REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Santa Rosa, 03 de Octubre de 2017
207º y 158º


SOLICITANTE: Abg ROBERTO ENRIQUE URQUIOLA CUEVAS, SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO MANUEL ROJAS DEL ESTADO BARINAS.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
SENTENCIA: LA EXTINCIÓN O PÉRDIDA DEL INTERÉS.
SOLICITUD: S-014-16

Del estudio del contenido de las actas procedimentales, se evidencia que en fecha 25 de Octubre de 2016, El solicitante: Abg ROBERTO ENRIQUE URQUIOLA CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.557.156, SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO MANUEL ROJAS DEL ESTADO BARINAS. Aprobado mediante acuerdo Nº 002-CMR-2014 por el Consejo Municipal según Sesión Ordinaria Nº 01, Acta Nº 02 de fecha 07 de enero del 2014 publicado en Gaceta Municipal de la misma fecha, en fecha 25 de Octubre del mismo año se admitió la misma. Ahora bien desde esa fecha hasta la fecha de hoy han transcurrido Once (11) meses, Siete (07) días consecutivos sin que la parte solicitante impulsen la presente solicitud, y aunado al eminente silencio e inactividad de la parte solicitantes, que no ha impulsado en modo alguno la continuidad del proceso, por lo que debe concluirse que el presente proceso se encuentra paralizado.
Siguiendo este mismo orden de ideas considera conveniente esta Juzgadora destacar las interpretaciones que establece la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales que son vinculantes para las otras salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República.
En Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (01) de Junio de 2001, con ponencia del Magistrado DR. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente N° 00-1491, se estableció lo siguiente:
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.(…omiss)Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.(…omis…) …se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara. (acción de amparo FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra sentencia dictada el 4 -11- de 1999, por el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.)