Santa Rosa, 11 de Octubre de 2.017.-
207° y 158º



ASUNTO: E-008-16

SOLICITANTE: RAMON DOMINGO IZQUIERDO ALBARRAN
DEMANDADA: FRANCISCA MAXIMILIANA MOLINA DE IZQUIERDO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 11 de Noviembre de 2016, se recibió por distribución solicitud de Divorcio 185-A, mediante el cual el ciudadano: RAMON DOMINGO IZQUIERDO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.596.450, venezolano, domiciliado en el sector Madre Vieja-Limoncito, Municipio Sosa del Estado Barinas, asistido por la abogada en ejercicio: NORIS YRENE GONZALEZ FARIAS, abogada en ejercicio, venezolana mayor de edad, hábil en Derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.188.950, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.695, solicita se cite a la ciudadana: FRANCISCA MAXIMILIANA MOLINA DE IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.068.005; domiciliada en Libertad, Barrio El Chorro, Vivienda Rural s/n, Calle La Paz, cerca de la antena de CANTV, de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas.

En fecha 15 de Noviembre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la citación de la ciudadana FRANCISCA MAXIMILIANA MOLINA DE IZQUIERDO, para que comparezca el tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, asimismo se acordó el Cartel del Edicto, la Notificación del representante de la Fiscalía Séptima Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, posterior a la comparecencia de la cónyuge. (F. 09)


En fecha 21 de Noviembre del 2.016, consta en autos diligencia presentada por la abg en ejercicio: NORIS YRENE GONZALEZ FARIAS, abogada en ejercicio, venezolana mayor de edad, hábil en Derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.188.950, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.695, mediante la cual solicita se le haga entrega del Cartel del Edicto para ser Publicado en el Diario correspondiente. (F. 12).

En fecha 30 de Enero del 2.017, consta en autos diligencia presentada por la abg en ejercicio: NORIS YRENE GONZALEZ FARIAS, abogada en ejercicio, venezolana mayor de edad, hábil en Derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.188.950, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.695, mediante la cual consigna ejemplar de la publicación del Cartel del Edicto en el Diario de Los Llanos, pag. 5, de fecha 25-11-2016. (F. 14 y 15).

En fecha 22 de junio del 2.017 consta en auto avocamiento al conocimiento de la causa a los fines de garantizar los derechos constitucionales y al debido respeto la Abg. ANA LUCIA JIMENES SALCEDO, (F. 18)

Consta en autos diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación no firmada por la ciudadana FRANCISCA MAXIMILIANA MOLINA DE IZQUIERDO. (F. 19, 20 y 21).

Consta en autos de fecha 04 de julio del 2017 donde se acuerda librar Boleta de Notificación a la ciudadana FRANCISCA MAXIMILIANA MOLINA DE IZQUIERDO según lo previsto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F. 22 Y 23)

En fecha 18 de Julio del 2017 consta en autos diligencia por el Alguacil de este Tribunal, mediante el cual consigna boleta de notificación librada y firmada por el representante de la Fiscalía Séptimo Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas ( F. 24,25 y 26).

En fecha 28 de julio del 2.017 consta en auto avocamiento al conocimiento de la causa a los fines de garantizar los derechos constitucionales y al debido respeto la Abg. NANCY EVELIN VASQUEZ MOLINA.

Consta en auto de fecha 03 de agosto del 2017, la secretaria temporal del tribunal deja constancia que cumplió con lo ordenado según lo previsto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F 28)

En fecha 08 de agosto de 2017, el Tribunal dejó constancia que llegada la hora límite para Despachar, no compareció la ciudadana FRANCISCA MAXIMILIANA MOLINA DE IZQUIERO, en virtud de lo cual se aperturó la articulación probatoria de ocho (08) días establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (F. 29)

En fecha 21 de Septiembre de 2017, el Tribunal dejó constancia que llegada la hora límite para Despachar, y según la tablilla del mismo no compareció el ciudadano RAMON DOMINGO IZQUIERDO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.596.450, venezolano, domiciliado en el sector Madre Vieja-Limoncito, Municipio Sosa del Estado Barinas, parte solicitante de la presente causa, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, donde no promovió ni evacuo prueba alguna. (F. 30).

Estando en la oportunidad legal para dictar la decisión correspondiente en la presente causa, el Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

Alega el solicitante que en fecha 31 de Mayo de 1971, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Dolores, Distrito Rojas del Estado Barinas, con la ciudadana Francisca Maximiliana Molina de Izquierdo, tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 11, Folio 16, Año 1971, que anexó a la solicitud.

Además alega que fijaron su domicilio conyugal por conveniencia mutua en Libertad, barrio el chorro, vivienda rural s/n, calle la paz, cerca de la antena CANTV, Municipio Rojas del estado Barinas, siendo así que la armonía de su matrimonio duro poco por causas diversas de incomprensión que motivaron a una separación de hecho por mas de veinte (20) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, originando una ruptura del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento, hasta la presente fecha, sin que medie ninguna reanudación.

Que durante su unión matrimonial se procrearon siete (07) hijo que lleva por nombre. KELITA MARILI IZQUIERDO MOLINA, C.I. Nº V- 11.653.648 de (44 años de edad), YSMARYS DEL CARMEN YSQUIERDO MOLINA, C.I.Nº V- 15.330.767 de (42 años de edad), JOSE DOMINGO ISQUIERDO MOLINA, C.I.Nº V- 15.330.875 de (40 años de edad), NORBELLY JOSEFINA IZQUIERDO MOLINA, C.I.Nº V- 15.463.459 de (38 años de edad), FRANCIS ROSMARYS IZQUIERDO MOLINA, C.I.Nº V- 20.600.411 de ( 25 años de edad), BETHSAIDA LISBETH IZQUIERDO MOLINA, C.I.Nº V- 16.514.586 de (36 años de edad) quien en la actualidad todos son mayores de edad, manifiesta que durante la unión no adquirieron bienes de fortuna que constituyan comunidad conyugal.