REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diecinueve de Octubre de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000389

SOLICITANTES: ANA MARIA LUCENA AGUILAR y ERNESTO JESUS LOPEZ ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V- 16.636.925 y V-18.559.445, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: LUIS MARIO VALENCIA, I.P.S.A. Nº 148.568

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANA MARIA LUCENA AGUILAR y ERNESTO JESUS LOPEZ ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V- 16.636.925 y V-18.559.445, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Mario Valencia, I.P.S.A. Nº 148.568. Quienes contrajeron matrimonio ante La Prefectura, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 24/04/2006, Acta Nº 106, copia certificada, folio 05; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05), años no fomentaron bienes y no procrearon hijos.

En fecha 07/08/2017, se dicto auto de entrada, y curso de ley.

En fecha 14/08/2017, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y librar edicto, el cual deberá ser publicado en El Diario de los Llanos.

En fecha 22/09/2017, diligencia la ciudadana Ana María Lucena, ya identificada, asistida por el abogado Luis Mario Valencia, I.P.S.A. Nº 143.568, consigna fotostatos a los fines de citar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 22/09/2017, la ciudadana Ana María Lucena, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V-16.636.925, asistida por el abogado Luis Mario Valencia, I.P.S.A. Nº 143.568, consigna edicto publicado en fecha 14/08/2017.
En fecha 29/09/2017, el alguacil deja constancia que fue debidamente firmada y sellada boleta por el representante del Ministerio Publico.

Establece el artículo 185-A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior a cinco (05) años, y se consigne copia certificada de acta de matrimonio.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 24/04/2006, manifestaron estar separados, sin interrupción por más de cinco (5) años; presentaron copia certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANA MARIA LUCENA AGUILAR y ERNESTO JESUS LOPEZ ZUÑIGA, ya identificados ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ANA MARIA LUCENA AGUILAR y ERNESTO JESUS LOPEZ ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V- 16.636.925 y V-18.559.445, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído ante la Prefectura Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 24/04/2006, Acta Nº 106, copia certificada, folio 05. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207º y 158º.

EL JUEZ,


ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MALLARINO