REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2017-000379
SOLICITANTE: Wilmer Joseph Fonseca Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de abogado, titular de la cédula de identidad Nº 16.979.796 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.179.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos universales herederos, presentada en fecha 04/08/2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, por el ciudadano Wilmer Joseph Fonseca Rodríguez, supra identificado, mediante la cual solicita sea declarada su persona, y los ciudadanos Dilia Mercedes Rodríguez de Fonseca, Virgilio José Fonseca Rodríguez, Virmer José Fonseca Rodríguez, Vireny José Fonseca Rodríguez, Virmar Carolina Fonseca Rodríguez, Jadelith Andreina Fonseca Jiménez y Emily Marian Fonseca Jiménez, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.324.199, 11.714.976, 11.714.977, 12.208.185, 13.280.863, 16.372.832 y 18.226.110, respectivamente, como únicos y universales herederos, del de-cujus José Virgilio Fonseca Guedez, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.088.256, fallecido abintestato el día 14/05/2017, en su casa de habitación ubicada en la Urbanización Manuel Palacio Fajardo, calle B, cruce con calle Camejo, casa Nº 328 de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, a consecuencia de Infarto al Miocardio, Cardiopatía Hipertensiva, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:
En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:
1. Copia certificada de acta de defunción del de-cujus José Virgilio Fonseca Guedez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 15/05/2017, bajo el Nº 27, inserta al folio 6.
2. Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el referido de-cujus y la ciudadana Dilia Mercedes Rodríguez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18/12/1970, bajo el Nº 535, inserta al folio 8.
3. Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos Virgilio José Fonseca Rodríguez, Virmer José Fonseca Rodríguez, Vireny José Fonseca Rodríguez, Virmar Carolina Fonseca Rodríguez, Wilmer Joseph Fonseca Rodríguez, Jadelith Andreina Fonseca Jiménez y Emily Marian Fonseca Jiménez, asentadas la primera y tercera, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, la segunda, cuarta y quinta, asentadas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, y la sexta y séptima, asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón del Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fechas 05/01/1972, 16/01/1973, 25/04/1974, 16/05/1978, 27/07/1983, 12/12/1983 y 31/10/1986, bajo los Nros. 35, 220, 1452, 2495, 4336, 1542 y 1603, insertas a los folios 10, 15, 19, 21, 25, 27 y 29 respectivamente.
4. Copia simple de las cédulas de identidad del de-cujus José Virgilio Fonseca Guedez, y de los ciudadanos Dilia Mercedes Rodríguez de Fonseca, Virgilio José Fonseca Rodríguez, Virmer José Fonseca Rodríguez, Vireny José Fonseca Rodríguez, Virmar Carolina Fonseca Rodríguez, Wilmer Joseph Fonseca Rodríguez, Jadelith Andreina Fonseca Jiménez y Emily Marian Fonseca Jiménez, insertas a los folios 7, 9, 11, 16, 20, 22, 26, 28 y 30 en su orden.
Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas desde el numeral 1 al 3, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco y filiación existente entre el de-cujus José Virgilio Fonseca Guedez, y los ciudadanos Dilia Mercedes Rodríguez de Fonseca, Virgilio José Fonseca Rodríguez, Virmer José Fonseca Rodríguez, Vireny José Fonseca Rodríguez, Virmar Carolina Fonseca Rodríguez, Wilmer Joseph Fonseca Rodríguez, Jadelith Andreina Fonseca Jiménez y Emily Marian Fonseca Jiménez.
Asimismo, a las documentales descritas en el numeral 4, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro País, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
En cuanto a las declaraciones rendidas por las ciudadanas Neris Betilde Lamogglia Montoya y Josefa María Sánchez Jiménez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.619.637 y 4.566.951, respectivamente, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al de-cujus José Virgilio Fonseca Guedez, y a su cónyuge ciudadana Dilia Mercedes Rodríguez de Fonseca; que les consta que el mencionado de-cujus falleció abintestato el 14/05/2017, en su casa de habitación ubicada en la Urbanización Manuel Palacio Fajardo; que saben y les consta que el de-cujus supra identificado, dejó al morir siete (7) hijos de nombres ciudadanos Virgilio José Fonseca Rodríguez, Virmer José Fonseca Rodríguez, Vireny José Fonseca Rodríguez, Virmar Carolina Fonseca Rodríguez, Wilmer Joseph Fonseca Rodríguez, Jadelith Andreina Fonseca Jiménez y Emily Marian Fonseca Jiménez. Este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a dichas deposiciones, por haber manifestado los testigos conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, las cuales se adminiculan a las pruebas documentales valoradas anteriormente.
En consecuencia, quien aquí decide considera que con el acervo probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado supra, se encuentra plenamente demostrado el parentesco y filiación existente entre el de-cujus José Virgilio Fonseca Guedez, y los ciudadanos Dilia Mercedes Rodríguez de Fonseca, Virgilio José Fonseca Rodríguez, Virmer José Fonseca Rodríguez, Vireny José Fonseca Rodríguez, Virmar Carolina Fonseca Rodríguez, Wilmer Joseph Fonseca Rodríguez, Jadelith Andreina Fonseca Jiménez y Emily Marian Fonseca Jiménez, aunado a ello, dentro del lapso legal, no compareció algún tercero interesado en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el cartel de emplazamiento librado y publicado al efecto, en el “Diario Los Llanos” de este localidad, en fecha 14/09/2017 e inserto al folio 44; razón por la cual este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y siguientes, del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José Virgilio Fonseca Guedez, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.088.256, a la ciudadana Dilia Mercedes Rodríguez de Fonseca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.324.199, en su carácter de cónyuge, y a los ciudadanos Virgilio José Fonseca Rodríguez, Virmer José Fonseca Rodríguez, Vireny José Fonseca Rodríguez, Virmar Carolina Fonseca Rodríguez, Wilmer Joseph Fonseca Rodríg, Jadelith Andreina Fonseca Jiménez y Emily Marian Fonseca Jiménez, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.714.976, 11.714.977, 12.208.185, 13.280.863, 16.979.796, 16.372.832 y 18.226.110, respectivamente, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
La Secretaria,
Abg. Maribel Coromoto Gómez
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