiraste a donde? Yo iba saliendo y conseguí a la gente alborotada y pregunte si habían llamado al Sr. Lamas y cuando el llego yo me fui no dure ni 15 minutos ¿en el lapso de tiempo que estuvo en presencia de Sr. Lamas observo Violencia Física o Psicológica del Sr. Lamas hacia dos mujeres? No. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO ARTURO JOSE COSILES ESCOBAR, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de esta deposición se pudo apreciar que de manera clara manifestó que conoce al ciudadano Alexis José Lamas desde el año 2012 de la comunidad a través de jornadas, elecciones de la junta comunal, por cuanto los vecinos uno los conoce en la comunidad en reuniones, seguidamente procedió a responder de manera textual alguna de las preguntas formuladas; ¿usted conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Kelly Aguirre que era la esposa del Sr. Alexis Lamas? No ¿conoce usted de vista trato y comunicación a la ciudadana Kenyelit López hija de la esposa del Sr. Lamas? No. ¿Cuánto tiempo duro usted a las afueras de la casa? Como 5 minutos mientras lo llamaron. ¿Presencio usted acto de agresividad por parte del Sr. Lamas, hacia dos mujeres? no. ¿Te retiraste a dónde? Yo iba saliendo y conseguí a la gente alborotada y pregunte si habían llamado al Sr. Lamas y cuando el llego yo me fui no dure ni 15 minutos, (cursivas y subrayado el tribunal).
Estimando quien decide que la versión dada por el testigo declarante no aporta ningún elemento para la comprobación del delito y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de hoy acusado en la comisión del mismo, por cuanto el deponente manifestó que no conoce a las ciudadanas KENYELIT DEL CARMEN LOPEZ AGUIRRE Y KELLY YELITZA AGUIRRE, quienes son víctimas de la presente causa penal, seguidamente se le formulo la siguiente pregunta; ¿Te retiraste a dónde? Yo iba saliendo y conseguí a la gente alborotada y pregunte si habían llamado al Sr. Lamas y cuando el llego yo me fui no dure ni 15 minutos, (cursivas y subrayado el tribunal), en tal sentido, se le otorga a esta declaración pleno valor probatorio de manera negativa, en virtud de que el deponente no aporta en su declaración elementos de interés probatorio y no se ubica cronológicamente en el tiempo en que ocurrieron los hechos que son objeto del presente debate, por cuanto el mismo refirió que una vez que llego el ciudadano Alexis José Lamas se retiró no duro ni 15 minutos en el sitio del hecho. Y ASÍ SE DECIDE.
Declaración del testigo SUSI DEL CARMEN VELASCO CARRILLO, titular de la cédula de identidad No. V.-15.120.073, de treinta y ocho (38) años de edad, profesión u oficio funcionaria de la Policía del estado Barinas, Oficial Jefe, en su condición de testigo promovida por la defensa privada, residenciada en Cuidad Varyna, Sector las Palmas, Calle 12, casa BH-9, Barinas estado Barinas. Teléfono 0426-6782985, testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Público. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone ”Yo vivo en cuidad varyna desde el 2009, cuando nos dieron las casas, distingo al señor de vista no de trato, siempre lo he visto solo, en varias oportunidades me ha dado la cola para el comando, no tenemos una amistad, nunca lo he visto agresivo, lo he visto reclamando la bolsa de la comida del clan, nunca lo he visto en bochinche, no le conozco esposo no le conozco nada, no hemos tenido la oportunidad de compartir, a excepción de los saqueos que ocurrieron en mayo que veía a los compañeros nacionales pero de allí mas nada, yo no conozco al señor por agresivo ni por falta de respeto y soy una de las que tengo años y siempre ha estado en la casa”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas al Defensor Privado Abg. Eugenio Martínez: ¿tiene información o supo de algún hecho en febrero del año 2016, referente al reintegro de una ciudadana en la casa del Sr. Lamas? Por intermedio de los vecinos supe ¿usted conoce a la ciudadana Nelly Aguirre que era la esposa del Sr. Lamas? Nunca ¿y conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Kenyelit López que es la hija de la Sra. Kelly Aguirre? Menos. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público Abg. Almarys González: Se deja constancia que la representante fiscal no realiza preguntas. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿usted tuvo conocimiento si durante el proceso de reintegro de la esposa del Sr. Lamas fue objeto de violencia psicológica o física? Supe cuando llegue del trabajo por los vecinos que me dijeron que había metido a la Sra. allí, yo ni la conozco porque nunca la había visto allí. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA SUSI DEL CARMEN VELASCO CARRILLO, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de esta deposición se pudo apreciar que de manera clara manifestó que conoce al ciudadano Alexis José Lamas de vista mas no de trato, siempre lo ha visto solo, no lo ha visto en bochinche, no le conoce esposa y no han tenido la oportunidad de compartir solo en los saqueos que ocurrieron en mayo que veía a los compañeros nacionales. Seguidamente procedió a responder de manera textual a una de las preguntas formuladas de manera textual; ¿usted conoce a la ciudadana Nelly Aguirre que era la esposa del Sr. Lamas? Nunca ¿y conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Kenyelit López que es la hija de la Sra. Kelly Aguirre? Menos. (Cursivas y subrayado el tribunal).
