REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 23 de Octubre del 2.017
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 271-17

SOLICITANTES: RAMON ANTONIO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.995.844, domiciliado en sector Barrio Buena Vista, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y BELKIS ADRIANA FERNANDEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.905.911, domiciliada en la avenida La Planta, sector Barrio El Retruque, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)

DE LOS HECHOS

Visto el convenimiento suscrito en fecha 19-10-2017, por el ciudadano: RAMON ANTONIO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.995.844, domiciliado en sector Barrio Buena Vista, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y la ciudadana: BELKIS ADRIANA FERNANDEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.905.911, domiciliada en la avenida La Planta, sector Barrio El Retruque, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, mediante diligencia consignada y recibida por este Tribunal la cual es del tenor siguiente:

“En horas de Despacho del día de hoy, jueves diecinueve(19) de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las once y diez de la mañana(11:10a.m.), compareció ante la sala de éste despacho el ciudadano: RAMON ANTONIO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.995.844, domiciliado en sector Barrio Buena Vista, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, ante su competente autoridad expongo: Es el caso ciudadano Juez, que de la unión concubinaria durante tres años(3) años que mantuve con la madre de mi (s) hijo (s) (a), ciudadana: BELKIS ADRIANA FERNANDEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.905.911, domiciliada en la avenida La Planta, sector Barrio El Retruque, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, es el motivo por el cual hago el presente ofrecimiento, la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo)MENSUALES COMO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente, en el mes de Agosto, la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo)como bonificación especial para la compra de uniformes y útiles escolares, igualmente, en el mes de Diciembre, la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo)como bonificación especial para la compra de estrenos, de igual manera ofrezco el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos y medicinas y cualquier otra eventualidad que se presenten debido a su desarrollo integral. Por su parte la ciudadana: BELKIS ADRIANA FERNANDEZ AZUAJE, manifestó: “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo”. Es todo. Anexo copia certificada de las Actas de Nacimiento de mi (s) hijo (s) (a) signada con el Nº 902 y copia simple de la sentencia dictada en fecha 08-12-2015 en el Exp. N° 045-2015.Por último, pido que la presente Ofrecimiento, sea admitido y homologado. Es Todo.” (Cursivas de este Tribunal)

En fecha 19-10-2017, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: RAMON ANTONIO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.995.844, domiciliado en sector Barrio Buena Vista, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y la ciudadana: BELKIS ADRIANA FERNANDEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.905.911, domiciliada en la avenida La Planta, sector Barrio El Retruque, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206º y 157º.
El Juez,


Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario,


Abg. Juan Montes.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,

El Secretario,


Abg. Juan Montes.
Exp Nº 271-17
WEM/yyvm.-