REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EN21-V-2013-000078
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Financiauto Barinas, C.A, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 07, Tomo 11-A, de fecha 15 de junio de 1999, y actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 71, Tomo 17-A, de fecha 13 de septiembre del 2000, de los libros respetivos.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio Zuleyma Lisbeth Antolinez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.846.
PARTE DEMANDADA: María Virginia Nieto de Quintana y Walter Augusto Quintana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.271.115 y 14.052.894 en su orden.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención)
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio intentada por la sociedad mercantil Financiauto Barinas, C.A., en contra de los ciudadanos María Virginia Nieto de Quintana y Walter Augusto Quintana, supra identificados, este Tribunal observa:
En fecha 23 de septiembre de 2013, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, dándosele entrada por auto del 24/09/2013.
Por auto de fecha 25/09/2013, este Despacho admitió la demanda intentada, ordenándose emplazar a los demandados ciudadanos María Virginia Nieto de Quintana y Walter Augusto Quintana, para que compareciera por ante este Tribunal, al segundo (2º) día de despacho siguiente a que constara en autos su emplazamiento, a los fines de dar contestación a la demanda.
En esa misma fecha, y conforme a lo ordenado en el auto de admisión, fue aperturado cuaderno separado de medidas, donde en fecha 06/11/2013, fue decretada medida preventiva de secuestro, sobre un vehículo de las siguientes características, clase: automóvil, marca: Seat, modelo: Córdoba Sport, año: 2008, serial de carrocería: VSSRK46L78R021301, serial de motor: BBX050143, uso: particular, placas: AHE-65U, color: azul.
Previa consignación de los emolumentos, en fecha 27/09/2013, fueron libradas las compulsas de citación a los demandados ciudadanos María Virginia Nieto de Quintana y Walter Augusto Quintana.
Por autos de fechas 10 y 11 de julio de 2017, y por cuanto hasta la fecha no se había materializado la citación de la parte demandada, se ordenó oficiar a los Coordinadores de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y de la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial Civil, a los fines de que las mismas fueses consignadas a la causa.
En fecha 18/07/2017, fueron consignados los emplazamientos librados a los ciudadanos María Virginia Nieto de Quintana y Walter Augusto Quintana, por el Alguacil Josue Castillo.
Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (sic)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte, sino por la inactividad prolongada de ellas, por un cierto tiempo, vale decir, “un año”. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el presente caso, se evidencia que mediante auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2013, se admitió la presente demanda, ordenándose emplazar a los ciudadanos María Virginia Nieto de Quintana y Walter Augusto Quintana, para que comparecieran por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a que constara en autos su emplazamiento, a dar contestación a la demanda, cuyas compulsas fueron libradas el 27 de septiembre de 2013, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde la fecha antes señalada, sin que la parte actora hubiere realizado diligencia alguna, tendiente a materializar la citación de la parte demandada, a los fines de continuar con el procedimiento, y así trabar la litis, es por lo que quien aquí juzga considera forzoso declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se revoca la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 06/11/2013.
TERCERO: Notifíquese a la parte actora y/o a su apoderada judicial de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Conste.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores
La Secretaria,
Abg. Maribel Coromoto Gómez
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