Estimando quien decide que la versión dada por la testigo declarante no aporta ningún elemento para la comprobación del delito y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de hoy acusado en la comisión del mismo, por cuanto la deponente manifestó que no conoce a las ciudadanas KENYELIT DEL CARMEN LOPEZ AGUIRRE Y KELLY YELITZA AGUIRRE, quienes son víctimas de la presente causa penal, seguidamente se le formulo la siguiente pregunta; ¿usted tuvo conocimiento si durante el proceso de reintegro de la esposa del Sr. Lamas fue objeto de violencia psicológica o física? Supe cuando llegue del trabajo por los vecinos que me dijeron que había metido a la Sra. allí, yo ni la conozco porque nunca la había visto allí (cursivas y subrayado el tribunal), en tal sentido, se le otorga a esta declaración pleno valor probatorio de manera negativa, en virtud de que la deponente no aporta en su declaración elementos de interés probatorio en la presente causa penal, así como tampoco es una testigo presencial ni referencia de los hechos que son objetos del presente debate, por cuanto refirió que fueron los vecinos quienes le informaron sobre los hechos acaecidos en la vivienda. Y ASÍ SE DECIDE.
Declaración del testigo KENYELIT DEL CARMEN LOPEZ AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.240.729, de veinticinco (25) años de edad, profesión u oficio abogada, en su condición de testigo promovida por la fiscalía del Ministerio Público, residenciada en La Urbanización Cinqueña III, vereda 24, sector 4, casa Nº 3, Barinas estado Barinas. Teléfono 0414-5774578, testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Público. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone “Buenas tardes, todo comenzó el 15/02/82015, cuando mi mamá me pidió el favor de buscar una ropa en la casa que iba a lavar en mi casa, cuando llegamos al lugar yo estaciones el carro afuera del casa porque el carro de el estaba afuera, yo me quede esperando afuera porque andaba con mi hija de 2 años, mientras la espero afuera se formaron unos gritos y el señor estaba discutiendo con mi mama por una señora que en ese momento era su amante, ellos agredieron a mi mama tanto física como verbalmente, el señor le dijo a mi mama que se buscara un macho para que vivieran los cuatro en la casa, mi mama me llamaba llorando, o para decirme que el señor metía a personas extrañas en la casa, después que paso como el es funcionario policial no paso nada, pero paso el tiempo cuando la fiscalía ordeno el reintegro de la casa, nos dirigimos a la comandancia de la policía y fuimos con los funcionarios que vinieron a testificar en esta sala, allá estaba el herrero, abrió y cuando estaban abriendo la otra puerta llego este señor con otras patrullas, un jefe, se llevaron preso al herrero lo golpearon, esa comisión se acobardo por ver a este señor con toda la gente que estaba, el hijo de el saco unas pertenencia, este señor me dijo en la casa de ciudad varyna que a el no le iba a pesar darme un tiro en la cabeza y darse un tiro después el, que iba a tener tres muertos, después que eso sucedió el señor ha seguido rondando mi casa donde yo vivo y la de mi mama”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿Cómo se llama tu mama? Kelly Yelitza Aguirre la que era esposa del señor Alexis Lamas, se divorciaron hace poco, convivieron nueve años, el siempre vivió en mi casa en la cinqueña 3, en el 2015 se fue porque ya tenían problemas ¿durante la convivencia fuiste testigo de violencia en contra de tu mama? Física no pero psicológica si, el le decía a mi mama que estaba gorda y fea yo tuve una palabras fuertes con el por otra circunstancia ¿Cuándo hablas de lo que sucedió el 05/02/2015 en que parte del cuerpo resultaste lesionada? en el brazo con la puerta del carro me golpeo ¿Qué tipo de palabras usaron la Sra. Treviño y el Sr. Lamas? La señora le decía que se ubicara que ella era una dama y no una perra como ella ¿Por qué le hicieron el reintegro a tu mama? Porque el Sr. Lamas no dejaba que mi mama entrara y amarro un perro afuera que no la dejaba entrar, mi mama tenia un cuarto equipado