REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2017-000108
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 04 de abril de 2.017, por los ciudadanos Ángel Francisco Márquez Perera y Lidy Coromoto Pulido, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.553.071 y 15.271.498, respectivamente, asistido el primero y representada la segunda, por el abogado en ejercicio Elio José Moreno Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.290.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de julio de 2.009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Guasimitos, del Municipio Obispos, del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 20, inserta a los folios seis y siete (06 y 07) en su orden; que de la referida unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes; que por múltiples desavenencias cotidianas, que hicieron imposible vida en común, decidieron de mutuo acuerdo separarse desde el 08 de marzo de 2010. Asimismo, manifestaron que luego de celebrado el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Primero de Diciembre, Sector 1, Cuarta Etapa, Calle 8, Casa Nº 539, del Municipio Barinas del Estado Barinas. Que por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan de común acuerdo el divorcio.
En fecha 05 de abril del año en curso, se le dio entrada al presente asunto, el cual se admitió el 06/04/2017, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar un Edicto llamando a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario local “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esa misma oportunidad se libró el edicto ordenado.
Mediante diligencia suscrita en fecha 11 de mayo de 2.017, la parte interesada consigno la publicación del edicto ordenado en autos, el cual fue agregado a la solicitud en fecha 12/05/2.017.
En fecha 06/07/2.017, fueron aportados a los autos los fotostatos ordenados, a los efectos de librar la boleta de citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, la cual se emitió el 07 de ese mismo mes y año.
Conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 24 y 25, en su orden, en fecha 12/07/2017, se materializó la citación del representante del Ministerio Público de este Estado.
En fecha 25 de los corrientes, el abogado en ejercicio Elio José Moreno, supra identificado, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Lidy Coromoto Pulido, suscribió diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal, dicte la sentencia correspondiente.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de julio de 2.009, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el 08 de marzo de 2.010, es decir, por más de cinco (5) años, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, evidenciándose con ello que se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este estado; razón por la cual, quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Ángel Francisco Márquez Perera y Lidy Coromoto Pulido, up-supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Ángel Francisco Márquez Perera y Lidy Coromoto Pulido, suficientemente identificados en el texto de este fallo, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 25 de julio de 2.009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Guasimitos del Municipio Obispos del Estado Barinas.
TERCERO: No se ordena notificar a los solicitantes, por encontrarse a derecho.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores
La Secretaria,
Abg. Maribel Coromoto Gómez.
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