REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Santa Rosa, 02 de Octubre del 2017.
Año 207º y 158º
EXPEDIENTE N°: OM-137-17
DEMANDANTE: RAMON GREGORIO GALIANO GALLARDO
DEMANDADO: DEYSI DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ
MOTIVO: REVISION DE OFRECIMIENTO DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por la presencia el ciudadano: RAMON GREGORIO GALIANO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.978.155, Telf 0426-6794299, domiciliado en el sector Pato Lopero a 500mts de distancia a la Escuela Básica concentrada Pato Lopero Núcleo Escolar Rural Nº 081, de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando en su carácter de padre de sus hijas: LILIBETH ALEJANDRA GALIANO MARQUEZ de once (11) años de edad, ANDREA CAROLINA GALIANO MARQUEZ de ocho (08) años de edad, en contra de la ciudadana: DEYSI DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.118.994, celular 0426-3970395 y señalo como su domicilio a los efectos de su citación. 1) domiciliado en el sector Pato Lopero a 500mts de distancia a la Escuela Básica concentrada Pato Lopero Núcleo Escolar Rural Nº 081, de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, demanda ésta que fue interpuesta en fecha 10-05-2017, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada dicha Acta de Demanda Oral, Copia del acta de nacimiento de los niños, copia de la cedula de identidad del padre, Constancia de estudio de las niñas, copia de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 28-04-2016 informe mediante la cual el padre realiza un Ofrecimiento la Obligación de Manutención por la cantidad de: 1) CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) Mensuales, 2) En el mes de AGOSTO se compromete a comprar los uniformes escolares, utiles escolares a los dos hijas, 3) En el mes de DICIEMBRE le solicito a la madre que colabore para la compra de ropa, zapatos, (estrenos) de fin de año, así mismo solicito se establezco el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y gastos médicos y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 15 de Mayo de 2.017, riela al folio diez (10), fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, y el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia se ordena citar a la Demandada para que comparezca al Tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su citación y para la práctica de la misma se le hace entrega al alguacil de éste Tribunal.-
En fecha 22 de Junio de 2.017, riela al folio Doce (12) abocamiento a la causa por la Abg. Ana Lucia Jimenes.
En fecha 26 de Julio de 2.017, riela al folio Trece (13) abocamiento a la causa por la Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
En fecha 21 de Septiembre de 2.017, riela al folio Catorce (14) se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de citación debidamente firmada por la demandada.
Para decidir el Tribunal Observa:
Fue consignada copias de las Actas de Nacimiento de las niñas: LILIBETH ALEJANDRA GALIANO MARQUEZ de once (11) años de edad, ANDREA CAROLINA GALIANO MARQUEZ de ocho (08) años de edad, de donde se desprende que efectivamente la ciudadana demandada DEYSI DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ, es la madre de las niñas.-
En fecha 27 de Septiembre de 2017, riela al folio dieciséis (16) acta de conciliación y comparecen los ciudadanos: DEYSI DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ y RAMON GREGORIO GALIANO GALLARDO, madre y padre de las niñas ya nombradas toma el derecho de palabra el padre de las niñas y expone: “RAMON GREGORIO GALIANO GALLARDO y expone: en vista de que todos los artículos de alimentos han incrementado ofrezco en este acto un aumento de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00) a CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) mensuales, me comprometo a cubrir los gastos en el mes de agosto para la compra de los útiles, uniformes y todo lo referente a los estudios, y en el mes de diciembre le solicito a la madre que nos compartamos los gastos es decir ella le compre vestido y calzado a una niña para el 24 de diciembre y yo cubro los gastos de la otra niña para el 31 de diciembre, asimismo solicito a la madre que aperture una cuenta de ahorro para realizar el respectivo deposito de la mensualidad. Solicita el derecho de palabra la ciudadana: DEYSI DEL CARMEN MARQUEZ HERNANDEZ, plenamente identificada, se le concedió el derecho de palabra y expuso: “acepto el ofrecimiento de Aumento de la Fijación de obligación de manutención realizado por el padre de mis hijas en todos y cada uno de los términos expuestos, en este mismo acto consigno numero de cuenta; Cuenta Corriente, Banco Bicentenario Nº 01750225550073838260, a mi nombre, para que el padre realice los respectivos depósitos de dicha suma ofrecida. y de igual forma me comprometo a cumplir con mi obligación de madre” Ambos padres solicitan que se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente.”
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