en la casa y no se si fue el o la Sra. Treviño que le llenaron la ropa de agua para que se pudriera ¿habían personas testigos de esas agresiones? Habían era un viejito diagonal en un carrito pero el no se quiso meter, ni se como se llama solo se que es un señor canoso ¿Cuándo formularon la denuncia se realizaron el examen medico forense? Si, de una vez en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas al Defensor Privado Abg. Eugenio Martínez: ¿pudiera decirme la fecha en que se separaron de hecho el Sr. Lamas y la Sra. Kelly? Se que fue en el 2012, el día del cumpleaños de mi hermana ¿su mamá y usted fueron a la casa de su mamá buscar una ropa? Si la ropa que iba a lavar en mi casa, ella vivía con el en esa casa ¿esa situación empezó cuando? Cuando llegaron comentarios que el señor metía a otras personas en la casa, ella antes del problema mi mamá tenia sus llaves, ella vivía allá ¿Cuándo se percata que vivía con otra persona? Cuando el la comenzó a meter a su casa eso fue el 15/02/2015, pero el 08/028/2015 cuando llevamos un cliente a ver la casa que estaba en venta el Sr. Lamas salio huyendo recién bañado con la Sra. María Triviño ¿le tenían una casería? La fiscal objeta la pregunta y el juez declara a lugar la objeción. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Cuál es la molestia? No es porque el señor tiene un amante porque ya esa relación estaba rota, la molestia fue que este señor se quiso a apoderar de todos los espacios que tuvieron juntos, el obtuvo con mi mama una finca y la acabo un carro y lo cabo por completo entonces quiere hacer lo mismo con mi mama, esa es la molestia ¿ellos se separaron de hecho cuando? En el 2012, ¿durante esa separación donde pernotaba el Sr. Alexis Lamas? En ciudad varyna, porque el acuerdo fue que vivieran allá mientras se divorciaban y vendían la casa ¿Dónde ocurren los hechos de violencia psicológica? En ciudad varyna dentro de la casa ¿recuerda que parte de la casa? En la casa al lado del mesón, luego fue afuera que fue cuando le golpeo con la puerta de la camioneta y la Sra. María le arrojo a mi mama un comida que cargaba en la cara ¿en que momento ingresar tu a la vivienda ese día? Cuando escucho los gritos ¿tienes conocimiento porque empezaron esos gritos? Si, porque el Sr. Lamas y la Sra. María Treviño venían saliendo recién bañados, y allí empezaron a insultar a mi mamá y yo me metí ¿Qué le dijo el Sr. Alexis a la Sra. Kelly? Que dejara de joderle vida, que era un soltero codiciado, que si quería buscara un macho para que vivieran allá los cuatro, incluso cuando hicieron el reintegro de la casa en una de las gavetas de la casa conseguimos pastillas sexuales y libros de sexualidad todo eso lo tengo yo guardado en un sobre ¿Por qué surge la discusión entre ellos? Por meter a alguien a la casa, si quería estar con alguien porque no paga un hotel, tiene que irrespetar algo que los dos con tanto sacrificio lo hicieron esa es la molestia ¿describe como fue que el señor alexia lama te produjo lesiones? En la sala de la casa me empujo y cuando se monto en la camioneta me dio con la puerta en el brazo y allí fue cuando María Treviño le tiro la comida en la cara de mi mama ¿Por qué interviniste en la discusión? Allí estaba mi hija, de dos años y el Sr. Es funcionario policial y la amante también yo se que ellos podrían estar armados y por eso fue que me metí ¿en donde estaba tu cuado el te pego con la puerta de camioneta? Afuera de la casa y adentro en una pared donde el tenia unos reconocimientos. