REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diecinueve de Octubre de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2016-000473

SOLICITANTES: ALNARO AUGUSTO LAMUÑO MORENO Y YUSMERY CAROLINA PALACIO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-16.488.823 y V-16.7934.84, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADAS ASISTENTES: ÁNGELA GIANINA ARRELLANO BRICEÑO Y FIORELLA STHEFANIA ÁLVAREZ ARGENTO, I.P.S.A. Nº 250.968 y 250.793

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

Se inicia el presente procedimiento por escrito de solicitud de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado en fecha 13/07/2016, por los cónyuges Alnaro Augusto Lamuño Moreno y Yusmery Carolina Palacio Zambrano, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-16.488.823 y V-16.793.484, respectivamente, domiciliados en Barinas, Estado Barinas; asistidos por las abogadas Angela Gianina Arellano Briceño y Fiorella Sthefania Álvarez Argento, I.P.S.A. Nº 250.968 y 250.793; anexan original certificada de Acta de Matrimonio Nº 133, emitida por el Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, de fecha 15/12/2011; copias de cédulas de identidad. Solicitaron se admita y decrete separación de cuerpos; convinieron igualmente, que desde el día de la presentación de dicha manifestación, y decretada por el Juzgado de la causa, los cónyuges no harán más vida en común y vivirán por separado cada uno en el lugar que más le convenga; no procrearon hijos y no adquirieron bienes

En fecha 14/07/2.016, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 15/07/2015, folio 08, se admitió la causa, decretando la separación de cuerpos, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar edicto, fue librado edicto.

En fecha 08/08/2016, folio 16, las abogadas Angela Gianina Arellano Briceño y Fiorella Sthefania Álvarez Argento, I.P.S.A. Nº 250.968 y 250.793, consignaron edicto publicado en fecha 26/07/2016, agregado en fecha 10/08/2016.

En fecha 18/07/2017, folio 17, los ciudadanos Augusto Lamuño Moreno y Yusmery Carolina Palacio Zambrano, ya identificados, asistidos por el abogado Juan Carlos López, I.P.S.A. Nº 134.274, solicitando la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir, observa:

Encuentra este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, aunado al hecho que no existe manifiestos de oposición de ninguno de los cónyuges, es por lo que procede la conversión en divorcio solicitada ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, peticionada por los ciudadanos ALNARO AUGUSTO LAMUÑO MORENO Y YUSMERY CAROLINA PALACIO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-16.488.823 y V-16.793.484, respectivamente, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron en fecha 15/12/11, por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, Acta Nº 133, folio 06.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° y 158°.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MALLARINO