REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 5 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-006309
ASUNTO : EP01-P-2015-006309

ACTA DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO EN VIRTUD DE EJECUCION ORDEN DE APREHENSION

En el día de hoy jueves cinco (05) de Octubre de 2017, siendo la fecha fijada para dar inicio a la Audiencia Especial para Oír imputado, en virtud de la ejecución de la orden de aprehensión librada en fecha 26/09/2017, según Oficio Nº EK02OFO2017000729, por este Tribunal de Juicio Nº 01 de violencia contra la mujer bajo la nomenclatura EP01-P-2015-006309; seguida en contra del ciudadano ALBIS ALBINO MENDEZ TRUJILLO, venezolano titular de la cédula de identidad número V.-9.408.591, de 51 años de edad, nacido en fecha 07-09-1967, natural de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, hijo de Rosa Trujillo (v) y de Candelario Méndez (f), ocupación u oficio agricultor, residenciado en el Parcelamiento Sabana Grande, Calle 1, parroquia Ramon Ignacio Menez del esta do Barinas, teléfono 0426-1736949 y 0273-6111651, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Acto Carnal Con Victima Especialmente Vulnerable previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOANNY PÁEZ SUÁREZ. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 a cargo del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, la Secretaria Abg. Maria José Monroy y el alguacil designado. Seguidamente el Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien constató al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel por la Fiscal 17º Abg. Almarys González, el imputado ALBIS ALBINO MENDEZ TRUJILLO, y el defensor público Abg. Manuel Peña. Se declaró abierto el acto informando a las partes el motivo de su comparecencia, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público: “quien procedió a informar al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que realizaron la aprehensión del acusado, por lo cual esta representación fiscal, solicita se ejecute la orden de aprehensión, y se revise actuaciones y se fije fecha para el acto de audiencia de Juicio Oral Es todo”. Seguidamente el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que pueden abstenerse a declarar sin que su silencio les perjudique. Acto seguido se ordenó conducir al estrado ALBIS ALBINO MENDEZ TRUJILLO, venezolano titular de la cédula de identidad número V.-9.408.591, de 51 años de edad, nacido en fecha 07-09-1967, natural de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, hijo de Rosa Trujillo (v) y de Candelario Méndez (f), ocupación u oficio agricultor, residenciado en el Parcelamiento Sabana Grande, Calle 1, parroquia Ramon Ignacio Menez del esta do Barinas, teléfono 0426-1736949 y 0273-6111651, quien libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó: "Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Manuel Peña, quien expone: “Solicito que se le restituya la libertad a mi defendido y que se le fije audiencia de Juicio Oral y Publico. Es todo”. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se ejecuta la orden de aprehensión como legitima dictada por el tribunal, de fecha 26/09/2017, en contra del ciudadano ALBIS ALBINO MENDEZ TRUJILLO, venezolano titular de la cédula de identidad número V.-9.408.591, de 51 años de edad, nacido en fecha 07-09-1967, natural de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, hijo de Rosa Trujillo (v) y de Candelario Méndez (f), ocupación u oficio agricultor, residenciado en el Parcelamiento Sabana Grande, Calle 1, parroquia Ramón Ignacio Menez del esta do Barinas, teléfono 0426-1736949 y 0273-6111651, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOANNY PÁEZ SUÁREZ. SEGUNDO: Se Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de Conformidad a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado Albis Albino Mendez Trujillo, antes identificado, acordando como centro de reclusión el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas Del Estado Barinas. TERCERO: Se acuerda fijar audiencia de Juicio Oral para el día: MARTES DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2017, A LAS 9:30AM. Se ordena librar oficio de Sistema de Integrado de Inteligencia Policial, a los fines de que sea excluido el acusado de autos de dicho sistema. CUARTO: La presente acta funge como auto fundado de conformidad a lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación judicial Preventiva de Libertad dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Barinas. Es todo, siendo las 04:00pm, terminó se leyó y firman.------------------------------------------------------
EL JUEZ DE JUICIO Nº 01

Abg. José Rafael Vivas Guiza El Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico

Abg. Almarys González
La Defensa Pública

Abg. Manuel Peña EL IMPUTADO

Albis Albino Mendez Trujillo
El Alguacil

Xavier Linares
La Secretaria de sala

Abg. Maria Jose Monroy