REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 13 de octubre de 2017.
Años: 207° y 158º

Visto el convenimiento de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 09-10-2017, por los ciudadanos: CARMEN ELENA MONCADA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.515.764, de ocupación operadora de máquina en la planta eléctrica de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, domiciliada en el Sector 5 de Julio I, calle 17 entre avenidas 13 y 14, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JOSÉ OMAR SANGUINO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.073.709, de ocupación mecánico de motos, domiciliado en el sector 5 de Julio I, calle 17 entre avenidas 13 y 14, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de sus hijos, identificados en autos, las siguientes cantidades:
PRIMERO: el padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, por concepto de aumento de obligación de manutención, equivalente al SETENTA Y TRES PUNTO DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE POR CIENTO (73,237%) del salario mínimo nacional actual.
SEGUNDO: en el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, el padre de la adolescente y niño de autos, cubrirá todo lo referente a uniformes escolares y la solicitante cubrirá lo relacionado con los útiles escolares de sus hijos.
TERCERO: en el mes de diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, el progenitor de la adolescente y niño de autos, suministrará todo lo referente a ropa, zapatos y juguetes, correspondiente al día 24 de diciembre de cada año y la solicitante suministrará todo lo relacionado con ropa, zapato y juguetes, correspondiente al día 31 de diciembre de cada año.
CUARTO: ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de los beneficiarios cuando sean requeridos; tales cantidades serán depositadas por el obligado alimentario en la cuenta corriente en línea Nº 01630309763095003375 del Banco del Tesoro, cuyo titular es la solicitante, ciudadana: Carmen Elena Moncada Ramírez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.515.764, los últimos de cada mes. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los beneficiarios, identificados en autos y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,

La Secretaria Titular,

































Exp. No. 1864.
Sent. Nº 64-2017.
JLP/um.