REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintitrés de Octubre de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000390

SOLICITANTE: ALDO JOSE ICHAZU, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.591.297, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las anteriores actuaciones presentada por el ciudadano ALDO JOSE ICHAZU, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.591.297, asistido por la abogada Eneida Carolina Contreras Sánchez, I.P.S.A. Nº 264.551; mediante la cual solicita sean declarados únicos y universales herederos a los ciudadanos Aldo José Ichazu, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.591.297, en su condición de esposo y a sus dos (02) hijos, ciudadanos Aldo José Ichazu Contreras y Laumeli Ichazu Contreras, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-12.204.192 y V-14.340.935, respectivamente, de la de cujus Francisca Ramona Contreras de Ichazu, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.593.289, quien falleció ab-intestato, en fecha 25/07/2017, Acta de Defunción Nº 397, asentada ante el Prefecto, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 26/07/2017; anexa copia certificada de acta de matrimonio Nº 394, de fecha 07/12/1974, entre el solicitante y la de cujus, emanada del Registro Civil Municipal, Municipio Barinas, Estado Barinas; Actas de Nacimiento Nº 1702 y 2716, la primera emanada del Registro Civil, Parroquia el Llano, Municipio Libertador, Estado Mérida, y la segunda de La Prefectura Municipio Barinas, Estado Barinas, de fechas 18/08/1976 y 05/08/1980, respectivamente; vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas Francia Marisol Márquez Trejo y María Coromoto Trejo Márquez, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-16.189.808 y V-9.985.902, respectivamente, quienes dejaron constancia tener conocimiento sobre los hechos que aquí se ventilan.


En fecha 09/08/2017, se dictó auto de entrada al presente asunto.
En fecha 14/08/2017, se dictó auto de admisión ordenando librar cartel de emplazamiento, para ser publicado en el diario de los llanos.

En fecha 20/09/2017, el ciudadano Aldo José Ichazu, asistido por la abogada Eneida Carolina Contreras Sánchez, I.P.S.A., Nº 264.551, recibe Cartel de Emplazamiento, y consigna copia de cedulas de identidad de las testigos ciudadanas Francia Marisol Márquez Trejo y María Coromoto Trejo Márquez.

En fecha 28/09/2017, el ciudadano Aldo José Ichazu, asistido por la abogada Eneida Carolina Contreras Sánchez, I.P.S.A., Nº 264.551, consigna edicto publicado en el diario de Los Llanos, en fecha 28/09/2017; agregado en fecha 29/09/2017; se fijó fecha para evacuación testimonial.

En fecha 10/10/2017, evacuación testimonial de las ciudadanas Francia Marisol Márquez Trejo y María Coromoto Trejo Márquez, ya identificadas.

Visto los instrumentos públicos administrativos consignados, que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como las testimoniales evacuadas, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, donde se evidencia el vínculo entre los solicitantes y la de-cujus, en consecuencia la cualidad de herederos, en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho.

Por lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, Circuito Judicial Civil, Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus FRANCISCA RAMONA CONTRERAS DE ICHAZU, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.593.289, a los ciudadanos ALDO JOSÉ ICHAZU, ALDO JOSÉ ICHAZU CONTRERAS Y LAUMELI ICHAZU CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-3.591.297, V-12.204.192 Y V-14.340.935, respectivamente, en su condición de esposo el primero, he hijos los segundos.

Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada.

EL JUEZ,


ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA MALLARINO.