REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EN21-V-2013-000050

PARTE ACTORA: María Ysabel D´Angelo Silva, Darianny del Carmen Molina, Milagro Coromoto Hernández de Borges y Carlos Bautista, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.558.978, 14.434.021, 4.834.683 y 9.388.928 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Esteban de Jesús Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.658.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Urbanización Prados del Este, calle 9, casa Nº 34 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas,

PARTE DEMANDADA:

1. Sociedad Mercantil Inversiones K.A. 2000, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18/04/2000, bajo el Nº 66, Tomo 5-A de los libros respectivos, representada por el ciudadano Justino Rojas Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.923.765.
2. Asociación Civil Los Símbolos, inscrita en el Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 14/12/2005, bajo el Nº 30, folios 203 al 206 vto., protocolo Primero, Tomo 37, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2005, representada por el ciudadano Kevin Gregorio Rojas Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.537.776
3. Sociedad Mercantil GRAPECA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06/11/2003, bajo el Nº 42, Tomo A-17 de los libros respectivos, representada por la ciudadana Betty Coromoto Becerra Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.018.904.

MOTIVO: Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención)

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de resolución de contrato y daños y perjuicios, presentada por el abogado en ejercicio Esteban de Jesús Silva, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos María Ysabel D´Angelo Silva, Darianny del Carmen Molina, Milagro Coromoto Hernández de Borges y Carlos Bautista, en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones K.A. 2000, C.A., de la Asociación Civil Los Símbolos, y de la Sociedad Mercantil GRAPECA, C.A., representadas por los ciudadanos Justino Rojas Rojas, Kevin Gregorio Rojas Pacheco, y Betty Coromoto Becerra Rivas, en su orden, supra identificados; este Tribunal observa:

En fecha 31 de mayo de 2013, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este órgano jurisdiccional el conocimiento del presente asunto, dándosele entrada y el curso de Ley, por auto del 03/06/2013.

En fecha 06/06/2013, se admitió la demanda intentada, ordenándose la citación de la Sociedad Mercantil Inversiones K.A. 2000, C.A., Asociación Civil Los Símbolos, y Sociedad Mercantil GRAPECA, C.A., representadas por los ciudadanos Justino Rojas Rojas, Kevin Gregorio Rojas Pacheco, y Betty Coromoto Becerra Rivas, en su orden, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, haciéndosele saber a la sociedad mercantil GRAPECA, C.A., que se le conceden tres (3) días como término de la distancia, a fin de que dieran contestación a la demanda. Para la práctica de la citación de la sociedad mercantil GRAPECA, C.A., se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Previa consignación de los emolumentos respectivos, en fecha 17/06/2013, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada.

Mediante diligencia suscrita en fecha 05/08/2013, el Alguacil de este Tribunal, consignó los recaudos de citación librados a la parte co-demandada, a saber, Sociedad Mercantil Inversiones K.A. 2000, C.A., Asociación Civil Los Símbolos, debidamente firmadas.

En fecha 30/09/2013, se ordenó concederle a todos los demandados el término de la distancia, por cuanto en el auto de admisión, solo se le concedió dicho término a la sociedad mercantil GRAPECA, C.A., todo ello en aras de salvaguardar el debido proceso y equilibrio procesal de las partes, así como la seguridad jurídica de ellos, y cuyo término comenzaría a computarse una vez constara en autos la última citación practicada.

No habiéndose logrado la citación de la co-demandada sociedad mercantil GRAPECA, C.A., conforme se colige de las resultas de la comisión librada al efecto, cursante del folio 47 al 62 ambos inclusive, y previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, se ordenó por auto del 04/02/2014, la citación por carteles de la referida sociedad mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuya publicación debía realizarse en los diarios “Pico Bolívar” y “El Diario Frontera” del Municipio Libertador del Estadio Mérida, comisionándose para la fijación del ejemplar correspondiente, por parte de la Secretaria, al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, designándose a tales efectos, como correo especial al apoderado judicial de la parte accionante abogado en ejercicio Esteban de Jesús Silva. En esa misma oportunidad se libró el cartel de citación, despacho y oficio Nº 077.

En fecha 14 de agosto de 2015, fueron recibidas las resultas de la comisión conferida al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin cumplir, por cuanto la Secretaria de ese Despacho, manifestó que la dirección indicada en el cartel de citación librado en autos, era inexistente.

Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (sic)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte, sino por la inactividad prolongada de ellas, por un cierto tiempo, vale decir, “un año”. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se evidencia que mediante auto dictado en fecha 04/02/2014, se ordenó la citación por carteles de la sociedad mercantil GRAPECA, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuyas publicaciones no fueron consignadas a los autos, y la Secretaria del comisionado -Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida-, no logró la fijación del ejemplar respectivo, por las razones expuestas en la diligencia inserta al folio 76, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde la fecha antes señalada, sin que la parte actora hubiere realizado diligencia alguna tendiente a materializar la citación de la referida co-demandada, a los fines de continuar con el procedimiento, y así trabar la litis, es por lo que quien aquí decide, considera forzoso declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora y/o a su apoderada judicial mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Conste.

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores

La Secretaria,


Abg. Maribel Coromoto Gómez