REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Santa Rosa, 23 de Octubre del 2017
Año 207º y 158º
EXPEDIENTE N°: OM-149-17
DEMANDANTE: LUZ MARY MEJIA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficio del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.384.910.
DEMANDADO: ADELIS YOVANNYS FERNANDEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.813.069.
MOTIVO: FIJACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por la presencia de la ciudadana: MEJIA GUDIÑO LUZ MARY, venezolana, mayor de edad, soltera, oficio del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.384.910, Telf. 0426-723-1021 domiciliada en la parroquia Palacio Fajardo en la urbanización vista hermosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos: YOANDER MIGUEL FERNANDEZ MEJIA de diecisiete (17) años de edad y LORENA VALENTINA FERNANDEZ MEJIA de diez (10) años de edad respectivamente y expone: Vengo a solicitar la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, quien manifiesta que no esta asistida de abogado por no contar con los recursos económicos suficientes para pagar sus honorarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuso: Es el caso ciudadano (a) juez (a) que procree dos (02) hijos ya identificados, con el ciudadano: ADELIS YOVANNYS FERNANDEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.813.069, Telf. 0416-134-0554 y señalo como su domicilio a los efectos de su citación. 1) en el caserío aguas verde a tres casa de la entrada de sabana grande parroquia Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas y/o en casa de su madre Guillermina Duran en la dirección antes mencionada acompañada dicha Acta de Demanda Oral, Copia del acta de nacimiento de los niños, copia de la cedula de identidad de la madre, Constancia de estudios, mediante la cual Solicita la Obligación de Manutención por la cantidad de: 1) La suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) Mensuales, 2) La Bonificación del mes de Agosto para la compra de útiles escolares, uniformes y zapatos. La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000) mas la mensualidad, 3) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa, zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100,000,00) y la mensualidad así mismo solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y gastos médicos y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 21 de Septiembre de 2.017, riela al folio nueve (09), fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, y el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia se ordena Notificar al Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, del inicio del presente procedimiento líbrese la correspondiente Boleta citación al Demandado para que comparezca al Tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su citación y la Notificación a la demandante .-
En fecha 02 de Octubre de 2.017, riela al folio quince (15) se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 16 de Octubre de 2.017, riela al folio diecisiete (17) se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.-
En fecha 16 de Octubre de 2.017, riela al folio diecinueve (19) se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de Notificación debidamente firmada por la demandante.-
Para decidir el Tribunal Observa:
Fue consignada copia de las Actas de Nacimientos de los niños: YOANDER MIGUEL FERNANDEZ MEJIA de diecisiete (17) años de edad y LORENA VALENTINA FERNANDEZ MEJIA de diez (10) años de edad respectivamente de donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado ADELIS YOVANNYS FERNANDEZ DURAN, es el padre de los niños.-
En fecha 18 de Octubre de 2017, riela al folio veinte (20) acta de conciliación y comparecen los ciudadanos: ADELIS YOVANNYS FERNANDEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.813.069, conjuntamente con la ciudadana: LUZ MARY MEJIA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficio del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.384.910, con el fin de llegar a un acuerdo conciliatorio sobre la Fijación de Manutención para sus hijos: YOANDER MIGUEL FERNANDEZ MEJIA de diecisiete (17) años de edad y LORENA VALENTINA FERNANDEZ MEJIA de diez (10) años de edad respectivamente. El tribunal acuerda oír a las partes y acuerda celebrar el acto conciliatorio, recordándole sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con su hijo, toma el derecho de palabra al ciudadano: ADELIS YOVANNYS FERNANDEZ DURAN, expone: ciudadana Jueza estoy de acuerdo con la fijación de manutención solicitada por la madre de mis hijos, es por ello que: “Ofrezco, PRIMERO: por concepto de Fijación de Manutención, no me comprometo a cubrir la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales en efectivo, porque no tengo un trabajo estable en estos momentos, en este sentido aportare semanalmente con varios artículos de la cesta básica para la manutención de mis hijos, y se los entregare personalmente a la madre de mis hijos. SEGUNDO: en la Bonificación Especial en el mes de Agosto, para cubrir los gastos de uniformes escolares la madre manifiesta que ya ella cubrió mas del 80% de los gastos, en este sentido el padre aportara con el restante de la compra de uniformes y con la compra de los útiles escolares. TERCERO: en la Bonificación Especial en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos estrenos de navidad y año nuevo, los padres convienen que cada uno vestirán y calzaran a cada uno de sus dos hijos menores y entre los dos padres les compran vestido y calzado al hijo mayor; CUARTO: Ambos padres se comprometen a cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de los gatos médicos y por medicamentos para sus hijos. QUINTO: La madre expone que los niños estudian en una escuela donde se requiere la cancelación de transporte escolar que equivale a diez mil bolívares (10.000bs) semanales, en este sentido ambos quedan de acuerdo que cada uno aportara los diez mil bolívares semanales para el transporte el cual le harán entrega del dinero al señor del transporte. Estando presente la ciudadana: LUZ MARY MEJIA GUDIÑO, plenamente identificada, se le concedió el derecho de palabra y expone: “estoy de acuerdo con el presente acuerdo en todos y cada uno de sus términos y de igual forma me comprometo a cumplir con mis obligaciones y responsabilidades como madre y solicito al padre que igual cumpla. Ambos padres solicitan se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente.
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