REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciocho de Octubre de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EN21-S-2015-000340

SOLICITANTES: SAUL ANTONIO VELANDIA PATIÑO Y CIRAMAR DEL PILAR ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-15.968.515 y V-17.377.121, respectivamente, de este domicilio y hábiles.

ABOGADA ASISTENTE: AMPARO ELOISA GUEDEZ GOMEZ, I.P.S.A. Nº 53.830.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

Se inicia el presente procedimiento por escrito de solicitud de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado en fecha 09/03/2015, por los cónyuges SAUL ANTONIO VELANDIA PATIÑO Y CIRAMAR DEL PILAR ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-15.968.515 y V-17.377.121, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada AMPARO ELOISA GUEDEZ GOMEZ, I.P.S.A. Nº 53.830; acompañando original certificada de Acta de Matrimonio Nº 1399, emitida por el Registro Civil Municipal de Barinas, Estado Barinas, de fecha 24/12/2010; estableciendo su domicilio conyugal en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas; consignaron copias de cédulas de identidad. Solicitaron que se admita y se decrete la separación de cuerpos; convinieron igualmente, que desde el día de la presentación de dicha manifestación y decretada por el Juzgado de la causa, los cónyuges no harán más vida en común y vivirán por separado cada uno en el lugar que más le convenga; no procrearon hijos, si adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 12/03/2015, se le dio entrada a la presente solicitud.

En fecha 16/04/2015, folio 09, fue admitida la causa, decretando la separación de cuerpos y de bienes, en los propio términos expuestos.

En fecha 29/03/2017, folio 13, los ciudadanos cónyuges Saúl Antonio Velandia Patiño Y Cirimar Del Pilar Andueza, ya identificados, asistidos por la abogada en ejercicio Amparo Eloisa Guedez Gómez, I.P.S.A. Nº 53.830, solicitando la conversión en divorcio

En fecha 30/03/2017, se dictó auto complementario del decreto de separación de cuerpos, dictado en fecha 16/04/2015, en el que se omitió librar edicto, se libró edicto

En Fecha 21/09/2017, folio 17, se agrego a los autos edicto publicado en “El Diario de los Llanos”, en fecha 19/09/2017.

En fecha 27 de septiembre de 2017, folios 23 y 24, el Alguacil consignó boleta de notificación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA

Encuentra este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, aunado al hecho que no existe manifiestos de oposición de ninguno de los conyugues, es por lo que procede la conversión en divorcio solicitada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, peticionada por los ciudadanos SAUL ANTONIO VELANDIA PATIÑO Y CIRAMAR DEL PILAR ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-15.968.515 y V-17.377.121, respectivamente, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron en fecha 24/12/2010, por ante el Registro Civil Municipal de Barinas, Estado Barinas; Acta Nº 1399.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° y 158°.
EL JUEZ

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MALLARINO