REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinte de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2016-000755
SOLICITANTES: Miguel José Artahona Herrera y Yaneth del Valle Bello Aristimuño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.564.518 y 9.385.930, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 08 de noviembre de 2016, por los ciudadanos Miguel José Artahona Herrera y Yaneth del Valle Bello Aristimuño, supra identificados, representado el primero y asistida la segunda, por la abogada en ejercicio Elizabeth Mercado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.676, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de enero de 1.992, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 06, inserta al folio tres (3).
Alegan los solicitantes en su escrito, que de dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre Miguel Antonio Artahona Bello, quien actualmente es mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.409.733; que luego de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Residencia Agustín Codazzi, Edif. Catatumbo, Apto “1”, Planta Baja, del Municipio Barinas del estado Barinas, en donde habitaron ininterrumpidamente, hasta el año 1995 que la relación conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde no era ni es posible la vida en común, existiendo una ruptura prolongada y definitiva de la misma; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Que por las razones antes expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan de común acuerdo el divorcio.
En fecha 09 de noviembre 2016, se le dio entrada al presente asunto, el cual se admitió el 11 de ese mismo mes y año, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar un edicto llamando a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario local “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esa misma oportunidad, se libró el edicto ordenado.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2016, se ordenó a la parte consignar nuevamente el acta de matrimonio debidamente corregida, por cuanto existía discrepancia en el nombre de la cónyuge ciudadana Yaneth del Valle Bello Aristimuño, entre el acta consignada y su cédula de identidad.
Mediante diligencia suscrita el 15/03/2017, fue consignada la copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges solicitantes, debidamente corregida.
Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 16/03/2017, fue librada la boleta de citación del representante del Ministerio Público de este Estado, cuya citación se materializó el 20 de marzo de 2017, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 19 y 20, en su orden.
Posteriormente, en fecha 11 de agosto de 2017, fue consignada por la parte interesada, la publicación del edicto ordenado en autos, el cual fue agregado a la solicitud en fecha 14/08/2017.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de enero de 1.992, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el año 1995, es decir, por más de cinco (5) años, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, evidenciándose con ello que se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este estado; razón por la cual, quien decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Miguel José Artahona Herrera y Yaneth del Valle Bello Aristimuño, up-supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Miguel José Artahona Herrera y Yaneth del Valle Bello Aristimuño, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 30 de enero de 1.992, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas.
TERCERO: No se ordena notificar a los solicitantes, por cuanto el presente fallo se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores
La Secretaria,
Abg. Desiree Gutiérrez
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