REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, 10 de Octubre de 2017.-
205º y 156.
EXPEDIENTE: Nº 298/17
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____
PARTE DEMANDANTE: YAMELIS ZULAY PEREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-21.167.499,
PARTE DEMANDADA: JOHNNY JAVIER GONZALEZ ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.591.673,
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHNNY JAVIER GONZALEZ ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.591.673, y la ciudadana: YAMELIS ZULAY PEREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-21.167.499, a los fines de llegar a un acuerdo a favor de los niños (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: JOHNNY JAVIER GONZALEZ ESPINOZA,, manifiesto:
“Ofrezco como obligación de Manutención la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00) mensuales, treinta por cada niño, el cual serán transferido a la cuenta personal de la madre de mis hijos, como se ha venido haciendo con la mensualidades anteriores. Como bonificación escolar en el mes de AGOSTO, el padre hará la compra de todo lo relacionado con los útiles del niño, y ropa deportiva del niño y la niña. Y la madre se hace responsable de todo lo q es uniformes diario de los dos niños y útiles escolares de la niña. Para el mes de DICIEMBRE me comprometo hacer la compra de una muda de ropa y calzado para cada unos de mis hijos y un detalle adicional igualmente la madre una muda para cada uno de mis hijos. Adicional a la manutención. En cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio En cuanto a los gastos médicos y de medicina me comprometo a cancelar el 50% de los gastos. Estando presente la ciudadana: YAMELIS ZULAY PEREZ JIMENEZ, antes identificada, manifiesto estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano: JOHNNY JAVIER GONZALEZ ESPINOZA, estando de acuerdo ambas partes en este acto solicitan al Jueza que Homologue el anterior convenimiento y se archive el Expediente Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de los niños: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Ciudad de Nutrias a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Año 207° y 158°.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. .RINA NATALI MUÑOZ.
LA SECRETARIA
Abg. KATHERIN VALDERRAMA.
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En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. KATHERIN VALDERRAMA.
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