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA VICTIMA: KENYELIT DEL CARMEN LOPEZ AGUIRRE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 121 NUMERAL 1 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Especial de Genero, observándose de la apreciación objetiva de la testigo que la misma en su declaración hizo referencia que todo inicia por una molestia por los bienes que adquirió su madre con el ciudadano Alexis José Lamas durante el matrimonio y la discusión que se produjo entre su madre y el acusado de autos quien a través de una pregunta formulada procedió a responder de manera textual; ¿Por qué surge la discusión entre ellos? Por meter a alguien a la casa, si quería estar con alguien porque no paga un hotel, tiene que irrespetar algo que los dos con tanto sacrificio lo hicieron esa es la molestia, (Cursivas y subrayado del Tribunal), dejando por sentado que la génesis de la presente causa penal es por la persona de sexo femenino que encontró la madre de la victima en la vivienda, y quien si bien tiene el carácter de testigo presencial y directa de los hechos objeto del presente proceso, es necesario indicar que en el presente asunto al tratarse de delitos de Violencia de Genero, estamos en presencia de una violencia “intramuros”, especialmente si se trata de una violencia domestica, por ello con el objeto de verificar si el sólo dicho de la víctima en el presente proceso puede ser considerado como actividad mínima probatoria de cargos para dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado, y para ello ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la victima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:
“La declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal ”. (Negrillas del Tribunal).
En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha veintiocho (28) de Septiembre de 1988, señaló los parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, sin embargo, dicha declaración debe llenar un serie de requisitos que expresaron de la siguiente manera:
“...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...” (Negrillas del Tribunal)
En el caso que nos ocupa, debemos analizar estos tres requisitos con el objeto de verificar si efectivamente puede darse valor de actividad mínima probatoria en el presente proceso a la declaración de la víctima.
En este sentido, en relación a la reiteración en el dicho o persistencia en la incriminación, debe observar este Juzgador que la víctima en su deposición procede a responder de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿Cuál es la molestia? No es porque el señor tiene un amante porque ya esa relación estaba rota, la molestia fue que este señor se quiso a apoderar de todos los espacios que tuvieron juntos, el obtuvo con mi mama una finca y la acabo un carro y lo cabo por completo entonces quiere hacer lo mismo con mi mama, esa es la molestia ¿ellos se separaron de hecho cuando? En el 2012, ¿durante esa separación donde pernotaba el Sr. Alexis Lamas? En ciudad varyna, porque el acuerdo fue que vivieran allá mientras se divorciaban y vendían la casa, (cursivas y subrayado del tribunal), pudiendo observar a través de la deposición que la génesis de la presente causa penal tiene su origen en virtud de la vida marital que inicio el ciudadano Alexis José Lamas con otra persona, pues la victima de manera clara y contundente manifestó que la molestia radica ¿Cuál es la molestia? No es porque el señor tiene un amante porque ya esa relación estaba rota, la molestia fue que este señor se quiso a apoderar de todos los espacios que tuvieron juntos, el obtuvo con mi mama una finca y la acabo un carro y lo cabo por completo entonces quiere hacer lo mismo con mi mama, esa es la molestia, (cursivas y subrayado del tribunal), y no como producto de la violencia física o psicológica ejercida por el ciudadano Alexis José Lamas para con la victima de autos, así como también la victima manifestó de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿Por qué surge la discusión entre ellos? Por meter a alguien a la casa, si quería estar con alguien porque no paga un hotel, tiene que irrespetar algo que los dos con tanto sacrificio lo hicieron esa es la molestia, (cursivas y subrayado del tribunal), quien dejo por sentado que la discusión entre su madre y el ciudadano Alexis José Lamas comenzó de la existencia de una persona de sexo femenino en la vivienda, reiterando que esa es la molestia que siente, y quien a través de la deposición solo hizo referencia en cuanto a la situación y los problemas existentes entre su madre quien funge como victima y el acusado de autos, no dejando claro el como se produjeron las lesiones a las cuales hace