REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 26 de octubre de 2017.
Años: 207° y 158º
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 23-10-2017, por los ciudadanos: MARÍA ADELAIDA URBINA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.515.655, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector 24 de Julio, calle principal, casa Nº 115, diagonal a la cancha deportiva, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JHONNY JOSÉ MONTILLA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.856.275, de ocupación obrero, domiciliado en el sector 5 de julio, calle 20, detrás de la escuela 5 de julio, casa de la señora Cristina Márquez, Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hijo, identificado en autos, las siguientes cantidades:
PRIMERO: el padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención, equivalente al TREINTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y DOS POR CIENTO (36,62%) del salario mínimo nacional actual, fijado por el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: en el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, el progenitor del niño de auto, cubrirá todo lo referente a uniformes escolares y zapatos, y la solicitante de autos, cubrirá todo lo referente a útiles escolares.
TERCERO: en el mes de diciembre de cada año por concepto de festividades navideñas, el progenitor del niño de autos, suministrará todo lo referente a ropa, zapato y juguetes del día 24 de diciembre de cada año, y los gastos de ropa, zapato y juguetes del día 31 de diciembre de cada año, estará bajo la responsabilidad de la progenitora.
CUARTO: ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario cuando sea requerido; tales cantidades serán depositadas por el obligado alimentario, en la cuenta corriente Nº 01280077117700035202 del Banco Caroní, a nombre de la solicitante, ciudadana: María Adelaida Urbina Andrade, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.515.655, los últimos de cada mes. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del beneficiario, identificado en autos y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Titular,
Exp. No. 1857.
Sent. Nº 65-2017.
JLP/um.
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