REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2015-000266

SOLICITANTES: Adolfo Jesús Silva Montilla y Joendy Alejandra Guarecuco Barroso, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.659.332 y 20.226.648 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Jhonny Elivanio Cordero Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.725.

MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

SENTENCIA: Definitiva.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 17 de noviembre de 2.015, por los ciudadanos Adolfo Jesús Silva Montilla y Joendy Alejandra Guarecuco Barroso, supra identificados, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal de Barinas, Estado Barinas, en fecha 20 de diciembre de 2.013, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 1473, inserta al folio 5.

Alegan los cónyuges solicitantes, que luego de celebrado el matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en el Barrio El Molino, avenida 4, casa Nº 6-38 de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas; que actualmente se encuentran separados, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y por ello de común acuerdo, solicitan se declare formalmente su separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. Asimismo, manifestaron que durante la relación conyugal no fueron procreados hijos, ni existen bienes materiales que dividir.

En fecha 23 de noviembre de 2015, se le dio entrada al presente asunto, el cual se admitió por auto del 26 de ese mismo mes y año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos expuestos por ellos en su solicitud, y se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado.

Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 17/12/2015, se libró la boleta de notificación al representante del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado el 13/01/2016, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 12 y 13 respectivamente.

Mediante escrito presentado en fecha 19 de enero del año en curso, los cónyuges ciudadanos Adolfo Jesús Silva Montilla y Joendy Alejandra Guarecuco Barroso, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Sergio Leonardo Torres, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal.

Por auto de fecha 20 de enero de 2017, y como complemento del decreto de separación de cuerpos dictado el 26/11/2015, se ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, librar un edicto llamando a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que se hiciere del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario local “Diario de los Llanos”. En esa misma fecha se libró el edicto ordenado.

Posteriormente, en fecha 02 de agosto de 2017, fue consignada por la parte interesada, la publicación del edicto ordenado en autos, el cual fue agregado a la solicitud el 03/08/2017.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, se observa que la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, fue decretada por este Despacho, en fecha 26 de noviembre de 2015, y peticionada como se encuentra por ambos cónyuges la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los mismos hubieren aducido la reconciliación, es por lo que este órgano jurisdiccional evidencia con ello, que se encuentran suficientemente llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este estado; razón por la cual, resulta procedente la conversión en divorcio peticionada por los cónyuges ciudadanos Adolfo Jesús Silva Montilla y Joendy Alejandra Guarecuco Barroso; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Adolfo Jesús Silva Montilla y Joendy Alejandra Guarecuco Barroso, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil Municipal de Barinas, Estado Barinas, en fecha 20 de diciembre de 2.013.

TERCERO: Se ordena notificar a los solicitantes, por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).

La Jueza


Abg. Rosaura Mendoza Flores

La Secretaria,


Abg. Maribel Coromoto Gómez