REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Santa Rosa, 23 de Octubre del 2017
Año 207º y 158º


EXPEDIENTE N°: OM-148-17

DEMANDANTE: YALVIS MARIELA RUIZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficio del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.619.455,
DEMANDADO: ALBINO GUTIERREZ CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión productor, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.839.030,

MOTIVO: REVISION DE LA FIJACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por la presencia de la ciudadana: YALVIS MARIELA RUIZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficio del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.619.455, Telf. 0416-8772577, domiciliada en La Urbanización Vista Hermosa, calle Principal M51B4 de la Parroquia Palacio Fajardo Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo: ALVENNY JOSE GUTIERREZ RUIZ, de Trece (13) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano: ALBINO GUTIERREZ CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión productor, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.839.030, Telf. 0416-1535064 y señalo como su domicilio a los efectos de su citación. 1) En la entrada de Sabana Grande a 800 mts se encuentra la primera finca a la izquierda y la dueña es la señora Zenobia Contreras de la parroquia Palacio Fajardo Municipio Rojas del estado Barinas, demanda ésta que fue interpuesta en fecha 21-09-2017, por ante éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual cursa por ante Juzgado expediente de (Fijación de Obligación de Manutención), signado bajo el N° OM-077-16, Sentencia Definitiva, de fecha 11 de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2.016), quedó fijada en la Cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo) MENSUALES, en el mes de Diciembre como Bonificación Especial de Fin de Año se comprometió a cubrir todos los gastos de estrenos y navidad, de igual manera se estableció como Bonificación Especial en el mes de Agosto ambos padres comprar los uniformes y útiles escolares, cantidades éstas adicionales a la obligacion de esos mismos meses, mas el Cincuenta por ciento (50%) de los gatos médicos y por medicamentos -
Por tal motivo solicito al padre de mi hijo para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en Aumentar la Obligación de Manutención en la Cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) MENSUALES, y la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) como Bonificación Especial en el mes de Agosto, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, así como la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), como Bonificación Especial en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos estrenos de navidad y año nuevo; tales Bonificaciones son adicionales a la Obligación de Manutención de esos mismos meses.- Anexo a la presente Demanda Copia de la Partida de Nacimiento de mi hijo, Constancias de Estudios, Copia de la cedula de identidad de la madre y del niño y Copias Certificada de la Sentencia Definitiva de fecha 11-08-2016.-
En fecha 21 de Septiembre de 2.017, riela al folio diez (10), fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, y el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia se ordena Notificar al Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, del inicio del presente procedimiento líbrese la correspondiente Boleta citación al Demandado para que comparezca al Tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su citación y la Notificación a la demandante .-
En fecha 02 de Octubre de 2.017, riela al folio dieciséis (16) se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 16 de Octubre de 2.017, riela al folio dieciocho (18) se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.-
En fecha 16 de Octubre de 2.017, riela al folio veinte (20) se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de Notificación debidamente firmada por la demandante.-

Para decidir el Tribunal Observa:
Fue consignada copia de la Acta de Nacimiento del niño: ALVENNY JOSE GUTIERREZ RUIZ, de Trece (13) años de edad respectivamente, de donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado ALBINO GUTIERREZ CONTRERAS, es el padre del niño.-
En fecha 18 de Octubre de 2017, riela al folio veintiuno (21) acta de conciliación y comparecen los ciudadanos: ALBINO GUTIERREZ CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión productor, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.839.030, Telf. 0416-1535064, conjuntamente con la ciudadana: YALVIS MARIELA RUIZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficio del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.619.455, Telf. 0416-8772577, con el fin de llegar a un acuerdo conciliatorio sobre la Revisión de Fijación de Manutención para su hijo: ALVENNY JOSE GUTIERREZ RUIZ, de Trece (13) años de edad. El tribunal acuerda oír a las partes y acuerda celebrar el acto conciliatorio, recordándole sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con su hijo, toma el derecho de palabra al ciudadano: ALBINO GUTIERREZ CONTRERAS: es el caso ciudadana Jueza estoy de acuerdo en el aumento de la fijación de manutención solicitada por la madre de mi hijo, es por ello que: “Ofrezco, PRIMERO: por concepto de Aumento de Fijación de Manutención, me comprometo a cubrir la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, el cual los depositare en la cuenta de ahorro o corriente que aperture la madre para el mismo, asimismo dejo constancia en este acto que ofrezco aportar semanalmente o mensualmente con uno o varios artículos de la cesta básica para mi hijo, y se los entregare a el personalmente. SEGUNDO: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) como Bonificación Especial en el mes de Agosto, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares. TERCERO: así como la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), como Bonificación Especial en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos estrenos de navidad y año nuevo; CUARTO: Ambos padres se comprometen a cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de los gatos médicos y por medicamentos es decir que en este momento el adolescente amerita de consulta y tratamiento, el cual la madre ya cubrió los gastos médicos y medicinas, en este sentido ambos padres se van alternar para cubrir los gastos médicos y medicinas. Estando presente la ciudadana: YALVIS MARIELA RUIZ AVENDAÑO, plenamente identificada, se le concedió el derecho de palabra y expone: “estoy de acuerdo con el presente acuerdo en todos y cada uno de sus términos y de igual forma me comprometo a cumplir con mis obligaciones y responsabilidades como madre, asimismo consigno el numero de cuenta corriente 01570080723580001778. Banco del SUR, a nombre de Yalvis Ruiz, para que realice los depósitos correspondientes.”. Ambos padres solicitan se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente”