REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero e Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinticuatro de Octubre de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000353

SOLICITANTE: PAULA DEL CARMEN RIVERO RATIA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.590.211, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las anteriores actuaciones, presentada por la ciudadana Paula Del Carmen Rivero Ratia, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.590.211 de este domicilio, asistida por la abogada Blanca Cecilia Duarte, I.P.S.A. Nº 54.506; mediante la cual solicita sean declarados únicos y universales herederos a la ciudadana Paula Del Carmen Rivero Ratia, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.590.211, en su condición de esposa y a los ciudadanos Jesús Gregorio Arias Rivero, Yexi Mirtha Arias Rivero, Alirio Antonio Arias Rivero, Mileidy Ysabel Arias Morales y Sergio David Arias Morales, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-19.430.402, V-12.837.865, V-12.137.930, V-18.906.820 y V-20.962.167, respectivamente, del de cujus Alirio de Jesús Arias Herrera, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.916.294, quien falleció en fecha 16/05/2017, acta Nº 754, asentada ante la Prefectura Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, anexan copia simple de cédula de identidad del de-cujus Alirio de Jesús Arias Herrera, ya identificado; original certificada de acta de matrimonio Nº 193, entre la solicitante y el de cujus, emanada de la Prefectura Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas; copia de la cédula de identidad y Rif de la solicitante Paula del Carmen Rivero Ratia, ya identificada, acta de nacimiento Nº 1.108, del ciudadano Jesús Gregorio Arias Rivero, ya mencionado, emitida por la Prefectura Parroquia El Carmen, Municipio Barinas; Estado Barinas, actas de nacimientos N0 135 y 1620, de los ciudadanos Yexi Mirtha Arias Rivero, Alirio Antonio Arias Rivero, ya identificados, emitidas por El Registro Civil Municipio Girardot, Estado Aragua, actas de nacimientos Nº 587 y 1963, de los ciudadanos Mileidy Ysabel Arias Morales y Sergio David Arias Morales, ya identificados, emitidas por la Prefectura Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas; copias de cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados; vistas declaraciones rendidas por los ciudadanos Ligia María Salazar y José Agustín Rivero Salazar, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-4.263.393, y V-17.767.391, respectivamente, quienes dejaron constancia de tener conocimiento sobre los hechos que aquí nos ocupan.

En fecha 25/07/2017, se dictó auto de entrada al presente asunto.

En fecha 11/08/2017, se admitió la causa, se ordenó librar cartel de emplazamiento, publicado en el diario de los llanos, en fecha 05/09/2017, agregado en fecha 20/09/2017.

En fecha 20/09/2017, la ciudadana Paula de Carmen Rivero Ratia, ya identificada, confiere poder apud-acta a la abogada Blanca Cecilia Blanca, I.P.S.A. Nº 54.506.

En fecha 19/10/2017, testimoniales de los ciudadanos Ligia María Salazar y José Agustín Rivero Salazar, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-4.263.393, y V-17.767.391, respectivamente

Visto los instrumentos públicos administrativos consignados, que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como las testimoniales evacuadas, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, donde se evidencia el vínculo entre la solicitante y el de-cujus, en consecuencia la cualidad de herederos, en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho.

Por lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALIRIO DE JESÚS ARIAS HERRERA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.916.294, a los ciudadanos PAULA DEL CARMEN RIVERO RATIA, JESÚS GREGORIO ARIAS RIVERO, YEXI MIRTHA ARIAS RIVERO, ALIRIO ANTONIO ARIAS RIVERO, MILEIDY YSABEL ARIAS MORALES Y SERGIO DAVID ARIAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-3.590.211, V-19.430.402, V-12.837.865, V-12.137.930, V-18.906.820 y V-20.962.167, cónyuge he hijos.

Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la parte interesada.
EL JUEZ,


ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MALLARINO.