REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 13 de octubre del 2.017
206° y 158°
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: JUANA LUCIA CONTRERAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.536.768, civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio: CESAR AUGUSTO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.916.197, e inscrito en el inpreabogado. bajo el Nº 83.723, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de: CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS 50.000.000.00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado levantamiento topográfico expedida por la Gobernación del Estado Barinas. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: DAYANA CAROLINA VASQUEZ GUIRIGAY y EULISES RAFAEL PADILLA SANDOVAL, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: JUANA LUCIA CONTRERAS MENDEZ, antes identificada, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras del Estado Barinas, constante de constante de CIENTO CATORCE HECTAREAS CON MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (114 HAS 1658 MTS2) ubicada en el sector “El Pescado”, Parroquia El Socorro Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, que conforman el denominado “Fundo El Porvenir, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras y bienhechurías que son o fuero de Rufo Vivas y Bartolomé Torres; SUR: Con mejoras y bienhechurías que son o fuero de Julio Vivas y Juan Quintero ESTE Con mejoras y bienhechurías que son o fueron de Senon Moreno; y OESTE: Con via de penetración, ha construido y fomentado, una casa de habitación familiar, con un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100 MTS 2) construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit; puertas de hierro, siete (07) habitaciones, cocina, sala, comedor, dos (02) lavaderos, tres (03) corredores, dos (02) baños, cercada perimetralmente con alfaljol, dos (02) perforaciones de aguas blancas, instalaciones eléctricas, cloacas, terreno dividido en nueve (09) potreros, cercada con alambres de púas y estantillos de madera, constituidos por pastos artificiales y naturales de tipo guineon, argentina, bracharia, árboles frutales, siembra de plátanos y yuca, una (01) cochinera, construida en bloques, techo de zinc, pisos de cemento y un (01) corral de madera, cercado con estantillos y varetas de madera. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abg. Wilmer E. Morillo.
El Secretario,
Abg. Juan Vicente Montes.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se ordena devolver a la solicitante. Conste.-
El scrio, Montes
Solic. N° -123-17.-
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