REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 24 de Octubre del 2.017
206° y 158°
Sol. N°: -121-17.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: ILSE MARLENE GONZALEZ MAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.816.257, con domicilio procesal en la Ciudad de Barinas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER ENRIQUE ROJAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.022.571, inscrito en el Inpreabogado bajo Nros. 77.539, con domicilio procesal en la Ciudad de Barinas.
PARTE DEMANDADA: DIANA MARIA MOYORGA SANCHEZ y FERMIN JESUS AVILA BIGOTT, el primero colombiano, y el segundo venezolano, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. E-41.942.505 y V-931.681, ambos domiciliados en la Parroquia Obispos, Municipios Obispos del Estado Barinas, en su orden respectivo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DRISDELY AMILET RODRIGUEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.192.718 e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 165.996, con domicilio procesal en la Av. Ricaurte, cruce con calle Bolívar, Nº 3-15, local II frente a la Plaza Páez de la Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO (VIVIENDA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
NARRACIÓN DE LOS HECHOS:
En fecha: 10-08-2017, se presento escrito de solicitud de Entrega Material del Bien Inmueble por el apoderado judicial de la parte solicitante el abogado JAVIER ENRIQUE ROJAS MORALES, antes identificado, ante el Tribunal (Distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas dándole entrada en esta misma fecha en cumplimiento de lo impuesto en la Resolución Nº 2.014-0009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-03-2.014, siendo Distribuida al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Inserto en los folios del (01 al 09).
En fecha: 11-08-2017, se recibió por Distribución solicitud de Entrega Material del Bien Inmueble, dándosele entrada y el curso de Ley correspondiente mediante auto de esta misma fecha por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Inserto en el folio (09vto al 10).
En fecha: 11-08-2017, mediante auto se admitió la presente solicitud de Entrega Material del Bien Inmueble, por no ser contraria al orden publico a las buenas costumbre ni a disposición legal expresa, ordenándose librar boleta de notificación a los demandados en autos. Inserto en los folios del (11 al 13).
En fecha: 14-08-2017, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte solicitante el abogado JAVIER ENRIQUE ROJAS MORALES, identificado en autos, consignando los emolumentos necesarios para la compulsa de las notificaciones. Inserto en el folio (14).
En fecha: 26-09-2017, se recibió diligencia presentada por el alguacil José Peña, adscrito a este Tribunal, consignando boletas de notificaciones de los demandados en autos debidamente firmadas. Inserto en los folios (15 al 17).
En fecha: 26-09-2017, este Tribunal, dicto auto acordando el traslado para la entrega material del bien inmueble para el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las Diez (10.00 am) de la mañana, ordenándose librar oficio Nº 167 “A”-17para el resguardo del Tribunal. Inserto en los folios (18 al 19).
En fecha: 29-09-2017, siendo el día y hora fijado para el traslado a los fines de realizar la entrega material del bien inmueble, este Tribunal, se traslada y constituye en el sitio indicado por el apoderado judicial de la parte solicitante el abogado JAVIER ENRIQUE ROJAS MORALES, identificado en autos, levantándose acta dejándose constancia de cada uno de los hechos y circunstancia ventiladas y planteada por las partes, considerando este Juzgador abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y una vez culminada el Tribunal, acuerda el regreso a su sede natural, previa lectura donde conforme firman. Inserto en los folios (20 al 23).
En fecha: 11-10-2017, se recibió escrito presentado por los ciudadanos: DIANA MARIA MOYORGA SANCHEZ y FERMIN JESUS AVILA BIGOTT, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: DRISDELY AMILET RODRIGUEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V-11.192.718 e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 165.996, con domicilio procesal en la Av. Ricaurte, cruce con calle Bolívar, Nº 3-15, local II frente a la Plaza Páez de la Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, promoviendo pruebas con sus recaudos y alegatos. Inserto en los folios (24 al 47).
II
APRECIACION Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Con el libelo de la solicitud se acompaño con Copia certificada de un contrato de “usufructo” debidamente Registrado por ante la oficina del Registro Publico con funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas en fecha: Veintisiete (27) de Noviembre de 2.014, inserto bajo el Nº: 11; Tomo: 29; de los folios: 37 al 39; llevados ante los libros de autenticaciones de dicho Registro, suscrito por las partes, demostrativo de la existencia de la relación de goce, uso y disfrute de los denominados en el contrato “usufructuarios” y una vez vencido el plazo la parte aludida debió hacer entrega del inmueble al denominado en el contrato “usufructuante” para el plazo en el mismo indicado, se le da pleno valor probatorio como documento Público de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se decide.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En la articulación probatoria que este Juzgador considero apertura a los fines de que la parte demandante promoviera las pruebas y alegatos que considerara pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos ventilados a los fines de salvaguardar sus derechos a la defensa, fueron presentadas de manera extemporáneas. Así se decide.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se destaca en PRIMER TÉRMINO: Se comprobó la existencia de un contrato de “usufructo” debidamente Registrado por ante la oficina del Registro Publico con funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas en fecha: Veintisiete (27) de Noviembre de 2.014, inserto bajo el Nº: 11; Tomo: 29; de los folios: 37 al 39; llevados ante los libros de autenticaciones de dicho Registro, suscrito por las partes, donde se evidencia el vencimiento del plazo fijado para la entrega material del inmueble objeto de la presente solicitud, pero si bien es cierto; en SEGUNDO TÉRMINO: Se evidencio que al momento del traslado y constitución al acto de entrega material del inmueble a la siguiente dirección: Urbanización Antonio González, Sector la Manga, Avenida Rafal Jiménez G, casa Nº 20 de la Parroquia Obispos del Estado Barinas, dicho inmueble está constituido por una habitación familiar donde el procedimiento para tal desalojo se debe tramitar por el procedimiento especial supra mencionado en la LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDA emanada del Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley, por lo que sería improcedente tramitarlo por el procedimiento ventilado en este acto, por cuanto estaríamos en la violación o contradicción de una disposición de la Ley especial. Por último como TERCER TERMINO: La parte accionada no hizo la oposición formal en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos precedentemente expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de entrega material del bien inmueble, presentada por el apoderado judicial de la parte solicitante el abogado JAVIER ENRIQUE ROJAS MORALES, identificado en autos, contra los ciudadanos: DIANA MARIA MOYORGA SANCHEZ y FERMIN JESUS AVILA BIGOTT, el primero colombiano, y el segundo venezolano, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. E-41.942.505 y V-931.681, ambos domiciliados en la Parroquia Obispos, Municipios Obispos del Estado Barinas, en su orden respectivo. Consecuencialmente deberán hacer entrega a la parte demandante del inmueble que ocupan en condición de usufructúo en el inmueble situado en la Urbanización Antonio González, Sector la Manga, Avenida Rafal Jiménez G, casa Nº 20 de la Parroquia Obispos del Estado Barinas, supra identificada en autos. Así se decide.-
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION, por cuanto no fue debidamente formalizada en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.-
TERCERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE, la materialización en la ejecución de la presente decisión por cuanto no se realizo el procedimiento establecido en la LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDA emanada del Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley, instando a la parte demandante agotar tal procedimiento en la Ley supra mencionada. Así se decide.-
CUARTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.-
Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticuatro (24 ) días de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Temporal;
ABG. WILMER EFREN MORILLO
El Secretario;
ABG. JUAN MONTES.
En la misma fecha siendo la 3:05 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
El Scrio; Montes.
Sol. Nº 121-17.-
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