referencia, por cuanto ella refiere que la discusión ocurrió dentro de la vivienda en la cual ella participo por temor a su madre y en cuanto a la lesión que sufrió la misma respondió de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿en donde estaba tu cuado el te pego con la puerta de camioneta? Afuera de la casa y adentro en una pared donde el tenia unos reconocimientos, (Cursivas y subrayado del tribunal), denotando a través de su testimonio sobre la ocurrencia del golpe que le causo el ciudadano Alexis José Lamas, no quedando claro para este juzgador por cuanto en su deposición manifestó que ella se encontraba adentro de la vivienda en la sala no procedió a narrar de manera consecuencial sobre la violencia física que ejerció el acusado de autos sobre ella, solo se refiere que la golpeo con la puerta de un vehículo, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera negativa a la presente declaración, por cuanto la misma no generan confiabilidad en este juzgador. ASI SE DECIDE.-
PRUEBAS NO RECEPCIONADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADA.
Seguidamente el Tribunal procede a prescindir de la testimonial de la ciudadana: MARIA VIRGINIA BURGOS ARAQUE, la cual fue debidamente notificada en fecha 08/09/2017, se practicó boleta de notificación, bajo el Nº EK02BOL2017003612, quien fue atendido por el ciudadano José Burgos quien manifestó que la referida testigo se encontraba fuera del país, seguidamente en fecha 21/09/2017, se libró oficio Nº EK02OFO2017000716, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, siendo recibido por esa institución en fecha 25/09/2017, manifestando que mediante comunicación vía telefónica con el Sr. José Briceño, jefe de delegación Barinas la misma no pudo ser localizada.
En relación a la testigo arriba señalada se demostró que fue agotada todas las diligencias pertinentes y necesarias para citar y ubicar al mismo, en tal sentido este juzgador considera que no se puede dilatar y obstaculizar más el proceso cuando quedo demostrado que se realizó absolutamente todo lo necesario para traer al proceso dicha testigo, considerando esto de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a la sentencia No. 3744, de fecha 22/12/2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con aclaratoria mediante sentencia Nº 2684, fecha 12/08/2005, la cual funda:
“En caso de las inasistencia de las partes el Juez o Jueza debe adoptar las medidas necesarias tendentes a tal fin, para evitar dilatación alguna en el proceso….” Subrayado del Tribunal”
Quien aquí decide procede con la venia de las partes a prescindir del mismo, para así no seguir atrasando más el proceso.
En tal sentido por lo anteriormente expuesto en cuento a las pruebas no decepcionadas este juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya comparecido, el juez o jueza ordenará que se conducido por medio de la fuerza pública, y solicitara a quien lo propuso que colabore con la diligencia.
Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a los previsto para las suspensiones, y si el o la testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado o localizada para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuara prescindiéndose de esa prueba.”
Este juzgador considera que habiendo el tribunal realizado las diligencias pertinentes para tal ubicación y ha sido imposible su localización, tal y como se pudo evidenciar en la presente causa; motivo por el cual con anuencia de las partes, se procede a prescindir del mismo,
Y en relación a la sentencia Nº 3744, de fecha 22/12/2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con aclaratoria mediante sentencia Nº 2684, fecha 12/08/2005, la cual funda:
“En caso de las inasistencia de las partes el Juez o Jueza debe adoptar las medidas necesarias tendentes a tal fin, para evitar dilatación alguna en el proceso….” Subrayado del Tribunal”
No obstante, la claridad de los argumentos esgrimidos hasta el momento, considera este Juzgador de gran importancia referirse al delito por el cual fue juzgado el acusado y la insuficiencia probatoria existente en la presente causa.
