REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 9 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000035
ASUNTO : EJ02-S-2011-000035
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en fecha 27/06/2017, se acordó librar Oficio a la comandancia General de la Policía del estado Barinas, siendo recibida en fecha 28/06/2017, por la Supervisora Ledy Moreno, a los fines de que procedan a realizar el traslado del ciudadano PEDRO OCTAVIO PINTO GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 9380735 de 50 años de edad, nacido en Punta de Piedra Barinas Estado Barinas en fecha 11-02-1963, hijo de Lucila Gómez (v) y de Bernardo Pinto (F), de ocupación u oficio Ingeniero Electrónico residenciado: Urbanización Nuevo Paraíso calle 19 al final Socopo Estado Barinas teléfono 0426-7768992, en su condición de acusado. En fecha 22/09/2017, se libra oficio No. EK02BOL2017000720, dirigido a la Comandancia General de la Policía del estado Barinas, a los fines de que se sirvan efectuar el traslado del ciudadano PEDRO OCTAVIO PINTO GOMEZ, a los fines de realizar audiencia de Juicio. En fecha 06/10/2017, se recibió Oficio No. CCPS-CIPP.254-17, de fecha 06/10/2017, suscrito por el Comisionado (CPEB) Edwind Alfredo Barrera, en su condición de Director del Centro de Coordinación Policial Sucre, en el cual remite Reporte Policial de fecha 05/10/2017, donde informo: “Procedimos a trasladarnos hasta las citadas direcciones, iniciando por la ubicación de la ciudadana Adelaida Pavón, donde indagamos con varias personas habitantes del sector, quienes nos indicaron que desconocen la identidad y la ubicación de dicha ciudadana, luego nos dirigimos a la residencia de la ciudadana: MONICA ESCUDERO, CI.- 13.087-074, teléfono 0416-17047149, Vocero del Consejo Comunal del Barrio Pueblo Nuevo, quien nos indico que igualmente desconoce la residencia de la citada ciudadana, posteriormente nos trasladamos al Barrio Bueno Paraíso, calle 09, con carrera 19 y 20, casa s/n, ubicación del ciudadano: Pedro Pinto, donde nos entrevistamos con la ciudadana LUZ CELIA JAIME, CI.- 14.551.617, teléfono 0414-5571924, vecina del citado ciudadano quien nos informo que el referido ciudadano hace un aproximado de dos años se fue del país, supuestamente para Chile y que la ciudadana Adelaida Pavón, se mudo para la población de Curbati, desconoce dirección exacta. Es todo en cuanto tengo que informar”, y a través de una revisión detallada del expediente se pudo constar que no reposa en la presente causa penal documentación alguna en justifique que el mismo cambio de domicilio sin previa autorización del tribunal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 adscrito al Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de haber librado Orden de Aprehensión observó: Que el imputado PEDRO OCTAVIO PINTO GOMEZ, cambio de domicilio procesal sin previa autorización de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio no logrando realizar de esta manera los referidos traslados hasta la sede de este Circuito Judicial por parte de la Coordinación Policial del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado PEDRO OCTAVIO PINTO GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.380.735 de 50 años de edad, nacido en Punta de Piedra Barinas Estado Barinas en fecha 11-02-1963, hijo de Lucila Gómez (v) y de Bernardo Pinto (F), de ocupación u oficio Ingeniero Electrónico residenciado: Urbanización Nuevo Paraíso calle 19 al final Socopo Estado Barinas teléfono 0426-7768992; por la comisión de los delitos de AMENAZA, ACTOS LASCIVOS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40, 41, Y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como autor material de acuerdo al artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ADELAIDA PABON DE PINTO, así como el delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS, prevista y sancionada en el artículo 416 del Código Penal; por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de las notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano PEDRO OCTAVIO PINTO GOMEZ, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa este juzgador la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra; Es por lo que Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 Nº 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar ORDEN DE APREHENSION y así como también sea incluido en el sistema SIIPOL a Nivel Internacional en virtud de la gravedad del delito. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barinas a los fines de que de información como personas no localizable a la ciudadana ADELAIDA PABON DE PINTO C.I. 13.213.107, la cual tenia como su último domicilio procesal: BARRIO PUEBLO NUEVO, CALLE 5 AL LADO DEL COLEGIO SAGRADA FAMILIA, CASA S/N, SOCOPÓ, MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Juicio No. 01
Abg. José Rafael Vivas Guiza.-
La Secretaria del Tribunal
Abg. María José Monroy de Silva.-