REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, trece de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2016-000412
SOLICITANTES: Jonson Eduardo López Tejera y Emma Isabel García Tarazona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.384.893 y 11.185.368, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Melvin José Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.372.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Definitiva
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de Barinas, en fecha 16/06/2016, por los ciudadanos Jonson Eduardo López Tejera y Emma Isabel García Tarazona, supra identificados; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, el día catorce (14) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), conforme se colige de la respectiva copia certificada inserta al folio tres (03) del presente asunto.
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que durante la vida conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres Joneisa Ysabel, Julibeth del Valle y Jonson José, todos López García, quienes actualmente son mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.826.808, 23.008.581 y 26.102.680 en su orden; que durante la relación adquirieron un inmueble, ubicado en el Callejón Carabobo 1, cruce con avenida Elías Cordero, Barrio 55, signada con el Nº 2-37, Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas; que aproximadamente desde el mes de Enero del año 2007, hubo una ruptura de la armonía conyugal que imperaba en el hogar, razón por la cual se separaron e iniciaron vidas de manera independiente, sin tener contacto alguno; y por tales razones solicitan de común acuerdo el divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 17 de junio de 2016, se le dio entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha 21 de junio de 2016, este Tribunal se abstuvo de admitir la presente solicitud, hasta tanto la parte actora rectifique el acta de matrimonio consignada, marcada con la letra “E”; toda vez, que en la misma aparece el nombre de la contrayente como “ENMA”, siendo lo correcto “EMMA”.
En fecha 14 de octubre de 2016, el cónyuge ciudadano Jonson López, a través de diligencia, consignó copia certificada del acta de matrimonio respectiva, debidamente rectificada.
Por auto de fecha 18/10/2016, se admitió el presente asunto, ordenándose librar un edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la solicitud, a hacerse parte en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, el cual debía ser publicado en el “Diario de los Llanos”. Igualmente se ordenó la citación por medio de boleta del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que compareciera ante esta instancia judicial, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a formular oposición si así lo considerase pertinente. En esa misma fecha, se libró el edicto ordenado.
Por medio de diligencia suscrita en fecha 11 de noviembre de 2016, el cónyuge ciudadano Jonson López, consignó la publicación del Edicto ordenado en el auto de admisión, el cual fue agregado a los autos, en fecha 14/11/2016.
Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 14/08/2017, fue librada la boleta de citación al representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuya citación se materializó en fecha 20/09/2017, conforme se evidencia de las actuaciones insertas a los folios 25 y 26 en su orden.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de enero del año 2007, es decir, por más de cinco (5) años, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, evidenciándose con ello que se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este estado; razón por la cual, quien decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Jonson Eduardo López Tejera y Emma Isabel García Tarazona, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Jonson Eduardo López Tejera y Emma Isabel García Tarazona, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha catorce (14) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas.
TERCERO: No se ordena notificar a los solicitantes, por cuanto el presente fallo se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores
La Secretaria,
Abg. Maribel Coromoto Gómez.
|