REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, seis de Octubre de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2016-000471
SOLICITANTES: ISABEL MARÍA PEÑA Y VÍCTOR MANUEL CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V- 8.146.069 y V-3.915.350, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Milagros del Carmen Pietri Vielma, I.P.S.A. Nº 28.251
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Isabel María Peña y Víctor Manuel Castellano, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-8.146.069 y V-3.915.350, respectivamente, asistidos por la abogad Milagros del Carmen Pietri Vielma, I.P.S.A. Nº 28.251. Quienes contrajeron matrimonio ante el Registro Civil Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 18/04/2008, Acta Nº 399, copia certificada, folio 04; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años. no fomentaron bienes y no procrearon hijos.
En fecha 14/07/2017, se dicto auto de entrada, y curso de ley.
En fecha 15/07/2017, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y librar edicto, el cual deberá ser publicado en el Diario La Noticia.
En fecha 18/05/2017, la abogada Milagros del Carmen Pietri Vielma, I.P.S.A. Nº 28.251, consigna edicto publicado en fecha 17/05/2017.
En fecha 03/08/2017, el ciudadano Víctor Manuel Castellano, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.915.350, consigna fotostatos a los fines de librar boleta al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 19/09/2017, el alguacil deja constancia que fue debidamente firmada y sellada boleta por el representante del Ministerio Publico.
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior a cinco (05) años, y se consigne copia certificada de acta de matrimonio.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 18/04/2008, manifestaron estar separados, sin interrupción por más de cinco (5) años; presentaron copia certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Isabel María Peña y Víctor Manuel Castellano, ya identificados ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ISABEL MARÍA PEÑA Y VÍCTOR MANUEL CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-8.146.069 y V-3.915.350, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 18/04/2008, Acta Nº 399, copia certificada, folio 04 ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA MALLARINO
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