En cuanto a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las Victimas KENYELIT DEL CARMEN LOPEZ AGUIRRE Y KELLY YELITZA AGUIRRE, este Tribunal de Juicio considera que analizadas como han sido las pruebas presentadas, debe distinguirse en primer lugar acerca de las acciones que constituyen este hecho típico, en tal sentido el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
Violencia psicológica
Artículo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas
constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Violencia física
Artículo 42. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.
Ahora bien, en las audiencias orales y privadas del acervo probatorio no pudo constatarse la responsabilidad y autoria del hoy acusado que conlleve a la responsabilidad del tipo penal del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la de las Victimas KENYELIT DEL CARMEN LOPEZ AGUIRRE Y KELLY YELITZA AGUIRRE, donde no se pudo corroborar la existencia de la comisión del hecho que es objeto del presente debate, por cuanto las pruebas de carácter científico que se realizaron en el presente asunto, fue el reconocimiento médico forense y psiquiátrico, sin embargo, el experto Abilio Marrero, realizo el PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE No. 356-0609-0117-2015, de fecha 29/04/2015, determino de manera profesional que la víctima al practicarle la valoración determino: Examen Mental: Adulta de tez morena cabellos largos sobre sus hombros, Ojos de color. Viste acorde edad y sexo. Consciente vigil orientada, memoria normal, lenguaje coherente, pensamiento normal, no hay alteraciones sensoperceptiva. Diagnostico: Violencia de Genero. Conclusiones; Se evalúa adulta de sexo femenino de 43 años de edad. Con un desarrollo intelectual normal y escolaridad universitaria. Se concluye que la evaluada señalo que fue agredida de forma física y verbal por su pareja, quien a través de su deposición se constato inconsistencia en su dicho por cuanto el mismo de manera textual refirió de manera textual a una de las preguntas formuladas; la actitud corporal que mantuvo la victima ósea sus gestos corresponde a una victima que ha sido victima de violencia? R: si hubiera visto algún tipo de gesto y violencia física yo lo hubiere dejado reflejado en la velación, pero para el momento de la entrevista no, (cursivas y subrayado del tribunal), evidenciándose contradicciones de manera notoria en cuanto al resultado del peritaje psiquiátrico con la deposición rendida en la sala de juicio pues las mismas no coinciden, por cuanto el mismo dejo por sentando que de haber apreciado lesiones físicas y características propias de una persona que ha sido objeto de violencia de genero las fuera dejado plasmada en su informe. Seguidamente en cuanto a la declaración del experto Hollman Avendaño, quien realizo los reconocimientos médicos forenses No. 356-0609-483 y 356-0603-490 de fechas 18/02/2015, a las ciudadanas Kenyelit del Carmen López Aguirre y Kelly Yelitza Aguirre, pues las referidas valoraciones se evidencias inconsistencia por cuanto hace referencia a la valoración médico forense No. 356-0609-483 practicado a la ciudadana Kenyelit del Carmen López Aguirre, quien emitió las siguientes conclusiones; Contusión Edematosa en Antebrazo y muñeca izquierda. Las lesiones fueron ocasionadas por objeto contundente Estado General: Bien. Tiempo de Curación: 05 días. Privación de Ocupación: 03 días. Asistencia Médica: 01 día. Trastorno de Función: No. Cicatrices: Levísimo, salvo complicaciones, (cursivas y subrayado del tribunal), refiere que la lesión que fue descrito en el referido informe fue producido con un objeto contundente y en su declaración hace referencia que pudo ser producida por el forcejeo, en la cual no crea seguridad ni confiabilidad y en cuanto al reconocimiento médico forense No. 356-0603-490 de fecha 18/02/2015, realizado a la ciudadana Kelly Yelitza Aguirre, quien concluyo; Hematoma De 3X3 cms en antebrazo derecho. Contusión Edematosa en Cuello Cara Posterior por lo que use collarín cervical. Las lesiones fueron ocasionadas por objetos contundentes. Estado general: bien. Tiempo de curación: 07 días. Privación de Ocupación: 07 días. Asistencia Médica: 05 días. Trastorno de función: No. Carácter Leve Salvo Complicaciones, (cursivas y subrayado del tribunal), con la referida prueba científica, hace alusión que las lesiones evidenciadas en la victima son producto de un objeto contundente y mediante la declaración aportada en la audiencia de juicio oral y privada la misma hace referencia que existió una discusión trayendo consigo un forcejeo más no hizo referencia del empleo de algún objeto contundente de parte del ciudadano Alexis José Lamas para con ella, en tal sentido, no existe conexión entre las lesiones presente en la victima de autos con la acción desplegada por el acusado.
