REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, seis de Octubre de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-346
SOLICITANTE: ENZO COLOMBO ROCCARO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.693.033, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las anteriores actuaciones presentada por el ciudadano ENZO COLOMBO ROCCARO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.693.033, asistido por el abogado Juan Carlos López Cárdenas, I.P.S.A. Nº 134.274; mediante la cual solicita sean declarados únicos y universales herederos a los ciudadanos Enzo Colombo Roccaro, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.693.033, en su condición de esposo y a sus tres (03) hijos, ciudadanos Erika Colombo Sgaraglino, Karina Colombo Sgaraglino y Enzo Colombo Sgaraglino, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-16.980.523, V-17.768.394 y V-19.071.612, respectivamente, de la de cujus Ángela Sgaraglino de Colombo, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.608.435, en fecha 18/03/2017, acta Nº 447, de fecha 19/03/2017, asentada ante el Prefectura Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, acompaña copia certificada de acta de matrimonio Nº 10, entre el solicitante y la de cujus, inscrita por ante El Juzgado de Municipio Santa Rosalía, Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; actas de nacimiento Nº 870, 21 y 317, de los ciudadanos Erika, Karina y Enzo Colombo Sgaraglino, ya identificados, emanadas de la Prefectura Parroquia Corazón de Jesús y Prefectura Parroquia Catedral, municipio Barinas, Estado Barinas; vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Paolo Lopiparo Balza, Yosmar Angélica Sabril Molina y Rubén Darío Acosta Rojas, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-20.101.403, 12.201.758 y 17.549.770, respectivamente, quienes dejaron constancia que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos Enzo Colombo Roccaro, Erika Colombo Sgaraglino, Karina Colombo Sgaraglino y Enzo Colombo Sgaraglino, e igualmente conocieron a la cujus Ángela Sgaraglino de Colombo, que falleció en fecha 18/03/2017; que les consta que los mencionados ciudadanos son los únicos herederos de la de cujus antes mencionada.
En fecha 20/07/2017, se dictó auto de entrada al presente asunto.
En fecha 25/07/2017, se dictó auto de admisión ordenando la fijación de cartel de emplazamiento, para ser publicado en el diario de los llanos.
En fecha 07/08/2017, el ciudadano Enzo Colombo Roccaro, asistido por el abogado Juan Carlos López Cárdenas, I.P.S.A., Nº 134.274, ya identificados, consigna publicación de edicto en el diario de los llanos de fecha 04/08/2017; en fecha 09/08/2017 es agregado, se fijó fecha para evacuación testimonial.
En fecha 08/08/2017, Enzo Colombo Roccaro, Erika Colombo Sgaraglino, Karina Colombo Sgaraglino y Enzo Colombo Sgaraglino, ya identificados, confieren poder apud-acta a los abogados en ejercicio Juan Carlos López Cárdenas y Leonardo Colmenares Rincón, I.P.S.A. Nº 134.274 y 31.748, en fecha 11/08/2017 se acuerda tenerlos como apoderados judiciales.
En fecha 03/10/2017, evacuación testimonial de los ciudadanos Paolo Lopiparo Balza, Yosmar Angélica Sabril Molina y Rubén Darío Acosta Rojas, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-20.101.403, V-12.201.758 y V- 17.549.770, respectivamente
Visto los instrumentos públicos administrativos consignados, que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como las testimoniales evacuadas, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, donde se evidencia el vínculo entre los solicitantes y la de-cujus, en consecuencia la cualidad de herederos, en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho.
Por lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANGELA SGARAGLINO DE COLOMBO, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.608.435, a los ciudadanos ENZO COLOMBO ROCCARO, ERIKA COLOMBO SGARAGLINO, KARINA COLOMBO SGARAGLINO Y ENZO COLOMBO SGARAGLINO, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-3.693.033, V-16.980.523, V-17.768.394 Y V- 19.071.612, respectivamente, en su condición de esposo y a sus tres (03) hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA MALLARINO.
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