REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, treinta de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2017-000270

SOLICITANTES: Jorge Luis León Arnesen y Marisabel Díaz Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.264.126 y 4.931.652 en su orden.

ABOGADO ASISTENTE: Lesmes Antonio Osuna Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.478.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 21 de junio de 2017, por los ciudadanos Jorge Luis León Arnesen y Marisabel Díaz Torrealba, supra identificados; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Barinas, del Estado Barinas, hoy Registro Civil Municipal de Barinas del Estado Barinas, en fecha 05 de julio del año mil novecientos ochenta (1.980), conforme se colige de la copia certificada inserta al folio 4 del presente asunto.

Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud, que de la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres Karla Verónica León Díaz y Jorge Luis León Díaz, quienes actualmente son mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.634.038 y 18.560.681 en su orden; que adquirieron un inmueble, consistente en un apartamento ubicado en la Urbanización Alto Barinas, conjunto residencial Alto Barinas, Edificio 3A, avenida Venezuela, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; que debido a divergencias y conflictos surgidos en la relación, decidieron separarse en el mes de enero de 2010, sin que hasta la fecha haya sido posible reanudar la vida en común, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vinculo matrimonial que los une.

En fecha 22 de junio de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud, la cual se admitió por auto de fecha 27/06/2017, ordenándose librar un edicto llamando a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario local “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esa misma oportunidad, se libró el edicto ordenado.

Por medio de diligencia suscrita en fecha 11/07/17, el ciudadano Jorge Luis León Arnesen, plenamente identificado, debidamente asistido de abogado, consignó la publicación del edicto ordenado en el auto de admisión, el cual fue agregado a los autos, en fecha 12 de julio del 2.017.

Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 29/09/2017, se libró la boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la presente solicitud; siendo materializada la misma, en fecha 09 de octubre de 2017, según se evidencia de las actuaciones insertas a los folios 22 y 23 del presente asunto.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Barinas, del Estado Barinas, hoy Registro Civil Municipal de Barinas del Estado Barinas, en fecha 05 de julio del año mil novecientos ochenta (1.980), quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de enero del 2010, es decir, por más de cinco (5) años, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, evidenciándose con ello que se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este estado; razón por la cual, quien decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Jorge Luis León Arnesen y Marisabel Díaz Torrealba, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Jorge Luis León Arnesen y Marisabel Díaz Torrealba, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 05 de julio del año mil novecientos ochenta (1.980), por ante la Prefectura del Distrito Barinas, del Estado Barinas, hoy Registro Civil Municipal de Barinas del Estado Barinas.

TERCERO: No se ordena notificar a los solicitantes, por cuanto el presente fallo se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores
La Secretaria,


Abg. Maribel Coromoto Gómez