Estimando quien decide que en el presente proceso no se logro desvirtuar la presunción de inocencia con la cual esta protegido el acusado de autos, entendiendo este Juzgador que el acusado nada tiene que probar, pues esto es una carga del Estado, y visto que a criterio de quien decide no se logro probar el hecho objeto del presente proceso así como del análisis de las pruebas ya valoradas, en el presente caso no se logro establecer de forma certera la responsabilidad y autoria del hoy acusado en la comisión del tipo penal acusado por la representación del Ministerio Público, siendo que los medios probatorios traídos al presente debate resultaron insuficientes para hacer ver al Tribunal la responsabilidad del ciudadano ALEXIS JOSE LAMAS OLIVAR, plenamente identificado en autos.
En consecuencia este Tribunal de Juicio No. 1, con Competencia en Materia de Violencia Contra La Mujer del Estado Barinas, considera que no quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano: ALEXIS JOSE LAMAS OLIVAR supra identificado, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto sancionado en el Artículos 39 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KENYELIT DEL CARMEN LOPEZ AGUIRRE Y KELLY YELITZA AGUIRRE. Y ASÍ SE DECIDE.-
No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en la versión de la víctima, y testigos, resultando necesario el debate oral para poder valorar las mismas y de esta manera dictar una pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo cual no podía ser analizado en etapas previas del proceso. Así se decide.
En cuanto a la Autoría, culpabilidad y responsabilidad penal:
Fundamentos de derecho:
Este Tribunal de Juicio No. 1, considera que no quedó demostrada la culpabilidad del acusado ALEXIS JOSE LAMAS OLIVAR supra identificado, en la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto sancionado en el Artículos 39 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas KENYELIT DEL CARMEN LOPEZ AGUIRRE Y KELLY YELITZA AGUIRRE, puesto que al no haberse demostrado la existencia del delito, no hubo elementos de prueba suficientes para demostrar la responsabilidad penal, ni autoría del acusado. ASÍ SE DECIDE.-
CAPÍTULO V:
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO No. 1, EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Declara INOCENTE al ciudadano ALEXIS JOSE LAMAS OLIVAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V.-9.382.959, estado civil: divorciado, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 48 años, hijo de Maria Bolívar (V) y de Alcides Lamas (v) de ocupación u oficio Funcionario Público, residenciado: Urbanización La Concordia, Avenida Cristóbal Colon, Casa Nº 34-65, Barinas Estado Barinas, Teléfono: 0424-5628869; a quien se le sigue por la presunta comisión en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto sancionado en el Artículos 39 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de KENYELIT DEL CARMEN LOPEZ AGUIRRE Y KELLY YELITZA AGUIRRE. En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 110 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares que pudieran pesar en contra del ciudadano tanto de carácter real, como personal. En tal sentido se acuerda la libertad plena y sin restricciones a favor del ciudadano ALEXIS JOSE LAMAS OLIVAR. TERCERO: Se declara cese de las medidas de protección y seguridad que con ocasión a la presente causa penal hubieran sido dictados a favor de las victimas KENYELIT DEL CARMEN LOPEZ AGUIRRE Y KELLY YELITZA AGUIRRE, en razón de que tales medidas subsisten solo mientras dura el proceso penal finalizando las mismas con la presente decisión. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas que el texto integro de la Sentencia será dentro del lapso legal establecido, al pronunciamiento de la presente dispositiva, para su publicación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se acuerdan las copias de toda la causa a la fiscalía. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Publicidad. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del Dos Mil Diecisiete (2.017) 207º año de la Independencia y 158º años de la Federación. Cúmplase. Diarícese y Publíquese.-
El Juez de Juicio No. 01
Abg. José Rafael Vivas Guiza
La Secretaria
Abg. María José Monroy de Silva
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