REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EN21-M-2014-000010

PARTE ACTORA: Rubiela Ardila de Pico, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.491.409.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Lirimar Josefina González Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.059.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: avenida Cruz Paredes, cruce con avenida Carabobo, Centro Comercial Don Vicente, piso 1, oficina Nº 23 de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas,

PARTE DEMANDADA: José Gerardo Hidalgo Izarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.716.493.

MOTIVO: Cobro de Bolívares por Intimación

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención Anual)

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de cobro de bolívares por intimación, intentada por la ciudadana Rubiela Ardila de Pico, en contra del ciudadano José Gerardo Hidalgo Izarra, supra identificados; este Tribunal observa:

En fecha 16 de enero de 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este órgano jurisdiccional el conocimiento del presente asunto, dándosele entrada y el curso de Ley, por auto del 17/01/2014.

En fecha 20 de enero de 2014, se admitió la demanda intentada, ordenándose la intimación del ciudadano José Gerardo Hidalgo Izarra, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la última intimación practicada, para que procediera a cancelar las siguientes cantidades de dinero: la suma de ciento veintidós mil trescientos ochenta y siete bolívares (Bs.122.387,00) que es la sumatoria del monto de los cinco (5) cheques objeto de la presente demanda, la cantidad de diez bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.10,43) correspondiente a los intereses calculados al cinco por ciento (5%) anual, la suma de cuatro mil ciento ochenta y dos bolívares (Bs.4.182,00), por concepto de gastos de la Notaría, y la cantidad de treinta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.31.644,85) que comprende las costas y costos procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25% de la suma demandada, haciéndosele saber que de no comparecer dentro del referido lapso a pagar o formular oposición se procedería a la ejecución forzosa.

Previa consignación de los emolumentos respectivos, en fecha 05/02/2014, se libraron los recaudos de intimación a la parte accionada.

Mediante diligencia suscrita en fecha 15/05/2014, el Alguacil de este Tribunal, consignó los recaudos de intimación librados al ciudadano José Gerardo Hidalgo Izarra, por haberle sido imposible materializar la misma.

Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (sic)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte, sino por la inactividad prolongada de ellas, por un cierto tiempo, vale decir, “un año”. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se evidencia que en fecha 20 de enero de 2014, se admitió la demanda intentada, ordenándose la intimación del ciudadano José Gerardo Hidalgo Izarra, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la última intimación practicada, a cancelar las cantidades de dinero demandadas, o formulara oposición al decreto de intimación, librándose el 05/02/2014, la respectiva compulsa de intimación, y cuyos recaudos fueron consignados por el Alguacil de este Despacho el 15/05/2014, sin haberle sido posible materializar la misma; y habiendo transcurrido más de un (1) año desde la fecha antes señalada, sin que la parte actora hubiere realizado diligencia alguna tendiente a materializar la intimación del referido ciudadano, a los fines de continuar con el procedimiento, y así trabar la litis, es por lo que quien aquí decide, considera forzoso declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora y/o a su apoderado judicial, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Conste.

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores
La Secretaria,


Abg. Desiree Gutiérrez